MURCIA. La bandera LGTBi seguirá ondeando en la Plaza de la Cruz Roja de Murcia. El juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Murcia ha desestimado la denuncia de Vox contra el Ayuntamiento por colocar una bandera arcoíris en representación del colectivo de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales (LGTBI) en el jardín Chino.
La resolución recuerda la legislación que otorga competencias municipales para realizar actuaciones en la "promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género" y que llama a las instituciones y poderes públicos de la Región a contribuir a "la visibilidad de las personas LGBTI, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresión de género, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados".
La puso en junio de 2022 para que quedara de forma permanente y ha sido robada varias veces y otras tantas repuesta y ahora el juez ha subrayado que la legislación otorga competencias a los ayuntamientos para actuaciones de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, contra la violencia machista y para contribuir a "la visibilidad de las personas LGBTI", según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).
La ley, incide el titular del juzgado, insta a las administraciones públicas a llevar a cabo campañas y acciones afirmativas "con el fin de promover el valor positivo de la diversidad de la identidad y expresión de género y las relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados".
Por eso, defiende que con la instalación de esa bandera el ayuntamiento actuó "cumpliendo el deber de las instituciones y administraciones públicas murcianas de respaldar y dar visibilidad a las personas LGTBI".
Según la resolución, su instalación no fue inopinada, "sino debatida, votada y aprobada" por el pleno municipal del 27 de mayo de 2021 por 15 votos a favor (PSOE, Podemos y Ciudadanos), 3 en contra (Vox) y 11 abstenciones (PP), por lo que el consistorio no vulneró su deber "de objetividad y neutralidad".
La bandera no ondea con otras banderas oficiales y se alza en un espacio público, señala el juez, que añade que "la actuación municipal dista de ser una que identifique al Ayuntamiento con un planteamiento ideológico/partidista", porque esa bandera es utilizada por "un colectivo transversal al que no se le puede atribuir una ideología determinada". La sentencia no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación ante la Sala Contencioso Administrativa del TSJRM. Cabe recordar que la bandera fue arrancada sólo un mes después de ser colocada y el Consistorio hubo de reponerla.