MURCIA. La polémica que se ha abierto con el Impuesto al Patrimonio me hace recordar el episodio que sufrieron Borja Thyssen y Blanca Cuesta cuando decidieron irse a vivir a Andorra en un entrañable flechazo por sus bonitas montañas y acogedores lugareños. Por supuesto, nada que ver con la investigación de la Agencia tributaria a cerca de su domicilio fiscal declarado. Me queda la duda del peso real en esta decisión de la oportunidad de alejamiento de una madre o suegra algo impertinente.
Empezaré diciendo que no me gusta la naturaleza del impuesto sobre el patrimonio. Que la mera tenencia o titularidad de bienes genere un gravamen me parece que va contra toda lógica impositiva que no sea afán recaudatorio. No discrimina ni tiene en cuenta la cantidad de impuestos que se han debido pagar previamente para conseguir la titularidad de esos bienes, por lo que cae en una doble imposición: uno por adquirirlo y otro por envidia.
Dicho esto, me parece bochornoso el espectáculo demagogo que estamos viviendo en España tras la decisión del Gobierno de la Junta de Andalucía de bonificar en su Comunidad el tipo de este impuesto a sus residentes. A ambos lados del espectro político español, se han lanzado mensajes poco rigurosos, si no lamentablemente falsos.
"Este impuesto debería ser suprimido porque su naturaleza de gravar la mera tenencia es injusta. Pero no así, cada uno a su aire"
En sí, la medida adoptada por el Gobierno de la Junta es bastante irrelevante. Ni la cifra que puede dejar de recaudar es relativamente alta (en torno a un 0,5% de los ingresos por impuestos y tasas) ni va a causar grandes migraciones de cambios de residencias para beneficiarse de la medida. Nada tiene que ver con las predicciones catastrofistas de la izquierda que auguran el fin del estado del bienestar y la renuncia al gasto social, sanitario o educativo. Es una sobreactuación desmedida.
Es un horror la ocurrencia que ronda sobre la creación de otro impuesto distinto pero similar, que graven el mismo patrimonio en las comunidades que bonifiquen éste. Eso sería inconstitucional, ilegal y una salida de tiesto a un nivel superlativo.
Los argumentos de los promotores de la medida también se han quedado en unas explicaciones poco convincentes. Ante la acusación de querer favorecer a los ricos, no hay posible réplica. Es así, y no tiene más vuelta de hoja.
Por otro lado, que esta medida vaya a conseguir una mayor afiliación censal de personas con recursos ni está garantizado ni creo que se base en estudios rigurosos. El cambio de domicilio fiscal no es tan fácil como parece. Y si no que se lo digan a mi amigo Borja Thyssen. Si el cambio de domicilio fiscal es real, lo más normal es que el coste que conlleve trasladar tu vivienda habitual sea mayor que el ahorro del impuesto.
La mayor capacidad económica para la persona que deja de pagar un impuesto es evidente, pero que se traduzca en mayor gasto o inversión en la Comunidad donde reside es más discutible. El impuesto grava todos los bienes, con independencia de su ubicación. Es decir, que el mayor gasto o inversión se puede realizar en cualquier sitio y no necesariamente en la Comunidad donde se bonifique el impuesto. Y además, mientras que el incremento de demanda en rentas medias y bajas cuando hay una reducción de la presión impositiva es más automático, en las rentas con capacidad de ahorro lo es menos.
Lo que en realidad se pretende (aparte del ruido mediático) es entrar en competencia con el resto de CCAA para llevarse ricos contribuyentes a tu territorio. Al final no es más que crear una competencia desleal para tratar de acogerse a un beneficio pasajero hasta que la Comunidad de al lado haga lo mismo que tú. Es lo mismo que criticamos a nivel europeo a países como Irlanda, Países Bajos o Luxemburgo por abrir orificios dentro de UE para la salida de capitales a paraísos fiscales de multinacionales.
Desde una postura proclive a dejar que las CCAA puedan revisar su carga fiscal en el marco de sus competencias, debemos marcar ciertos límites para hacerlo. El primero y claro es el de garantizar un paquete mínimo de servicios que sean comunes en toda España. El segundo requisito es el equilibrio presupuestario. Si el Gobierno de una Comunidad es capaz de llevar sus cuentas de forma equilibrada, no veo inconveniente en que suba o baje impuestos como mejor le convenga y como se haya comprometido con sus electores. Hay un tercer criterio que deberíamos extender a muchos aspectos relacionados con la financiación, que es la medición de la eficiencia en el gasto. Estoy convencido que condicionar mayor capacidad de gasto y mayor independencia en la gestión a las AAPP que sean más eficientes, nos empujaría a una mayor cobertura del gasto sin necesidad de incrementar la presión fiscal.
En definitiva, este impuesto debería ser suprimido porque su naturaleza de gravar la mera tenencia es injusta. Pero no así, cada uno a su aire. Dentro de una reforma concienzuda de todo el sistema impositivo, con los objetivos de no incrementar la presión fiscal global, que busque la progresividad a la hora de garantizar los servicios públicos y el reparto de la riqueza y que exija el equilibrio presupuestario.
Y pido a mi amigo Borja que no se deje llevar por las escalas impositivas, deje las malas compañías de inspectores de Hacienda y vuelva con su madre que, aun siendo un poco intensa, tiene mucho interés en disfrutar de sus nietos como una apacible abuela de los cuentos.
La Comunidad busca evitar que el Gobierno central se quede toda la recaudación