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La concejala María Dolores Ruiz reclama al Ayuntamiento un registro actualizado del patrimonio “tras años de inacción”

Cuatro años de retrasos y tres legislaturas sin inventario de bienes propios municipales en Cartagena

31/12/2024 - 

CARTAGENA. La, hasta el momento, presidenta de MC Cartagena, María Dolores Ruiz, ha elevado una instancia general al Ayuntamiento de Cartagena en el que requiere la confección de un inventario de bienes propios municipales que "garantice la gestión, defensa, conservación y de los bienes que integran el patrimonio municipal", algo que ya solicitó hace cuatro años y que fue aprobado por unanimidad en una sesión plenaria, pero que después de este periodo "sufre reiteradas dilaciones, incumpliendo este hecho la normativa legal en vigor", explica la propia Ruiz en su escrito.

"El registro de bienes propios municipales constituye un auténtico y valiosísimo repositorio de información que posibilita el control, la administración, la gestión, la defensa y la conservación de los bienes que integran el patrimonio de cualquier Entidad", argumenta la concejal de la oposición, quien añade que  "una gestión eficiente de este recurso redunda en beneficio de la propia organización y del conjunto de la ciudadanía".

Por tal motivo, la concejala da un tirón de orejas a los políticos del gobierno municipal y solicita que se dediquen "mayores esfuerzos" a la redacción del inventario, puesto que, añade, el municipio de Cartagena no puede carecer del mismo "más de una década y más de cuatro años desde que se hizo pública esta situación en el pleno municipal que, además, es el órgano encargado de comprobarlo cuando se renueve la corporación, cuestión que no se ha realizado, al menos, en las tres últimas legislaturas".

El inventario general de bienes y derechos constituye una herramienta clave para la gestión y control del patrimonio de las Entidades Locales. Su obligatoriedad está claramente establecida en diversas normativas del ordenamiento jurídico español, las cuales detallan tanto los procedimientos como las responsabilidades asociadas a su elaboración, mantenimiento y rectificación.

Obligatoriedad normativa:
El Real Decreto 1372/1986, en sus artículos 17 a 34, establece que las corporaciones locales deben formar y mantener un inventario actualizado de todos sus bienes y derechos. Este documento debe incluir numeración correlativa, datos detallados sobre los bienes y derechos, y rectificaciones anuales aprobadas por el Pleno de la Corporación Local. Este requisito es complementado por la Ley 33/2003, que amplía esta obligación a todas las Administraciones Públicas y enfatiza la necesidad de incluir información sobre la situación jurídica, uso y destino de los bienes.

Contenido y alcance del inventario:
Según la normativa, el inventario debe contener, como mínimo, los bienes inmuebles y derechos reales, junto con datos necesarios para su gestión. Además, la contabilidad patrimonial deberá reflejar las acciones y títulos representativos del capital de sociedades mercantiles vinculadas a la administración, consolidando un enfoque integral de gestión del patrimonio público.

Inscripción registral y transparencia:
El Texto Refundido de disposiciones legales en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986) obliga a las Entidades Locales a inscribir sus bienes inmuebles y derechos reales en el Registro de la Propiedad. La certificación del inventario, emitida por el Secretario con el visto bueno del Alcalde, tiene la misma validez que una escritura pública, lo que facilita la formalización jurídica del patrimonio local.

Derecho de acceso a la información:
Conforme al artículo 13.d) de la Ley 39/2015 y la Ley 19/2013 de transparencia, los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, incluidos los registros e inventarios patrimoniales. Esto refuerza la rendición de cuentas y la supervisión ciudadana sobre el uso y la gestión del patrimonio público.

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