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el pleno ha aprobado la aplicación de la ley del suelo en varios plenos, pero no se ha actuado

¿Cuándo tiempo más debe tardar Cartagena para pasar a la acción para expropiar solares y promociones abandonadas?

31/01/2024 - 

CARTAGENA. Desde hace años y con la aplicación de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, los ayuntamientos, en este caso el de Cartagena, están capacitados para requerir a los propietarios de solares del casco histórico para que inicien la edificación de estos, conforme al art. 235 de dicha norma. Según aquella ley, el incumplimiento dará lugar a cualquiera de las siguientes medidas: a una ejecución subsidiaria a costa del obligado, la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad, una venta forzosa o sustitución forzosa.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Cartagena, ni en ésta ni en la anterior legislatura, ha actuado ante la pasividad de los propietarios de más de un centenar de solares esparcidos como queso agujereado por el casco antiguo de la ciudad. Tampoco sobre aquellas promociones que han sido abandonadas y que añaden otro aliño más a ese aspecto de dejadez de determinadas zonas de la ciudad.

Ya en el pasado mes de septiembre MC Cartagena llevaba una moción de estas características y los ediles presentes en el pleno votaron unánimemente a favor de la aprobación de la moción presentada por el portavoz de MC, Jesús Giménez, para requerir de forma inmediata a todos los propietarios de solares en el Casco Histórico la edificación de éstos, advirtiendo de la declaración de incumplimiento en caso de no atender el requerimiento y con apercibimiento de la aplicación del apartado 3 de la Ley 13/2015.

En su respuesta, el concejal de Patrimonio y Vivienda, Pablo Braqueháis dejaba patente la necesidad de desarrollar las ordenanzas municipales y hacer que se cumplan las leyes.

Sin embargo, meses después, es el mismo protagonista, Giménez Gallo y la misma moción, la aplicación de la Ley del Suelo, la que vuelve a un Pleno y el portavoz pide que se cumplan los acuerdos del pleno y aplique la Ley, requiriendo de forma inmediata a todos los propietarios de solares en el Casco Histórico la edificación de éstos, advirtiendo de la declaración de incumplimiento en caso de no atender el requerimiento y con apercibimiento de la aplicación del apartado 3 de la Ley 13/2015.

La aplicación de esa norma genera mucha litigiosidad por parte de los afectados. Según la ley, en primer lugar, el ayuntamiento deberá instar a los propietarios a que actúen en la finca tras un requerimiento por el mal estado del espacio. Si no hay respuesta, a partir de ahí comenzaría el procedimiento judicial para cerrar un justiprecio, en un procedimiento que puede extenderse entre dos y tres años. Las operaciones, apuntan fuentes municipales, pueden rondar los 150.000-250.000 euros. El tiempo, el dinero y la voluntad política y administrativa hacen que los procesos se aceleren más o menos.

Algunos municipios ya han actuado con un registro municipal de solares

En otros municipios como es el caso de Mataró, hartos de esta realidad, han puesto en marcha un registro municipal de solares sin edificar y se defienden para actuar contra aquellas propiedades, sean solares o edificaciones a medias, que están abandonadas dentro de la ciudad. Se quiere perseguir así a sus propietarios y llegar a expropiarlos para evitar este fenómeno de construcciones fantasma. Con la creación de este registro se busca incentivar la edificación en los solares y la realización de obras de mantenimiento, conservación y rehabilitación en los plazos fijados, evitar la retención especulativa de solares, incrementar el patrimonio municipal de suelo y vivienda, y posibilitar la renovación y consolidación del suelo urbano. Además, el registro permitirá abrir una vía legal para dar salida y acabar con edificaciones que han quedado paralizadas por diferentes motivos y que están a medio construir.

En el caso del que hablamos, la inscripción en el registro municipal de solares sin edificar supone la iniciación del expediente de alienación forzosa, mediante expropiación o venta, o de sustitución forzosa que durará dos años durante los cuales el Ayuntamiento podrá:

  • Expropiar el solar de oficio para edificar.
  • Expropiar a instancia de entidades urbanísticas especiales en el supuesto de que sean beneficiarios de la expropiación.
  • El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de la persona interesada someter la finca o el solar a venta forzosa mediante la subasta correspondiente, con el procedimiento que se establezca por reglamento.
  • El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de persona interesada, puede acordar someter la finca o el solar a sustitución forzosa, que consiste en la adjudicación de la facultad de edificar en régimen de propiedad horizontal con la persona propietaria originaria del inmueble, mediante concurso público
  • Si han pasado dos años y no se ha expropiado la finca o no lo ha adquirido nadie, el expediente quedará en suspenso durante un año y la persona propietaria, durante este periodo de tiempo, tendrá la oportunidad de cumplir con el deber de edificación o rehabilitación, o garantizar que lo hará.
  • En el supuesto de que la persona propietaria no edifique, rehabilite o garantice el cumplimiento del deber, cualquier persona podrá pedir en el Ayuntamiento la expropiación de la finca, de la cual será beneficiaria.

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