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tribuna jurídica / OPINIÓN

¿Conocemos los murcianos la normativa aplicable en materia de tráfico?

30/06/2021 - 

MURCIA. No es algo que resulte extraño el hecho de que, si a muchos de los conductores habituales que circulamos diariamente por las vías de la Región nos volvieran a realizar un examen en materia de tráfico, seguramente tuviéramos que ir a la reválida

Y es que, a fin de reducir la siniestralidad que desgraciadamente año a año incrementa el haber de fatalidades acaecidas, la legislación aplicable es significativamente cambiante.

Dicho lo cual, para disminuir el número de víctimas en carretera, el mecanismo de que dispone el Estado es la sanción. Sin entrar en lo justo o injusto, el incremento de las sanciones posibles en este ejercicio se sitúa en:

  • Sujetar con la mano algún dispositivo de telefonía móvil supone la pérdida de seis puntos (en lugar de tres, como venía siendo) del carnet de conducir por puntos. En la DGT justifican este cambio porque desde 2016 las distracciones son la causa principal de los accidentes de tráfico y muchas están provocadas por su uso. En concreto, en 2019 (últimos datos conocidos), las distracciones causaron el 28% de los accidentes mortales y se llevaron la vida de 359 personas.
  • No utilizar el cinturón de seguridad comporta la pérdida de cuatro puntos. La pérdida de esta puntuación también es aplicable a aquellos que no utilicen (o utilicen incorrectamente) los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Según los datos de siniestralidad vial del pasado verano de la DGT, el 27% de los fallecidos en turismo y furgoneta no usaba el cinturón de seguridad, el porcentaje más alto de los últimos 10 años.
  • Portar en el vehículo (se esté circulando o no) sistemas de detección de radares o cinemómetros conlleva la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos en el carnet de conducir. Además, pasará a ser una infracción grave el mero hecho de llevarlos (aunque se encuentren desconectados).
  • Los turismos y motocicletas no pueden rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La DGT justifica esta medida porque se pretende enviar el mensaje de que la maniobra de adelantamiento es peligrosa dado que trae consigo el riesgo de colisión frontal.
  • El cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados supone una sanción de 500 euros, así como la penalización de 6 meses sin poder realizar el examen nuevamente.

Eso sí, se podrán recuperar dos puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico y se unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos.

Expuesto lo anterior, seguramente usted, que se desplaza habitualmente por las aceras de nuestras bonitas ciudades de la Región, alguna vez se haya sorprendido al ver la velocidad que alcanzan los nuevos inquilinos de nuestras carreteras: los patinetes eléctricos. Seguramente usted se sorprendería más al conocer el aumento de los siniestros mes a mes en el cual se ven involucrados estos modernos medios de transporte, siendo una necesidad latente la regulación de su uso. Cabe aquí remarcar que los patinetes no pueden superar los 25 km/h (sanción mediante en caso de superarlos) y no pueden circular por las aceras. Si bien estamos más que acostumbrados a que cuando paseamos por las aceras, tengamos que sortear estos vehículos y, es por ello, por lo que se prevé un endurecimiento de las sanciones para que se cumplan estrictamente ambas imposiciones.

Llegados a este punto, sólo nos queda memorizar lo anterior si pretendemos evitar posibles sanciones dado que por todos es sabido que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, ni nos libra de una buena multa…

Irene Abellán Brígido

Abogada y directora en Coliseo Abogados

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