MURCIA (MP/EP). El Ayuntamiento de Murcia ha cancelado el concierto del cantaor Diego 'El Cigala', previsto para este viernes 20 de diciembre en el Teatro Romea, después de que el artista haya sido condenado recientemente a 2 años y 1 mes de prisión por malos tratos hacia su exmujer, sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera.
El Consistorio capitalino subraya su compromiso con la lucha contra la violencia de género y la preservación de la integridad de la programación y las actividades culturales que se llevan a cabo, resaltando que la cultura debe ser un espacio de valores positivos, donde no hay lugar para actitudes o conductas que vulneren los derechos de las personas.
El importe de las entradas se devolverá por el mismo medio por el que se han adquirido. En las entradas compradas con tarjeta se hará una devolución masiva a los usuarios que las comprasen online; y quienes las adquieran de forma presencial, tendrán que pasar por la taquilla del Teatro.
La jueza ha condenado al cantaor Diego Ramón Jiménez Salazar por un primer delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, en relación a una agresión cometida sobre la víctima en un hotel de Jerez, y le impone seis meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años. Asimismo, ha condenado al investigado por un segundo delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer por una agresión ocurrida en un hotel de Palafrugell (Girona) y le impone ocho meses de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de su expareja por un plazo de dos años.
La jueza también ha condenado al acusado por un delito de malos tratos agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer, por la agresión cometida en la casa de Jerez en la que estaban conviviendo, y fija en este caso una pena de once meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años, una agravación que aplica porque los hechos ocurrieron en presencia de los hijos en el domicilio familiar.
Igualmente, lo condena por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico y le impone 25 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la víctima por un plazo de seis meses.
La sentencia recoge que el acusado inició en el año 2014 una relación sentimental con la víctima, fruto de la cual han nacido dos hijos, señalando que, durante la relación ambos "han convivido juntos en la casa en la que él tiene fijada su residencia sita en República Dominicana", mientras que la denunciante también le ha acompañado en varios de sus viajes profesionales. La jueza precisa que, durante el tiempo que duró la relación sentimental, la denunciante "ha sido dependiente económicamente del acusado", de forma que, en su estancia en República Dominicana, ella "nunca dispuso de una tarjeta ni una cuenta bancaria propias, y los gastos familiares (alimentación, vestido, empleada del hogar y cuidadoras de los hijos, atención médica o viajes a España) fueron sufragados en su integridad por el acusado".
La jueza también asevera que, cuando la víctima se quedó embarazada de su primer hijo, la relación sentimental entre ambos "comenzó a deteriorarse y las discusiones entre ellos se volvieron frecuentes", considerando probado que, en el marco de estas discusiones, "en las que ambos se gritaban mutuamente, el acusado, con menosprecio hacia la persona" de su entonces pareja, "le ha proferido en diversas ocasiones las expresiones "puta", "maldita perra", "desgraciada" y le ha llegado a echar de la casa o de la habitación como forma de desprecio".