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SI LES TOCA SER PRESIDENTES O VOCALES DE MESA

Así serán los permisos de los funcionarios de la Región para las elecciones del 28M

3/05/2023 - 

MURCIA. ¿A qué tiene derecho el empleado público de la Región de Murcia si el próximo 28 de mayo está citado a prestar servicio como presidente o vocal de una mesa electoral? A un permiso de una jornada completa y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas justo el día después a la celebración de los comicios. 

Así lo recoge literalmente el punto tercero de la orden de la Consejería de Economía y Hacienda, publicada este martes en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM): "El personal al servicio de la Administración Pública Regional que ostente la Presidencia o las Vocalías de las Mesas Electorales y el que acredite su condición de Interventor/a tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior a la celebración de los comicios".

En el caso de los apoderados, estos "tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal".

Además, tanto si es para presidir o ser vocal de una Mesa, o si es apoderado o interventor, el personal en caso de que "hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la Administración Regional, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación".

Hay que tener en cuenta que en las próximas elecciones autonómicas y municipales se habilitarán 1.687 mesas electorales, que se abrirán el 28 de mayo. Cada mesa está constituida por un presidente, un vocal primero y un vocal segundo, además de dos suplentes para cada uno de esos cargos. Los integrantes se eligen por azar en cada uno de los 45 municipios de la Región.

En el caso de Murcia, este martes se celebró el sorteo para designar a los miembros de las mesas. Las notificaciones llegarán en los próximos días, indican desde el Ayuntamiento. En el caso de Cartagena, el sorteo tuvo lugar el pasado viernes. Fuentes municipales recuerdan que, según la legislación electoral, el cargo de presidente y vocal de las mesas electorales es un derecho y un deber cívico, que sólo se puede excusar por incompatibilidad o fuerza mayor, debidamente acreditada.

Una orden publicada en el BORM

La Consejería que dirige Luis Alberto Marín ya ha dejado claro cuáles serán las instrucciones sobre la concesión de permisos para los 61.000 empleados públicos que tiene -aproximadamente- la Región de Murcia. La orden atañe también al personal docente de enseñanza (maestros y profesores de colegios e institutos) y el personal del Servicio Murciano de Salud.

El punto segundo de la orden remarca que la concesión del permiso conllevará "la dispensa de la prestación del trabajo en la respectiva unidad administrativa, durante el periodo de duración de la campaña electoral". Este periodo, detallan, abarcará desde las cero horas del viernes 12 de mayo de 2023 hasta las veinticuatro horas del viernes 26 de mayo de 2023, con lo que se tiene "derecho a las retribuciones que se viniesen percibiendo en el puesto de trabajo desempeñado".

Así las cosas, el personal interesado deberá solicitar por escrito la concesión del permiso. La autorización corresponderá al secretario general la Consejería en la que preste servicios. "En el caso de los Organismos Públicos correspondientes, dependientes de la Administración Regional, dicha autorización corresponderá al órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de personal", señalan.

Cuatro horas para ejercer el derecho al voto

El cuarto punto hace referencia a los permisos retribuidos para el personal empleado público que preste servicios en el día de las elecciones. En concreto, deja claro que estos funcionarios deberán tener hasta cuatro horas libres para ejercer el derecho al voto, que serán retribuidas. En el caso de que sea jornada reducida, se efectuará "la correspondiente reducción proporcional del permiso".

Así lo reseñan en el BORM: "Las distintas Consejerías y Organismos Públicos correspondientes dependientes de la Administración Regional adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones, puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso".

También hace un apartado para quienes emiten su voto por correo por realizar funciones lejos de su domicilio habitual o en otras circunstancias de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho al voto el día de las elecciones: "Las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que dicho personal disponga en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que, con la debida antelación, pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo".

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