LA VENTANA DE COLABORA MUJER / OPINIÓN

Sobre nuestra última voluntad, herencia y testamento

28/11/2019 - 

MURCIA. El mundo de las herencias es apasionante, la casuística inagotable pero también muy desconocida para todos aquellos que no se dedican al Derecho. Se me ha brindado la oportunidad de escribir un artículo sobre cualquier tema de actualidad jurídica y he pensado que ésta es una materia que siempre lo es y además nos toca o tocará a todos. Pues bien como la mejor manera de transmitir es mediante casos prácticos he escogido un supuesto de hecho recogido en una sentencia muy interesante del Tribunal Supremo del año 1990 sobre condiciones suspensivas:

Testamento otorgado el 25 de noviembre de 1977 ante Notario por doña C, en el que, LEGA a su nieto JI (hijo de A) los tercios de mejora y libre disposición de su herencia con la condición de “que atienda al cuidado y asistencia de la testadora hasta su fallecimiento, y la obligación de abonar los gastos de entierro y funerales” y en el remanente instituye herederas por partes iguales a sus dos hijas, B y A. La abuela estuvo viviendo con el nieto durante años quien la asistió y cuidó sin embargo próxima a su fallecimiento ella decidió trasladarse a casa de su hija A quien al fallecimiento sufragó los gastos de entierro. Las hijas de la fallecida demandan al nieto y solicitan la declaración de nulidad de la cláusula testamentaria, entre otros motivos, por incumplimiento de la condición impuesta por la testadora.

Antes de contar cómo se resolvió finalmente este supuesto es preciso explicar que en nuestro derecho sucesorio común (exclusión territorios forales) y en términos generales, existe la figura de la legítima de los herederos forzosos (hijos y descendientes). Constituye esta legítima los 2/3 de la herencia. Ahora bien de estos 2/3, 1/3 es la legitima estricta, es decir, es intocable y solo la reciben hijos y nietos y el otro 1/3 denominado “de mejora” que puede ser destinado a beneficiar a uno o varios de los descendientes mencionados.

El 1/3 restante es de libre disposición.

Volviendo al supuesto práctico se resolvió de la siguiente manera:

El nieto cumplió su compromiso hasta que la abuela por propia voluntad decidió ir a vivir con una hija por lo tanto el nieto se vio impedido de continuar cumpliéndola pero es que además la abuela hubiera podido cambiar el testamento y no lo hizo.  Por otro lado en cuanto a los gastos del sepelio que los pago voluntariamente la hija, igualmente el nieto tenía la obligación de pago y la hija de reclamarle lo pagado, de manera que no afecta a la condición testamentaria. En consecuencia la sentencia se pronunció favorable al nieto.

Quién haya llegado a estas últimas líneas, gracias por leer el texto. No sé si habré conseguido despertar interés en esta materia o proporcionado conocimientos a quien los busca, en cualquier caso, ahí queda.


Sofía Pallares. Abogada Mediadora

 

next