TRIBUNA LIBRE  / OPINIÓN

¿Quién puede impedir que venga un amigo de Jumilla a mi casa?

18/10/2020 - 

MURCIA. Los lamentables acontecimientos que se han producido en la Comunidad de Madrid esta última semana me han llevado a dos reflexiones.

La primera, banal y personal, me ha recordado al gran grupo El último de Fila, anteriormente Los Burros. No concibo mi juventud sin ellos. Este embrollo me sugiere dos canciones que recomiendo. La primera es el tema Cuando la pobreza entra por la puerta el amor salta por la ventana, donde podemos cambiar política por pobreza y justicia por amor. La segunda, en honor de los ciudadanos madrileños, Portugal (de Los Burros) cuyo estribillo dice así: "De las montañas hasta el mar, vagando por el frente, terror a la inseguridad. Tormenta en las vanguardias, nunca llegaste a Portugal".

"el confinamiento de un territorio sobrepasa con creces las medidas oportunas y necesarias para el control de enfermos y de su ambiente inmediato"

Pero resulta más profunda y práctica la segunda. ¿Realmente pueden impedir a un buen amigo de, por ejemplo, Jumilla venir a mi domicilio a tomarnos unas cervezas en base a órdenes de consejeros autonómicos o ministros del Gobierno?

En primer lugar, quiero decir que no cuestiono la eficacia o idoneidad de las medidas para combatir el covid-19. Me ha costado asumir que en España hay 48 millones de entrenadores de fútbol mucho mejores que los que ostenta el título actualmente. Me niego a asumir que tenemos 48 millones de expertos en pandemias.

En segundo lugar, mis conocimientos jurídicos son limitados y, por ello, mi reflexión no deja de ser una visión personal. No pretendo sentar cátedra.

La primera premisa es considerar la libre movilidad como un derecho fundamental. Creo que en este sentido no hay dudas sobre la interpretación de que restringir la movilidad, ya sea en un municipio de 200 personas o de 5.000.000, ya sea en una parte de un municipio o en su totalidad, es restringir un derecho fundamental, según el artículo 19 de nuestra Constitución.

La segunda es que, efectivamente, se pueden restringir dicho derecho en condiciones extraordinarias y bajo unas garantías jurídicas muy concretas, dada la naturaleza del mismo. El rango de ley previsto para estas circunstancias es la Ley Orgánica.

Cuando acudimos a la Orden de la Consejería de Salud de fecha 11 de septiembre de 2020 por la que se restringe la libertad de circulación de los habitantes de Jumilla, nos encontramos con un rango legal bastante escaso (¡una orden de un consejero!). Dicha orden se basa a su vez en el Decreto-Ley 7/2020 de 18 de junio de 2020 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde en su tercera disposición adicional se faculta al titular de la Consejería de Salud para adoptar "aquellas medidas adicionales o complementarias tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva…". Es decir, una disposición autonómica en forma de decreto-ley habilita a un consejero para decidir sobre derechos fundamentales de los ciudadanos.

Las sentencias favorables a estas órdenes se basan en una ley orgánica (¡por fin!), la 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Es una ley de solo 4 artículos donde el tercero dice: "Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible". Desde mi punto de vista, el confinamiento de un territorio sobrepasa con creces las medidas oportunas y necesarias para el control de enfermos y de su ambiente inmediato. Por otra parte, este texto legal que no establece ni plazos, ni garantías, ni fiscalización o aprobación por ninguna asamblea legislativa no debería ser el apropiado para limitarnos la movilidad.

Por lo tanto, no solo la orden ministerial del 30 de septiembre carece de rango legal para poder limitar derechos fundamentales. Mi opinión es que los confinamientos decretados por las autoridades autonómicas de salud en múltiples territorios carecen de la garantía legal necesaria.

Dicho de otro modo. En la actualidad, solo los estados de alarma, sitio o excepción permiten restricciones a la movilidad. Es sorprendente que el Gobierno de España lo tuviera tan claro desde marzo hasta el 30 de septiembre. La negociación de las sucesivas prórrogas y el ofrecimiento a las CCAA para decretar estados parciales si éstas lo solicitan son muestras de que así lo asumían. En mayo y junio se abrió un debate para consensuar una ley que ampara estos confinamientos sin necesidad de estado de alarma e, incompresiblemente, nada más se supo. Pero, de repente, en un calentón, publican la Orden Ministerial de 30 de septiembre.

Ya tenemos sentencias contradictorias, según de que comunidad autónoma sea, sobre los confinamientos autonómicos. Con humildad lo acepto, pero no lo entiendo. Creo que si estas medidas adoptadas llegan al Constitucional, veremos nuevas contradicciones.

Estamos luchando frente a un gravísimo problema de salud. Ahora, más que nunca, es imprescindible la seguridad jurídica para gestionar este gran problema.

 

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