CARTAGENA. El exalcalde de Cartagena, Pepe López, ha sido condenado por la juez del Juzgado de Instrucción 3 Cartagena como autor de un delito leve de coacciones sobre el Jefe de Infraestructuras del Ayuntamiento de Cartagena, Vicente Pérez Zulueta quien lo denunció por amenazas y coacciones tras el incidente que protagonizaron el pasado mes de junio y que finalizó con el funcionario hospitalizado fruto de un ataque de ansiedad tras lo sucedido y posterior denuncia en los juzgados.
Tal y como ha avanzado el diario La Verdad, el juzgado impone a López una multa de 360 euros, a razón de 45 días con una cuota diaria de 8 euros por la actitud que tuvo hacia el ingeniero jefe del área de Infraestructuras.
Los hechos constituyen un delito leve de coacciones
del artículo 172 del CP. Dice la jueza, en primer lugar: "los hechos se han acreditado por la declaración del denunciante, coherente" en afirmar que López le profirió la expresión "tú
no te vas de aquí hasta que no me enseñes del expediente,
levantando Pepe López la voz y profiriendo las expresiones gritando".
La declaración del denunciante, dice la jueza, es coincidente con la declaración del testigo José Luis Gomez Linares, quien manifestó que Pepe López reiteró en varias ocasiones que no se iba de allí hasta que no viera el expediente, y que Zulueta no se marchaba de allí hasta que no le enseñara el expediente, expresiones que el denunciado profirió gritando, manifestando el testigo que en un primer momento Zulueta intentó marcharse del despacho, lo que evito López, si bien con
posterioridad el denunciante consiguió marcharse.
Los hechos enjuiciados se estiman como coacción, y en ese contexto se incardinan los gritos, las expresiones "no te vas de aquí hasta que no me enseñes el expediente, no me voy de aquí hasta que me enseñes el expediente".
Las expresiones vertidas se estima que "no incardinan un delito leve de amenazas", por cuanto que no se anuncia un mal al destinatario y si bien el denunciante afirmó que el denunciante dijo la expresión "voy por tu carrera", aclaró Zulueta que dicha expresión se la dijo López Martínez para sí mismo, si bien él la escuchó.
Asimismo, no se aprecia maltrato de obra por cuanto que el denunciante manifestó en el juicio que López Martínez se le acercó a escasa distancia, "impidiéndole en un primer momento que se marchara", si bien poco después Zulueta ser marchó de allí, "sin que concurran los elementos del tipo penal de maltrato de obra, por cuanto que no concurrió agresión física".
Finalmente, indica en el fallo que: "Debo condenar y condeno a José López como autor de un delito leve de coacciones del artículo 172 del CP a la pena de multa de 360 euros (45 días con una cuota diaria de 8 euros), cantidad que deberá abonar en el plazo de cinco días a partir dela firmeza de la presente resolución; en caso de impago voluntario o por vía de apremio quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada por cada dos cuotas no satisfechas, que cumplirán mediante localización permanente".