BRUSELAS. La Union Europea (UE) ha entonado su “mea culpa” por no haber gestionado de forma adecuada la crisis económica provocada durante los peores momentos de la pandemia, permitiendo el cierre de fronteras a personas y bienes, cie una paralización del mercado único. La inminente crisis de producción que amenaza el estancamiento de la guerra de Ucrania ha obligado a la Comisión Europea reaccione de forma contundente con un nuevo marco legal que regulará la intervención del mercado único, con la posible paralización o intensificación de la producción y distribución de mercancías. Con ello intenta evitar que los Estados miembros actúen de forma individual e insolidaria, como ocurrió durante la crisis de las mascarillas.
El Parlamento Europeo y ha adelantado que apoyará estas medidas intervencionistas y de control del mercado único. “La invasión rusa de Ucrania ha sacado a la luz una serie de desafíos a la oferta y la demanda de la UE. Las empresas sufren cuando el mercado único está fragmentado y cuando se interrumpen las cadenas de suministro. Los consumidores se enfrentarán a un aumento de la inflación y a los precios de la energía en los próximos meses. La Comisión Europea necesita utilizar todas las herramientas disponibles para luchar por los consumidores europeos y por un mercado único más resistente”. Con estas palabras ha dado la bienvenida Anna Cavazzini, presidenta del Comité del Mercado Único y Protección del Consumidor en el Parlamento Europeo, al nuevo instrumento de emergencia para garantizar la producción distribución de productos estratégicos y bienes esenciales en el territorio de la Unión.
“Una mejor coordinación entre los Estados miembros es una lección aprendida de la pandemia de covid-19, que nos enseñó a mantener las fronteras abiertas. Las medidas propuestas pueden compensar las fortalezas y debilidades del mercado único si se utilizan de manera específica, como la creación y distribución de reservas estratégicas de ciertos bienes y servicios”, añadió Anna Cavazzini. La Comisión Europea ha publicado una guía con preguntas y respuestas para explicar en qué consistirá este Instrumento y cómo actuará la Comisión, obligando a cada Estado a actuar de forma solidaria con el resto de la UE.
Crisis recientes, como la pandemia de covid-19, han puesto de manifiesto hasta qué punto tales acontecimientos pueden perturbar el mercado único y en qué medida las empresas y la economía europea dependen del funcionamiento normal de este. Gracias a la unidad y la solidaridad europeas, la Unión ha sido capaz de afrontar y capear con éxito estas crisis, que, sin embargo, también han puesto de relieve la necesidad de que Europa esté mejor preparada ante posibles crisis futuras, especialmente si se tienen en cuenta los efectos persistentes del cambio climático y las catástrofes naturales resultantes, así como las inestabilidades económicas y geopolíticas mundiales. En particular, prepararse para posibles crisis futuras significa abordar mejor los nuevos obstáculos a la libre circulación o la escasez de bienes y servicios pertinentes para las crisis que puedan afectar al funcionamiento del mercado único. Para ello, el Instrumento de Emergencia del Mercado Único propone un conjunto de herramientas bien calibradas que permitirán dar una respuesta rápida y eficaz frente a las crisis.
La Unión cuenta con varios instrumentos jurídicos que establecen disposiciones pertinentes para la gestión de crisis en general (por ejemplo, el Mecanismo de Protección Civil de la Unión). El Instrumento de Emergencia del Mercado Único se centrará en eliminar los obstáculos y preservar la libre circulación de bienes, servicios y personas, así como en garantizar la disponibilidad de los productos esenciales en el mercado único, en caso de que se active. De este modo, complementará otros marcos de la Unión, así como propuestas de la Comisión recientemente adoptadas, que establecen medidas más específicas sobre determinados aspectos de la gestión de crisis o son pertinentes para sectores específicos, como la Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA), el Plan de contingencia para garantizar el suministro de alimentos y la seguridad alimentaria o la Ley Europea de Chips.
El objetivo de este Instrumento es crear una estructura global de respuesta ante las crisis, en función de los distintos niveles de repercusión en el mercado único. Dicha estructura constará de los siguientes componentes principales: un grupo consultivo, un marco para los planes de contingencia, un marco para el estado de vigilancia del mercado único y un marco para el estado de emergencia del mercado único.
El papel del grupo consultivo consistirá en asesorar a la Comisión sobre las medidas adecuadas para prevenir o abordar las repercusiones de una amenaza de perturbación o de una crisis en el mercado único, garantizando al mismo tiempo una coordinación adecuada. Más concretamente, el grupo consultivo asistirá a la Comisión en la evaluación del alcance de la amenaza o de la crisis y la necesidad de activar el modo de vigilancia o de emergencia, respectivamente, del mercado único. Asimismo, analizará la información pertinente recogida por los Estados miembros o la Comisión o procedente de los agentes económicos.
El grupo consultivo estará presidido por la Comisión y compuesto por un representante de cada Estado miembro. Será posible invitar a participar en calidad de observadores a representantes de otros instrumentos pertinentes para las crisis, como el Consejo de la HERA o el Dispositivo Integrado de Respuesta Política a las Crisis (DIRPC), el Parlamento Europeo, los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) o los agentes económicos y las organizaciones de partes interesadas.
En épocas normales en las que no es probable que un acontecimiento repentino tenga efectos perturbadores graves en el mercado único, las fuerzas del mercado garantizan el funcionamiento de las empresas y del mercado único. Sin embargo, el marco para los planes de contingencia permite a la Comisión tomar diversas medidas en todo momento para prepararse ante posibles crisis sin necesidad de una activación específica.
Entre estas medidas se encuentran la posibilidad de preparar protocolos de crisis y comunicación de las crisis, formación y simulacros para los funcionarios de los Estados miembros y el establecimiento de un sistema de alerta temprana para que los Estados miembros notifiquen cualquier incidente que pueda perturbar el funcionamiento del mercado único.
En el marco del Instrumento de Emergencia del Mercado Único, el estado de vigilancia podrá activarse cuando exista una amenaza de perturbación significativa en el suministro de bienes o servicios de importancia estratégica que pueda desembocar en una emergencia del mercado único.
Las principales medidas previstas en el estado de vigilancia incluyen el seguimiento por parte de los Estados miembros de las cadenas de suministro de bienes y servicios de importancia estratégica. Además, la propuesta proporciona un marco para la constitución de reservas estratégicas en estos ámbitos. Para ello, la Comisión determinará en primer lugar los bienes para los que puedan ser necesarias reservas. También podrá solicitar a los Estados miembros información sobre sus propias reservas, coordinar sus esfuerzos, intercambiar información y elaborar listas de objetivos. Si no se alcanzan esos objetivos indicativos, pero el carácter crítico de las circunstancias así lo exige, la Comisión también podrá adoptar un acto de ejecución por el que se exija a uno o varios Estados miembros que constituyan reservas. Las reservas de los agentes económicos se tienen en cuenta a lo largo de todo el proceso.
El estado de emergencia del mercado único podrá activarse cuando una crisis tenga repercusiones de gran alcance en el mercado único que perturben gravemente la libre circulación en él o el funcionamiento de las cadenas de suministro que son indispensables para las actividades sociales y económicas. En este paso más avanzado de control, se establecen los principios que deben seguir los Estados miembros para facilitar y, en caso necesario, restablecer la libre circulación, al tiempo que prohíbe a los Estados miembros adoptar restricciones específicas a la libre circulación de los bienes y servicios pertinentes para las crisis, a menos que sea como medida de último recurso justificada.
En el marco de los esfuerzos por mejorar la transparencia, los Estados miembros también estarán obligados a notificar cualquier nueva restricción lo antes posible y a establecer puntos de contacto únicos para los ciudadanos y las empresas. La Comisión también podrá facilitar la contratación pública de los bienes pertinentes para las crisis previa solicitud de los Estados miembros para que lo haga en su nombre. Además, la Comisión podrá recomendar a los Estados miembros que garanticen la disponibilidad de los bienes y servicios pertinentes para las crisis facilitando la ampliación o la reorientación de las plantas de producción o acelerando la concesión de permisos para esos bienes. Por último, la Comisión podrá recomendar a los Estados miembros que faciliten la distribución de reservas estratégicas de manera específica.
El estado de emergencia también ofrece medidas extraordinarias adicionales, que solo podrán activarse con arreglo a unos requisitos de procedimiento más estrictos. La Comisión deberá activar dichas medidas mediante un nuevo acto de ejecución, tras la activación del modo de emergencia (la llamada doble activación). Estas medidas siempre deberán ir precedidas de una consulta con la industria y una petición voluntaria. La doble activación garantizará los controles y equilibrios oportunos y que tales medidas solo se utilicen como último recurso.
Estas medidas incluyen la posibilidad de que la Comisión solicite información a los agentes económicos mediante una decisión vinculante. Incluyen también la posibilidad de que la Comisión invite a las empresas a aceptar pedidos con calificación de prioridad de bienes y productos pertinentes para las crisis y, en circunstancias extraordinarias, a que les inste a responder a esa invitación o a explicar las razones graves que justifiquen su negativa. Asimismo, incluyen excepciones específicas a la legislación armonizada sobre productos.
La Comisión, asistida por el grupo consultivo del Instrumento de Emergencia del Mercado Único, podrá activar el estado de vigilancia del mercado único cuando determine que se cumplen los criterios para ello. A tal fin, deberá adoptar un acto de ejecución por el que se active el estado de vigilancia durante un máximo de seis meses, con la posibilidad de prórroga o desactivación. El acto de ejecución de la Comisión estará sujeto al procedimiento de examen.
La Comisión, asistida por el grupo consultivo, también podrá proponer al Consejo de la Unión Europea que active el estado de emergencia del mercado único cuando determine que se cumplen los criterios para ello. Para la activación del estado de emergencia será necesario un acto de ejecución del Consejo, adoptado mediante el procedimiento de votación por mayoría cualificada, lo que se justifica mediante el carácter excepcional de la crisis y las herramientas de respuesta ante la crisis conexas. El estado de emergencia deberá activarse entonces durante un período de seis meses, con posibilidad de prórroga o desactivación, según las circunstancias.
El paquete relativo al Instrumento de Emergencia del Mercado Único incluye una propuesta de Reglamento y de Directiva cuyo objetivo es modificar las normas armonizadas establecidas en varios marcos sectoriales de la Unión ya vigentes. En la actualidad, estos marcos no contemplan posibles excepciones a las normas armonizadas en caso de emergencia. Las nuevas propuestas tienen por objeto introducir esta posibilidad mediante la modificación de catorce Directivas y cinco Reglamentos. Los diecinueve ámbitos de productos en cuestión incluyen, por ejemplo, maquinaria, fertilizantes o materiales de construcción.
Las modificaciones que esta propuesta pretende introducir en los marcos pertinentes abarcan los aspectos siguientes: Priorización de la evaluación de la conformidad de los productos designados como pertinentes para las crisis por los organismos notificados. Posibilidad de que las autoridades nacionales competentes expidan autorizaciones temporales para los productos pertinentes para las crisis que no hayan sido sometidos a los procedimientos estándar de evaluación de la conformidad en determinadas condiciones. Posibilidad de que los fabricantes se basen en normas internacionales y nacionales pertinentes durante una emergencia si no existen normas armonizadas y si las normas alternativas garantizan un nivel de seguridad equivalente. Posibilidad de que la Comisión adopte, mediante actos delegados, especificaciones técnicas comunes voluntarias u obligatorias para los productos pertinentes para las crisis. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado para los bienes pertinentes para las crisis.
Durante la crisis de la covid-19, podría haberse recurrido a diferentes disposiciones del Instrumento de Emergencia del Mercado Único. En primer lugar, si dicho Instrumento ya hubiera existido, habría proporcionado un mecanismo de coordinación transparente centrado en las repercusiones de la crisis en el mercado único, lo que habría racionalizado la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros sobre la libre circulación de bienes, servicios y personas. Por ejemplo, habría proporcionado reacciones y respuestas rápidas a medidas como las restricciones a la exportación dentro de la Unión de equipos de protección individual, como mascarillas y guantes, impidiendo que los Estados miembros tomaran medidas que acabarían intensificando aún más la escasez de estos productos. Además, los equipos de protección individual podrían haberse comercializado con mayor rapidez y en mayor cantidad, sin comprometer los requisitos de seguridad.
Mediante el recurso a las disposiciones en materia de transparencia, el Instrumento de Emergencia del Mercado Único habría proporcionado a la Comisión y a los agentes económicos una excelente visión de conjunto de cualquier restricción a la libre circulación, lo que les habría permitido ahorrar recursos destinados a la búsqueda de información y costes de conformidad. Los agentes económicos podrían haber recibido información adecuada sobre las restricciones a la libre circulación y asistencia administrativa para el cumplimiento de los trámites.
Los Estados miembros habrían tenido más claro qué restricciones de desplazamiento no debían adoptar en el momento de la pandemia, como las aplicables a los trabajadores sanitarios, los proveedores de servicios de atención sanitaria, los trabajadores y representantes de empresas participantes en la producción de equipos de protección individual o el personal de los organismos notificados encargados de realizar controles de conformidad transfronterizos.
La Comisión podría haber exigido a los Estados miembros que eliminaran las restricciones de desplazamiento no conformes mediante un procedimiento acelerado. La Comisión también podría haber publicado modelos de certificados para justificar que los trabajadores, los proveedores de servicios y los representantes de empresas participaban en la producción de bienes o en la prestación de servicios pertinentes para la crisis, facilitando así el trabajo, la prestación de servicios y la producción transfronterizos. De este modo, los trabajadores sanitarios podrían haberse desplazado a los Estados miembros que dependían de trabajadores o proveedores de servicios fronterizos o transfronterizos y podría haberse gestionado de manera más adecuada la crisis de salud pública.