SAN JAVIER. One Iberia Soluciones será la encargada de realizar las labores de consejería y la limpieza de tres centros sociales del municipio de San Javier. En concreto, el Centro de servicios sociales, el Centro de personas mayores de Santiago de la Ribera y el Centro de personas mayores de El Mirador.
Cabe señalar que, tanto para la apertura normal, como excepcional de cualquiera de los centros será condición indispensable la presencia de conserje, por lo que la figura de este trabajador es fundamental. La empresa que recibe esta labor será abrir y cerrar los Centros tanto en los horarios previamente establecidos como en los horarios extraordinarios, notificados debidamente y con suficiente antelación; controlar el estado de funcionamiento, aseo, mantenimiento y limpieza de los edificios; manejando al mismo tiempo los sistemas y equipos correspondientes (calefacción, electricidad, agua, alarma, etc.) y avisando en caso de incidencia a su superior o al servicio de mantenimiento correspondiente; realizar tareas básicas de mantenimiento de centros, colaborando si hiciera falta con el servicio de limpieza; y reponiendo el material fungible necesario; garantizar el acceso de las personas a los centros, atendiendo al colectivo de usuarios (socios, usuarios de las unidades y servicios o de cualquier actividad o servicio que se realice) y público en general, manteniendo el orden en todo momento.
La realización de los trabajos de limpieza se extiende a la totalidad de las instalaciones de los Centros (excepto cafeterías de los centros de personas mayores), abarcando todas las salas, suelos, paramentos horizontales y verticales, puertas, ventanas, persianas, mobiliario, enseres y servicios higiénicos, escaleras y cualesquiera otros análogos existentes o que se construyan o instalen.
La duración del contrato será de dos años, a contar desde la firma del mismo. El contrato podrá prorrogarse por dos años más, si así se acuerda de forma expresa por mutuo acuerdo de las partes. El adjudicatario será responsable frente al Ayuntamiento y frente a terceros de todos los daños causados por el funcionamiento del Servicio, normal o anormal, con independencia de la existencia de culpa o negligencia por parte de su personal, debiendo abonar directamente las indemnizaciones civiles procedentes, sin perjuicio los derechos que pueda ejercitar frente a los autores de los hechos o las compañías aseguradoras. No será responsable, sin embargo, de los daños causados a consecuencia directa del acatamiento de una orden municipal que contravenga lo estipulado en el contrato y esté en contra de la legalidad vigente.