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El Real Murcia debe diez millones al anular la Audiencia Provincial su plan de reestructuración

La sentencia desmonta la emitida el 2 de mayo de 2024 por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Murcia, es firme y contra la misma no cabe recurso, tal y como indica el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

  • Felipe Moreno.
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MURCIA. La Audiencia Provincial ha anulado el plan de reestructuración del Real Murcia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva, lo que propicia que la deuda privada de la entidad grana sea de unos diez millones de euros, un varapalo para la institución que preside Felipe Moreno, que además es su propietario.

La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso, tal y como indica el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) al informar sobre este auto.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, por sentencia notificada este jueves, estima la impugnación formulada por varios acreedores y socios del club y declara la ineficacia de su plan de reestructuración homologado judicialmente el 2 de mayo de 2024 por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Murcia.

La resolución, de notable extensión, entrelaza aspectos técnicos, jurídicos y económicos y analiza de forma minuciosa los múltiples incidentes acumulados en los que se denuncian, entre otras causas, la formación defectuosa de clases de acreedores, la falta de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de su solicitud de homologación judicial, así como la omisión de requisitos formales en la elaboración del plan.

La Audiencia estima que no se ha cumplido con las exigencias formales mínimas establecidas en Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) sobre el contenido obligatorio del plan, en especial en lo relativo a la identificación, calificación y cuantificación de los créditos incluidos y excluidos de dicho plan.

Además, considera acreditado que la configuración del perímetro de créditos afectados y no afectados no se ajusta a lo dispuesto en la norma. "No se ha determinado el importe del pasivo afectado dentro de la clase cuarta, quinta ni sexta. Tampoco se cuantifica el pasivo que resulta no afectado por el plan de reestructuración, más allá del crédito de derecho público", detalla la resolución.

Como argumento principal, el Tribunal advierte que los créditos de derecho público no podían ser válidamente afectados por el plan sin que el deudor estuviera al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales.
Igualmente subraya que, según la documentación aportada, la deudora reconocía deudas superiores a seis millones de euros con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en fechas anteriores, y que la cancelación de deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no pudo producirse antes del 16 de enero de 2024.

La sentencia precisa que el voto favorable del Ayuntamiento de Murcia y de la empresa pública Emuasa no suple el incumplimiento de la obligación de aportar certificaciones en los términos exigidos por la ley.

La Audiencia Provincial estima la impugnación por la formación defectuosa de clases de acreedores y critica que el voto favorable de créditos públicos privilegiados arrastre al resto de acreedores a asumir pérdidas desproporcionadas.

Aunque la Sala no es ajena a la relevancia social del club de fútbol, con más de cien años de historia y una gran masa de aficionados, resalta que "la norma es clara y no contiene ninguna salvedad para este tipo de deudoras".

La resolución se detiene en la situación económica descrita por la deudora en su extenso plan de reestructuración, no por su relevancia en la impugnación del auto de homologación, sino por la trascendencia que pueda tener en la valoración de la viabilidad de la empresa. Según se detalla en el fundamento jurídico tercero, la entidad estuvo incursa en procedimiento concursal desde el año 2009, habiéndose aprobado un convenio en 2010, modificado en 2016, y reconocido como incumplido por la deudora en 2022. A pesar de ello, ni el club ni los acreedores instaron los mecanismos previstos en los artículos 400, 402 y 406 del TRLC para declarar dicho incumplimiento.

De hecho, la resolución recoge que el plan de reestructuración presentado refleja un patrimonio neto negativo -causa de disolución conforme al artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital- y reconoce una deuda superior a seis millones de euros con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). "La sociedad no se encuentra en insolvencia inminente sino que se encuentra en situación de insolvencia actual, casi diríamos palmaria, y desde hace varios años", indica la resolución.

La Audiencia destaca que los informes de auditoría de los ejercicios 2022/2023 y 2023/2024 condicionan la viabilidad de la entidad a "apoyos financieros externos" y a la "evolución deportiva", sin que se haya producido el ascenso esperado en las dos últimas temporadas.  Y recuerda que los planes de reestructuración deben cumplir de forma estricta lo dispuesto en los artículos 614 y siguientes del TRLC, sin que procedan interpretaciones extensivas basadas en circunstancias extrajurídicas. "No se propone medida o solución distinta a lo que viene realizando, sin resultados positivos, desde hace años, que es el aumento de capital social", señala la sentencia.

La resolución dedica un apartado específico al acuerdo alcanzado con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, al considerar que su contenido y momento de firma podrían haber afectado a la transparencia y equidad del proceso de reestructuración. El Tribunal subraya que las circunstancias que ahora se alegan para justificar un trato singular a La Liga ya existían en el momento de aprobar el plan, por lo que no se justifica su exclusión del perímetro ni un tratamiento diferenciado respecto a otros acreedores ordinarios.

Por otra parte, la resolución desestima la demanda formulada por Iconos Nacionales SRL, la empresa del ex presidente grana, Mauricio García de la Vega, al considerar que carece de legitimación activa para ejercitar dicha acción. Según razona la Sala, la entidad impugnante no fue incluida en el perímetro del plan de reestructuración ni en ninguna clase de acreedores afectados y no formuló alegación específica por esta causa. Además, se descarta la vulneración del derecho de comunicación o de voto, dado que la condición de socio alegada por el impugnante no es reconocida por la deudora ni resulta acreditada por sentencia firme, explica la sentencia.

Así, la resolución concluye en su parte dispositiva con la declaración de ineficacia del plan de reestructuración del Real Murcia y de sus efectos, con expresa condena en costas a la parte que formuló oposición a la impugnación.

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