La moción de censura que anuncian los tres partidos de la oposición para finales de la próxima semana en el Ayuntamiento de Cartagena no deja de ser sorprendente, no porque no se esperase, sino porque abre un periodo de doce meses hasta las próximas elecciones municipales, con una carrera abierta por la Alcaldía y una gran incógnita sobre quiénes y cómo regirán los destinos de la ciudad hasta junio de 2027.
En diez días hábiles se convocará el Pleno que, si todo va como la oposición prevé, supondrá un vuelco en el Gobierno municipal, desbancando de esta manera a Noelia Arroyo del bastón de mando que ha ocupado durante los tres últimos años de la actual legislatura y los dos anteriores. Probablemente será en la primera semana de junio cuando Cartagena cuente con un nuevo alcalde.
Desde la oposición aseguran que la determinación responde a “la creciente tensión económica por la nefasta situación de las cuentas municipales y la falta de proyectos de presente y de futuro”. Ahora, además, cuentan con el apoyo de Diego Salinas, que ha decidido cambiar de bando, al igual que su excompañera Beatriz Sánchez del Álamo, quien hace apenas unos días mostraba públicamente su respaldo a Arroyo.
Giménez Gallo, líder de MC, y Manuel Torres, portavoz del PSOE, han sido los grandes urdidores de esta maniobra. Especialmente el segundo, que ha actuado como mediador en la negociación con Salinas para convencerlo de la deriva del actual Gobierno y provocar la salida del exbanquero del Ejecutivo municipal hace apenas unos días, agitando definitivamente el tablero político local.
Hasta ahora no se habían dado las condiciones adecuadas para dar el paso. Dice uno de los protagonistas que las mociones de censura no se anuncian, se hacen. Y ha sido cuando todo estaba “atado y bien atado” cuando se ha producido esta decisión, inédita en el actual periodo democrático de la ciudad y que puede desalojar al Partido Popular del poder municipal, abriendo una nueva etapa política marcada por el peso del cartagenerismo que abandera MC y por la influencia decisiva del PSOE en la sombra.
Si la moción se ha registrado este lunes 18 de mayo, el calendario sería este:
- 18 de mayo: registro oficial de la moción de censura.
- El secretario municipal debe comprobar que cumple los requisitos legales (firmas, candidato alternativo, mayoría absoluta, etc.).
- Una vez registrada correctamente, el Pleno debe celebrarse a las 12:00 horas del décimo día hábil siguiente. Así lo fija el artículo 197 de la LOREG.
Contando días hábiles y excluyendo sábados y domingos el Pleno de la moción de censura tendría que celebrarse el lunes 1 de junio a las 12.00 horas, salvo incidencia jurídica o administrativa de última hora.
Si prospera la votación, el nuevo alcalde queda proclamado automáticamente en ese mismo Pleno, sin necesidad de otra sesión posterior. En este caso, el candidato alternativo incluido en la moción asumiría la Alcaldía inmediatamente.

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Como aún estamos en el inicio de esta maniobra política, es pronto para saber cuál será el papel del resto de protagonistas. Es decir, si Juan Pedro Torralba (Sí Cartagena) tendrá alguna concejalía en caso de prosperar la moción; qué hará Salinas; y, sobre todo, qué papel jugará Beatriz Sánchez del Álamo, que parece tener claro que su carrera política en el Palacio Consistorial no debe terminar en 2027 y busca garantizarse continuidad política más allá de este mandato.
Ahora, Cartagena entra en un escenario político completamente nuevo, marcado por la incertidumbre, los pactos y una batalla abierta por el control del Ayuntamiento durante el último año de legislatura. Lo que ocurra en las próximas semanas no solo decidirá quién gobierna la ciudad hasta 2027, sino también quién llegará con más fuerza a unas elecciones municipales que ya han comenzado, de facto, mucho antes de tiempo.
El artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, indica que ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A estos efectos, no se tendrán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 de dicho artículo. Pero qué dice al respecto en lo que aquí nos afecta:
Artículo 197. Moción de censura del Alcalde
1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:
a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.
c) El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.
d) El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.
e) La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, constatando para poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado a), dando la palabra, en su caso, durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los Portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.
2. Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 de este artículo.