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nuevas restricciones 

Murcia, Cartagena, Lorca y otros 33 municipios, confinados en fase 2: qué se puede hacer y qué no

13/01/2021 - 

MURCIA. El avance imparable del coronavirus y las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno regional obligan a actualizar el listado de restricciones que pesan sobre la Región de Murcia. La Comunidad ha activado la fase 2 y ha elevado el nivel de riesgo extremo hasta 36 municipios. Este nuevo escenario implica nuevas medidas, como el cierre de la hostelería, además del confinamiento perimetral, entre otras limitaciones. Las normas ya han entrado en vigor, tras su publicación este martes en el Boletín Oficial de la Región. Esto es lo que se puede hacer y lo que no en las 36 localidades, según las indicaciones recopiladas en el BORM y en el portal de Salud.

PUNTUALIZACIÓN: Este texto se publicó 24 horas antes de conocer la última orden del Gobierno regional que prohíbe los encuentros familiares, sociales y lúdicos en la Región de Murcia entre personas que no son convivientes.

Riesgo extremo: sin hostelería y accesos cerrados

Estos son los 36 municipios en riesgo extremo:

Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Los Alcázares, Alguazas, Archena, Blanca, Bullas, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cehegín, Ceutí, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Pliego, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torre Pacheco, Las Torres de Cotillas, La Unión, Ulea, Villanueva del Río Segura y Yecla.

-¿Se puede salir de la Región de Murcia para desplazarse a una provincia vecina como Alicante, Almería o Albacete?

-No, no se puede salir de la Comunidad. El cierre autonómico, que entró en vigor a finales de octubre se mantiene, como mínimo, hasta el próximo 20 de enero. Se da por hecho que el Gobierno regional volverá a prorrogar esta medida.

-¿Se puede circular entre los 45 municipios de la Región de Murcia?

-No, no se puede, salvo que sea por una causa acreditada. Eso quiere decir, por ejemplo, que no se puede ir de Murcia a Cartagena, ni viceversa. Únicamente se puede desplazar entre los 9 municipios exentos del confinamiento perimetral.

-¿Cuáles son las 9 localidades exentas del cierre perimetral?

-Las cinco poblaciones en riesgo muy alto (Beniel, Alhama de Murcia, Totana, Puerto Lumbreras y Mazarrón), así como las dos ubicadas en zona medio-alto (Librilla y Calasparra) y las dos en nivel bajo (Aledo y Ojós). Los desplazamientos solamente se podrían producir entre esas nueve poblaciones. Pero, en la práctica, supone que también estén aisladas, al estar cerrados los municipios vecinos.

-¿Se puede salir a la calle de su municipio de residencia con libertad?

-Sí, excepto en el horario del toque de queda (entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana). Fuera de esas horas vetadas, los ciudadanos pueden moverse con libertad dentro de los límites de su municipio. El Gobierno regional, no obstante, desaconseja salir de casa y sólo lo recomienda para actividades estrictamente necesarias.

-¿Quiénes están liberados para desplazarse entre municipios de la Región?

-El BORM recoge una serie de excepciones que habilitan, de manera justificada, un desplazamiento. Son los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. 

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

-¿Los estudiantes universitarios que residan en otras localidades pueden desplazarse al campus?

-Sí, con un resguardo de matrícula o la propia tarjeta universitaria.

-¿Los exámenes de la UMU son presenciales?

-Sí, lo son. La convocatoria de enero sigue en pie pese a las protestas de los alumnos. Los exámenes se han programado de forma presencial, según estaba previsto en la planificación del cuatrimestre.

-¿Se pueden hacer visitas a las residencias de estudiantes? 

No, están prohibidas. Además, las zonas comunes de las residencias estudiantiles se reducen al 30% del aforo y deberá haber turnos para su uso.

-¿Se puede llevar a los hijos al colegio?

-Sí, sí se puede. La asistencia presencial a los colegios e institutos está permitida en los 45 municipios de la Región. La tasa de positivos en las aulas es muy pequeña.

-¿Cuál es límite de personas para una reunión?

-Ya no se pueden celebrar reuniones familiares, sociales ni lúdicas entre personas que no son convivientes. El límite de seis personas, instaurado en agosto, se ha prohibido desde el 14 de enero por orden de la Comunidad.

-¿Cuántas personas pueden circular en un vehículo?

-Solamente pueden compartir un vehículo personas que son convivientes de un mismo núcleo familiar. No obstante, como excepción el Gobierno regional permite el 50% de su ocupación para desplazamientos de trabajo.

-¿Puedo comer en el interior de un restaurante?

-No. La hostelería deberá cerrar el interior de sus locales en toda la Región de Murcia. 

-¿Y en las terrazas?

-Tampoco. Esa es una de las novedades para los 36 municipios en riesgo extremo. La actividad hostelera está suspendida tanto en el interior como en el exterior. 

-¿Puedo pedir comida para llevar en un restaurante?

-Sí. El take away (las comidas para llevar y el servicio a domicilio) es la única actividad permitida para la restauración. 

-¿Los locales nocturnos y las discotecas pueden abrir?

-No. Su actividad sigue suspendida desde el verano. 

-¿Cuáles son las actividades hosteleras que sí pueden dar servicio?

-Salud recoge una serie de excepciones: son las áreas de servicio y las residencias; así como los comedores sociales, educativos, sanitarios y laborales de carácter privado. También se permiten los hoteles para clientes.

-¿Se puede ir al bingo?

-Sí. También pueden abrir los casinos y los locales de juego. El aforo es del 30%. Lo que no se puede abrir son los espacios hosteleros de los recintos del juego.

-¿Los comercios pueden recibir clientes en sus tiendas?

-Sí, pero sólo pueden acoger el 50% de su capacidad. 

-¿Pueden abrir los comercios a partir de las 22 horas?

-No, no pueden. La actividad comercial cesará en horario del toque de queda (de 10 de la noche a 6 de la mañana). Solamente pueden abrir los establecimientos esenciales, recogidos en el decreto del estado de alarma.

-En los mercadillos, ¿cuántos puestos se pueden colocar?

-El 75% de todos los puestos autorizados si es al aire libre. Si es cerrado, el 50% del aforo.

-¿Pueden colocarse los puestos de mercadillos antes de las 6 de la mañana?

-No, no pueden. El toque de queda lo impide porque no son una actividad comercial esencial.

-¿Se puede dormir en un hotel o en un albergue turístico?

-Sí. Las zonas comunes pueden acoger un tercio del aforo. Los albergues turísticos no podrán dejar pernoctar en la misma estancia a personas de diferentes grupos convivientes.

-¿Puede abrir el servicio de cafetería o restaurante de un hotel?

-Sí, pero sólo puede albergar clientes.

-¿Se pueden celebrar bodas?

-Sí, pero no son recomendadas. Salud aconseja su aplazamiento para otras fechas. 

-¿Cuál es el aforo permitido para una ceremonia nupcial?

-Se mantiene el actual límite: un aforo del 50% en los templos o lugares de culto y el 30% en el banquete, siempre con un máximo de 30 asistentes tanto en espacios cerrados como abiertos. Y todos deben permanecer sentados en todo momento. No obstante, ningún restaurante puede abrir sus interiores.

-¿Pueden abrir las bibliotecas? 

-Sí, con una ocupación máxima del 50% y hay que guardar la distancia de seguridad.

-¿Y los museos y salas de exposiciones?

-También. Al 50%. Se debe respetar la distancia de seguridad. Los grupos no pueden superar las seis personas como máximo, incluido el guía o el monitor.

-¿Y los cines, los teatros y los auditorios?

-También. Al 50%. Las entradas deberán estar numeradas y las butacas tendrán que estar separadas por un metro y medio. Está prohibido comer y beber. 

-¿Los parques y jardines estarán abiertos?

-Sí, pero a partir de las siete de la tarde deben cerrar. Se debe respetar la distancia mínima y el consumo de alcohol está prohibido.

-¿Abrirán los centros de día de mayores?

-No. Estarán cerrados. También se suspende la atención presencial.

-¿Cuál es el aforo de un velatorio?

-El aforo siempre será del 50%, con un máximo de 15 personas en espacios cerrados y 25 asistentes en lugares abiertos.

-¿Se puede celebrar un congreso, una conferencia o un evento similar? 

-No, solamente se puede llevar a cabo de forma telemática.

-¿Y una reunión de una comunidad de propietarios?

-Tampoco se puede de forma presencial.

-¿Se puede organizar un acto multitudinario?

-Están suspendidos los actos que aglutinen a más de 200 personas en el interior, a más de 500 sentadas en el exterior o a más de 100 de pie en el exterior.

-¿Puede abrir una autoescuela?

-Sí, pero se recomienda en la medida de lo posible el teletrabajo. El aforo del centro se limita al 50%, con un máximo de 30 asistentes.

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