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Murcia, Cartagena, Lorca y Molina, confinadas perimetralmente: qué se puede hacer y qué no

9/01/2021 - 

MURCIA. Hasta 13 municipios de la Región de Murcia cierran sus 'fronteras' municipales a partir de este sábado como medida para frenar el avance del coronavirus. Se trata de Murcia, Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Yecla, Moratalla, Mula, Albudeite, Alguazas, Ricote, Lorquí, Cieza y Ceutí. Los vecinos no podrán entrar ni tampoco salir salvo por causas justificadas. 

Estas 13 localidades se unen a las nueve confinadas perimetralmente desde el pasado lunes (Los Alcázares, Abanilla, San Pedro del Pinatar, Jumilla, La Unión, Fortuna, Villanueva del Río Segura, Las Torres de Cotillas y Santomera). En total, hay 22 poblaciones aisladas, catalogadas en riesgo extremo por la Consejería de Salud. Pero esta orden, que entra en vigor con su publicación en el BORM, implica más restricciones. Esto es lo que se puede hacer y lo que no en las 22 localidades, según las indicaciones recopiladas en el BORM y en el portal de Salud:

-¿Se puede salir de la Región de Murcia para desplazarse a una provincia vecina como Alicante, Almería o Albacete?

-No, no se puede salir de la Comunidad. El cierre autonómico se mantiene, como mínimo, hasta el próximo 20 de enero.

-¿Se puede circular entre los 45 municipios de la Región de Murcia?

-No, no se puede, salvo que sea por una causa acreditada. Eso quiere decir, por ejemplo, que no se puede ir de Murcia a Cartagena, ni viceversa. 

-¿Se puede salir a la calle de su municipio de residencia con libertad?

-Sí, excepto en el horario del toque de queda (entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana). Fuera de esas horas vetadas, los ciudadanos pueden moverse con libertad dentro de los límites de su municipio. El Gobierno regional, no obstante, desaconseja salir de casa y sólo lo recomienda para actividades estrictamente necesarias.

-¿Quiénes están liberados para desplazarse entre municipios de la Región?

-El BORM recoge una serie de excepciones que habilitan, de manera justificada, un desplazamiento. Son los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

-¿Los estudiantes universitarios que residan en otras localidades pueden desplazarse al campus?

-Sí, con un resguardo de matrícula o la propia tarjeta universitaria.

-¿Se puede llevar a los hijos al colegio?

-Sí, sí se puede. La asistencia presencial a los colegios e institutos está permitida en los 45 municipios de la Región. La tasa de positivos en las aulas es muy pequeña.

-¿Cuántas personas pueden circular en un vehículo?

-El 50% de su ocupación, salvo que sean miembros de un mismo núcleo familiar. Esto significa que, en el caso de un coche con cinco plazas, sólo podrán subir tres personas como máximo si no son convivientes.

-¿Cuál es límite de personas para una reunión?

-Seis, como hasta ahora. Ese límite, instaurado en agosto, no cambia. 

-¿Puedo comer en el interior de un restaurante?

-No. La hostelería deberá cerrar el interior de sus locales. Tampoco se permite el consumo en barra. 

-¿Y en terrazas?

-Sí. Además, el aforo permitido es el 100%, con una distancia de dos metros entre las mesas.

-¿Cuántos comensales se pueden sentar en una terraza?

-Seis como máximo.

-¿Se puede fumar en una terraza?

-No, está prohibido.

-¿Se puede quitar la mascarilla en una terraza?

-Solamente para comer o beber. En el resto del tiempo hay que ponerse la mascarilla.

-¿Se puede comprar comida para llevar?

-Sí, el take away está permitido. El servicio a domicilio también es posible.

-¿Los locales nocturnos y las discotecas pueden abrir?

-No. Su actividad sigue suspendida. 

-¿Los comercios pueden recibir clientes en sus tiendas?

-Sí, pero sólo pueden acoger el 50% de su capacidad. 

-¿Se puede dormir en un hotel o en un albergue turístico?

-Sí. Las zonas comunes pueden acoger un tercio del aforo. Los albergues turísticos no podrán dejar pernoctar en la misma estancia a personas de diferentes grupos convivientes.

-¿Se pueden celebrar bodas?

-Sí, pero no son recomendadas. Salud aconseja su aplazamiento para otras fechas. 

-¿Cuál es el aforo permitido para una ceremonia nupcial?

-Se mantiene el actual límite: un aforo del 50% y un máximo de 30 asistentes, tanto al aire libre como en espacios cerrados; todos deben permanecer sentados en todo momento.

-En los mercadillos, ¿cuántos puestos se pueden colocar?

-El 75% de todos los puestos autorizados si es al aire libre. Si es cerrado, el 50% del aforo.

-¿Pueden abrir las bibliotecas? 

-Sí, con una ocupación máxima del 50%.

-¿Y los museos y salas de exposiciones?

-También. Al 50%. Se debe respetar la distancia de seguridad. Los grupos no pueden superar las seis personas como máximo, incluido el guía o el monitor.

-¿Y los cines, los teatros y los auditorios?

-También. Al 50%.  Las butacas deberán estar separadas con un metro y medio y está prohibido comer y beber. 

-¿Se puede ir al bingo?

-Sí. También pueden abrir los casinos y los locales de juego. El aforo es del 30%. Lo que no se puede abrir son los espacios hosleteros de los recintos del juego: deberán servir para llevar o en terrazas.

-¿Los parques y jardines estarán abiertos?

-Sí, pero a partir de las siete de la tarde deben cerrar. Se debe respetar la distancia mínima y el consumo de alcohol está prohibido.

-¿Abrirán los centros de día de mayores?

-No. Estarán cerrados. 

-¿Cuál es el aforo de un velatorio?

-El aforo siempre será del 50%, con un máximo de 15 personas en espacios cerrados y 25 asistentes en lugares abiertos.

-¿Se puede celebrar un congreso, una conferencia o un evento similar? 

-No, solamente se puede llevar a cabo de forma telemática.

-¿Y una reunión de una comunidad de propietarios?

-Tampoco se puede de forma presencial.

-¿Puede abrir una autoescuela?

-Sí, pero se recomienda en la medida de lo posible el teletrabajo. El aforo del centro se limita al 50%, con un máximo de 30 asistentes.

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