TRIBUNA LIBRE / OPINIÓN

Las necesidades de los empresarios frente al plan de choque del CGPJ

19/04/2020 - 

Las medidas propuestas por el CGPJ en el ámbito mercantil, dentro del Plan de Choque de la Justicia para evitar el colapso judicial, están especialmente dirigidas a agilizar y dar impulso procesal, pero no son medidas de salvamento para quienes sufren directamente las consecuencias económicas de esta crisis. Un poco más de solidaridad, imaginación y creatividad son imprescindibles.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha diseñado un primer documento para implementar un Plan de Choque con el que evitar el colapso de la Administración de Justicia tras el fin del estado de alarma. A los atrasos naturales de los procedimientos judiciales se une el cese de las actividades ordenado por la declaración, suspensión de plazos y parada radical con la que los operadores jurídicos, abogados y procuradores, no han estado del todo de acuerdo pues, además de la ruina económica de los despachos y de la perplejidad de los clientes respecto de sus expectativas de obtener sentencia, la mayoría de la sociedad no comprende que otros sectores calificados de esenciales hayan continuado sus actividades y la Administración de Justicia no lo haya hecho. Suspensión de vistas y actos presenciales, sistema de turnos, teletrabajo y división de plantillas habría sido lo apropiado, pues son muchos asuntos los que no necesitan ninguna actuación presencial y muchos los procedimientos atrasados, pero el sistema ha demostrado la misma imprevisión que el resto de Administraciones: no existe un plan de contingencias. Es posible que nadie haya caído en la cuenta de que durante todo este tiempo, que va camino de dos meses, este país ha renunciado a uno de los pilares que caracterizan el Estado de Derecho: al Poder Judicial, por más que se hayan excluido algunas materias muy concretas de ese cese de actividad.

Llegado a este momento, siendo más que previsible la presentación en masa de concursos de acreedores ante la situación económica de muchas empresas, los objetivos explícitos del Plan no conllevan ninguna medida destinada a resolver la situación de ruina del empresario y de sus trabajadores, que quedan expuestos a la reclamación de sus acreedores sin más salida que la liquidación, fijando sus propuestas, aunque puedan ser oportunas, solo en la agilización y en afrontar menores cargas de trabajo, entre ellas más Juzgados de lo Mercantil, aclarar las competencias, la acumulación de procedimientos y asuntos conexos y la posibilidad del Reconvenio, como medida más llamativa para aquellos concursos en trámite con convenio incumplido, pero nada que tenga que ver directamente con el empresario insolvente que quiera llegar a un acuerdo inmediato con sus acreedores y ganar tiempo para sortear la situación y recuperarse. Conocidas las medidas del CGPJ por quienes lo integran, falta saber si harán caso al resto de operadores jurídicos.

Desde las Secciones Concursales de los Colegios de Abogados, e incluso algunos economistas expertos en la materia, claman soluciones distintas en este momento, algunas de las cuales solo precisan de una interpretación finalista de la Ley Concursal. Como medidas más próximas a las necesidades de la PYME, desde la Sección de Derecho Concursal del Colegio de Abogados de Murcia, se han propuesto algunas:

1.-Plantear medidas para la protección especial de los Trabajadores que puedan verse afectados por la declaración de Concurso, como colectivos más desfavorecidos, permitiendo vía acuerdo con el FOGASA y/o la Inspección de Trabajo, la entrega directa ab initio de Certificados de reconocimiento de deuda por las distintas Administraciones Concursales, y evitar el farragoso y lento sistema actual.

2.- Acumulación de los Procedimientos Concursales con otros de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, y de arrastre a sus fiadores y familiares, en los que se incluya la exoneración de los créditos públicos, siguiendo las directrices marcadas por la Directiva UE de 20 de junio de 2019 sobre “Marcos de Reestructuración Preventiva y Exoneración de Deudas” favoreciendo la Segunda Oportunidad, y cuya transposición al Derecho español está pendiente de ser realizada pero que debería ser aplicable directamente, liberando a las personas físicas de la carga económica para centrarse en sus prestaciones interinas, en sus familias o en emplearse y comenzar de nuevo.

3.- Medida Estrella: Formulación de Concurso de Acreedores con Convenio Anticipado Tácito, en los términos previstos en los artículos 104 y siguientes de la Ley Concursal, que en la práctica venía teniendo un carácter absolutamente excepcional por la falta de proactividad de los acreedores y la dificultad de obtener sus adhesiones anticipadas, más ahora en tiempos de pandemia y confinamiento, y que puede ser una útil herramienta de agilización procesal para aquellas empresas que presenten su Concurso con vocación de continuar con su actividad. A los efectos de la aprobación del Convenio, en vez de ir a la caza previa del consentimiento del acreedor, casi imposible, se tendrán por adhesiones favorables las que pueden calificarse de adhesiones tácitas, esto es, la de aquellos acreedores del Concursado que sencillamente no se opongan al Convenio, entendiendo su silencio como representativo de su aceptación, y computándose como adhesiones eficaces y válidas.

Se aceptaría un Modelo Único con una propuesta de Convenio Anticipado Tácito muy beneficioso para el empresario en crisis que contemple hasta dos años de carencia en el pago sin devengo de intereses ni quitas de modo que se estimule la adhesión tácita de los acreedores que no verán merma en sus créditos, sino sencilla moratoria. La aprobación del Convenio no impediría la reserva de acciones de impugnación y/o reintegración y su reapertura, en su caso, ni el Reconvenio o revisión posterior, tal y como prevé el propio Plan de Choque. La moratoria también es beneficiosa en cuanto a las provisiones contables de la Banca y otros acreedores que no tendrían que 'fallidar' tales créditos al estar aprobados judicialmente y tendría menos impacto en su cuenta de resultados, pues de otro modo muy probablemente serían incobrables. Se trata de parar esto el tiempo preciso para empezar de nuevo.

A la espera de conocer el documento definitivo, sin saber si estas propuestas tendrán algún predicamento, es de desear que la labor integradora de las Juntas de Jueces de lo Mercantil, bajo la supervisión de sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia, sean sensibles a este tipo de propuestas, de lo contrario la liquidación y extinción de riqueza está servida.


Antonio Fuentes Segura, es abogado en Fuentes y Máiquez

Linkedin: Antonio Fuentes


next