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Abierto el plazo para solicitud a bares, restaurantes, cofradías y grupos folklóricos hasta el 9 de abril  

Las barras para las Cruces de mayo de Cartagena no podrán entorpecer el paso peatonal, la accesibilidad con movilidad reducida ni el acceso a portales

31/03/2024 - 

CARTAGENA. Bares, restaurantes, cofradías, asociaciones, federaciones o grupos folklóricos tienen hasta el próximo 9 de abril para solicitar la instalación de barras -solo una por establecimiento- con motivo de la Cruces de Mayo de Cartagena, que este año se celebrarán entre el 2 y el 5 de ese mes. Las bases que ha concejalía de Comercio, Consumo y Hostelería que dirige Belén Romero indican, además, que la instalación de las barras de hostelería exigirá la colocación de Cruz conmemorativa a efectos de resaltar la festividad religiosa objeto de la Exaltación de la Santa Cruz. Respecto a la autorización o no de música en las barras, desde la concejalía explican que a día de hoy no se ha decidido quién podrá poner música y quién no, puesto que hay hosteleros que lo solicitan y que podrán ser autorizadas y otros no, dependiendo de la zona o el impacto que pueda generar la música. Hasta que no concluya el plazo de presentación de solicitudes y se estudie cada caso, no se decidirá qué barra podrá poner música y cuál no.

Podrán solicitar la colocación de barra los establecimientos con terraza autorizada por licencia administrativa en vigor, aquellos con terraza no autorizada anteriormente por inviabilidad técnica y cofradías, asociaciones, federaciones o grupos folklóricos. En el caso de los bares que no tienen terraza autorizada o las cofradías, asociaciones, etc.., deberán atender a los criterios de viabilidad de los Servicios técnicos municipales.

Y estos criterios explican que se podrá poner barras en calles o tramos de calles, en las que una vez instaladas las barras, quede un zona de paso con una anchura mínima libre de 3,5 metros y una altura mínima libre de 4,5 metros, que permitan el paso de los vehículos de bomberos. También se podrá instalar barra en fachadas en las que estén situados los accesos a edificios con altura de evacuación descendente mayor de 9 metros, siempre que frente a estas, exista un espacio de maniobra, con una anchura mínima libre de 5 metros.

Eso sí, en caso de que concurran varias solicitudes para un mismo espacio público, tendrá preferencia la concesión de autorización para la línea de fachada de cada establecimiento y, en otro caso, se repartirá proporcionalmente. Exige la normativa que la ocupación con barras en ningún caso entorpecerá el paso peatonal, ni la accesibilidad de personas con movilidad reducida, ni la circulación de vehículos en la zona, no causará molestias a particulares, ni impedirá el libre acceso a portales ni otros locales colindantes. En el caso de colocación de barras en línea de fachada de establecimientos comerciales en horario de apertura de los mismos, se deberá contar con la autorización de sus titulares.

Montaje a partir del jueves día dos de mayo a las seis de la tarde

El montaje comenzará a partir de las seis de la tarde del jueves 2 de mayo de 2024 y se desmontarán como máximo a ocho de la tarde del domingo 5 de mayo de 2024. El horario de funcionamiento de las barras será desde las doce del mediodía hasta la una y media de la madrugada.

El personal que esté trabajando en las barras instaladas deberá estar legalmente contratado y dado de alta en la Seguridad Social. El contrato deberá estar realizado por el adjudicatario de la barra.

En el caso de venta de alimentos perecederos, aquellos establecimientos que no tengan autorización para la manipulación de los mismos deberán presentar una declaración responsable en la que se indique que la venta de los mismos procede de un catering o de empresas autorizadas a la elaboración de los mismos, por lo que aquellos bares o grupos folklóricos que vendan comida esta debe llegar ya elaborada y no puede ser manipulada. 

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