CARTAGENA. La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, ha puesto en conocimiento tanto del SEPRONA como de la Fiscalía de Medio Ambiente, el expolio intencionado de 23 ejemplares juveniles de nacra (Pinna nobilis) en la zona de la Encañizada, en el Mar Menor.
Esta especie, catalogada en peligro de extinción, tiene en el Mar Menor unas condiciones ecosistémicas que le han permitido desarrollarse, siendo este enclave junto al Delta del Ebro, los únicos lugares del litoral español donde se pueden localizar poblaciones viables de esta especie. En el último inventario, realizado a principios de año por el equipo de seguimiento de la especie en el Mar Menor, se ha comprobado que sobreviven aproximadamente 500 ejemplares adultos marcados.
Durante una inspección realizada por el equipo conjunto de seguimiento compuesto por miembros de la Universidad de Alicante, la Universidad de Murcia y técnicos de la CARM a lo que podríamos denominar la guardería de los ejemplares juveniles de la especie, se ha constatado la alteración del fondo marino y la sustracción de 23 de estos ejemplares, los cuales habían sido inventariados y geolocalizados, en una zona señalizada.
La Consejería sigue evaluando los daños que se hayan podido generar además del expolio de las nacras. Se están elaborando los informes pertinentes para presentar la denuncia formal con toda la información recabada al nrespecto.
Fuentes del Gobierno regional han recordado que "se trata de un hecho muy grave que atenta contra la biodiversidad de un espacio protegido como el Mar Menor. La recolección de nacras, ya sean vivas o muertas, es un delito que puede comportar penas de prisión, porque se trata de una especie amenazada 'en peligro de extinción' y este hecho está tipificado como delito contra el medio ambiente por el Código Penal".
La caza, la pesca, la adquisición, la posesión o la destrucción de especies protegidas de fauna silvestre, además del tráfico de estas o sus derivados, están castigados con penas de prisión, que pueden ir de seis meses a dos años, o con multa de 8 a 24 meses, según el artículo 334 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Estas actuaciones, según lo dispuesto en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, pueden conllevar sanciones de hasta 2.000.000 de euros al estar previsto como infracción muy grave en el artículo 80.1.b que dispone que se consideran infracciones administrativas: La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizadas de especies de flora y fauna catalogadas en peligro de extinción, así como la de sus propágulos o restos'.