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Ante la negación por parte de las autoridades españolas

La asociación Amarme lleva al Tribunal Europeo de Derechos Humanos la defensa del Mar Menor

14/12/2024 - 

CARTAGENA. La Iniciativa de Legislación Popular (ILP) para la defensa de Mar Menor nació para que cualquiera pudiera presentar acciones judiciales para defender a la laguna salada, algo que, para muchos ciudadanos, es patrimonio de la ciudadanía. Sin embargo, la justicia muchas veces tiene caminos particulares. De esta forma, la defensa del Mar Menor ha llegado hasta Estrasburgo ante la negación de los tribunales españoles, algo que ha sorprendido tanto a los abogados que llevan el caso como a la propia asociación en defensa del Mar Menor. El artículo 6 de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, que cristalizó la defensa del Mar Menor parecía que serviría para ejercer, por parte de cualquier persona o asociación la defensa del Mar Menor. “Cualquier persona física o jurídica está legitimada para la defensa del ecosistema del Mar Menor, y puede hacer valer los derechos y las prohibiciones de esta ley y las disposiciones que la desarrollen a través de una acción presentada en el Tribunal correspondiente o Administración Pública. Dicha acción judicial se presentará en nombre del ecosistema del Mar Menor como la verdadera parte interesada. La persona que ejercite dicha acción y que vea estimada su pretensión tendrá derecho a recuperar todo el coste del litigio emprendido, incluidos, entre otros, los honorarios de abogados, procuradores, peritos y testigos, y estará eximido de las costas procesales y de las fianzas en materia de medidas cautelares”.

Empecemos por el principio. Una de las asociaciones en defensa del Mar Menor, la Asociación Alianza Mar Menor (AMARME), se personó para ejercer la acusación particular en nombre del Mar Menor, como víctima del delito ecológico investigado en la causa conocida como el ‘Caso Topillo’, en una de las distintas causas abiertas en las que se dividió el caso, ante el Magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena. “Ante dicha personación la empresa agrícola investigada formuló recurso ante el mismo Magistrado, que fue desestimado mediante Auto de 3 de noviembre de 2023. En cambio, la empresa recurrió esa decisión ante el tribunal superior (Audiencia Provincial de Cartagena) en apelación y, la Audiencia Provincial de Cartagena, anuló dicha decisión mediante Auto de 6 de febrero de 2024, porque interpretó que el artículo 6 de la Ley 19/2022 no fundamenta una acusación particular en nombre del Mar Menor sino que se trata de una acusación popular, como la ya reconocida de forma genérica en el ordenamiento jurídico español (artículo 125 de la Constitución Española y el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Esto supone que, si no hay acusación del Fiscal o de una acusación particular, la acusación popular no cabe”, explican desde el despacho MMB Abogados, que llevan el caso que se encuentra ahora mismo en el Tribunal de Derechos Humanos. Esto quiere decir que la asociación que se personó en nombre del Mar Menor no tenía la potestad de ejercer dicha defensa, a criterio de la Audiencia Provincial de Cartagena.

La decisión de la Audiencia Provincial de Cartagena no admitía recurso. "Por ello, Alianza Mar Menor, en defensa de los derechos procesales del Mar Menor, formuló en fecha 22 de marzo de 2024 recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales tales como la tutela judicial efectiva, el derecho de igualdad y el derecho humano al debido proceso. Este recurso no se admitió a trámite por el TC el 15 de julio de 2024 por falta de trascendencia constitucional (es uno de los requisitos para que el TC entre a conocer y resuelva sobre la materia). Esto es lo que ha motivado el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que se presentó por AMARME", señalan desde MMB Abogados.

"La consecuencia de esta 'andadura legal' es que, ante la ausencia de acusación por el Ministerio Fiscal y, al no ser aceptada nuestra personación en el procedimiento como acusación particular y no popular, el procedimiento penal sobre los vertidos contaminantes al Mar Menor se ha sobreseído y archivado. En suma, la denegación de la personación del Mar Menor como parte perjudicada en el proceso penal y la consiguiente imposibilidad de ejercer las acciones penales y civiles derivadas del delito vulneran el derecho de acceso a los tribunales y el derecho a un juicio justo, que entendemos que constituye una limitación desproporcionada, ya que afecta directamente a los derechos reconocidos al ecosistema del Mar Menor, restringiendo su capacidad de proteger su propia integridad ecológica y medioambiental", añaden desde el despacho jurídico encargado del caso.

"No entendemos que se pronuncien en contra. Los jueces no están para derogar leyes. Es algo anómalo", señalan desde la asociación AMARME. "El artículo 6 es clarísimo e innovador. No existía algo así. Se le da un derecho a la ciudadanía que no tiene a nivel europeo”, añaden desde la asociación. “Somos conscientes de que esto, aunque tenemos abogados que no nos cobran, al final tendremos gastos. Somos casi 10.000 socios en la asociación", afirma AMARME. La defensa del Mar Menor descansa, ahora, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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