La reclamación de 12 millones por Puerto Mayor es "precipitada": el Consejo Jurídico la rechaza

15/12/2020 - 

MURCIA (Efe). El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) considera prematura la reclamación de doce millones de euros por daños y perjuicios  hecha por la empresa Puerto Mayor, S.A., a la que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, el pasado agosto, declaró caducada la concesión para un puerto deportivo en La Manga del Mar Menor.

Así se recoge en un dictamen, al que ha tenido acceso Efe, que responde a la consulta hecha a este órgano consultivo de la administración por la Consejería de Fomento e Infraestructuras del gobierno murciano. La citada sociedad, beneficiaria de la concesión para construir el puerto deportivo de invernada y una pista aérea en terrenos ganados al mar, otorgada por el Consejo de Ministros en julio de 1975, demandó por daños y perjuicios a la Comunidad.

En concreto, por la revisión de oficio hecha en junio de 2017 de la resolución del director general de Costas y Puertos de diciembre de 1988 que amplió el plazo de ejecución de las obras e introdujo modificaciones en el proyecto inicial.

La indemnización solicitada correspondía al coste de las  obras realizadas desde 1988 hasta junio de 2005, cuando las mismas se vieron paralizadas dentro de las numerosas vicisitudes sufridas por el proyecto a lo largo de los años.

El dictamen del CJRM se hace eco también del acuerdo del Consejo de Gobierno de seis de agosto pasado, que declaró la caducidad de la concesión aprobada por el Consejo de Ministros y dio dos meses de plazo a la empresa para proceder a la retirada total de las instalaciones, a su costa.

Este órgano consultivo señala que antes de seguir con el expediente indemnizatorio es preciso comprobar si tanto la orden de junio de 2017, que revisó una resolución anterior, como el acuerdo del ejecutivo autónomo del pasado agosto son firmes y, en consecuencia, no son susceptibles de recurso alguno. Y añade que si esta última decisión no es firme, la concesión aprobada en 1975 seguiría viva y también su objeto, con lo que ello conllevaría de ser aprovechables, total o parcialmente, las obras ejecutadas.

Por tanto, el CJRM señala que la administración regional debe llevar a cabo la tramitación oportuna para conocer si las citadas resoluciones son ya inatacables. Además, comunica a la Consejería consultante que se debe contar con un nuevo informe del órgano competente en materia de puertos, ya que el incorporado al expediente que culminó con la declaración de caducidad de la concesión no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Y concluye que una vez hechas esas averiguaciones y emitido el nuevo informe, el asunto deberá volver de nuevo al Consejo para la emisión del dictamen correspondiente.

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