Hoy es 5 de noviembre

con las gafas de cerca / OPINIÓN

La pérdida del norte en los convenios urbanísticos

24/01/2023 - 

MURCIA. Nos encontramos ante el asunto que ahora mismo es más candente en el Ayuntamiento de Murcia. Y no. No son las sillas de la Cabalgata de Reyes.

Desde mi punto de vista, la ratificación por el TS de la sentencia por la que se resuelve y liquida el convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento y la promotora Mamusa da pie a que el resto de las empresas promotoras soliciten la misma resolución de sus respectivos convenios. Si esto sucede, los reintegros que debe realizar el Ayuntamiento superarían los 150 millones si incluimos intereses.

Empezaré por detallar cronológicamente los aspectos más relevantes de la cuestión.

Allá por enero de 2001 se aprueba el PGOU donde se define la calificación urbanística de "dotación residencial en grandes sectores SD", localizado en el norte del municipio sobre ambos márgenes de la A-7. Con esta calificación urbanística, en teoría, se pretendía la implantación de grandes equipamientos (deportivos, culturales, educativos, sanitarios), parques de actividad económica (excepto industriales y similares), compatibilizándolos con usos residenciales de baja o muy baja densidad (0,09 m2 de edificabilidad por cada m2).

Pero en la práctica, el índice de edificabilidad se podía multiplicar si el promotor cedía gratuitamente uno de esos equipamientos. Con posterioridad, se permite directamente la compra de ese plus de aprovechamiento sin necesidad de la construcción y cesión de una gran dotación.

En el año 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Murcia aprobó el contenido de los convenios que suscribió con distintas promotoras para la construcción de unas 40.000 viviendas en distintas parcelas de la zona Norte. Al amparo de la "compra del plus" más la figura del "teletransporte" de la Ley de Suelo (es decir, la compensación mediante aumento de edificabilidad en solares urbanizables a propietarios de terrenos en espacios naturales protegidos o terrenos rústicos donde legalmente no se puede construir), los coeficientes de edificabilidad superaban con creces los 0,25 – 0,30 m2 / m2. Dicho de otra manera, "un pelotazo".

Con estas promociones, el Ayuntamiento recibía aproximadamente 218 millones de euros (120 euros por m2 edificable por el incremento de la edificabilidad, una parte de ellos en obras para el municipio como la rehabilitación del Casino o del Teatro Circo). Además, por la envergadura del proyecto, era necesaria la aprobación por parte del Consistorio de un Plan Especial de Infraestructuras Comunes a los Sectores del Ensanche Norte (PEI). En el año 2009 se aprueba dicho plan donde se recoge una necesidad de inversión a cuenta de los promotores de más de 125 millones.

Con todo esto y el pago anticipado del 50% de las obligaciones económicas por parte de las promotoras en el año 2007 (más de 91 millones), más los trabajos en especie contratados, llegamos al año 2010.

Hago un inciso en este momento. Cuando se inicia esta "macropromoción" nos encontrábamos en el punto álgido del boom inmobiliario de principios de siglo y en ese momento se realizaban proyectos a lo grande con unas perspectivas de rentabilidad económica fuera de lo normal.

Cuando una de las empresas promotoras presenta un recurso contencioso – administrativo solicitando la anulación del PEI, en el año 2010, estamos en lo más profundo de la crisis. Los macroproyectos urbanísticos decaían y los concursos de inmobiliarias aumentaban.

En este contexto es cuando se presenta el recurso, por considerar que el coste de las infraestructuras de dicho Plan hace mención a obras generales del municipio y no a las exigibles a las sociedades que suscribieron los convenios. Y además, incide en que el sufragio de los costes que implica la ejecución de las infraestructuras necesarias para atender a las demandas derivadas de la mayor edificabilidad están incluidos en la tarifa de 120 euros/m2, por lo que el PEI pretendía que pagara dos veces lo mismo.

El TSJ de Murcia en el año 2016 estima dicho recurso y el Tribunal Supremo en 2017 desestima la apelación del Ayuntamiento. Por lo tanto, el PEI queda anulado. Y por ende, con la nulidad del PEI, la posibilidad de llevar a cabo los convenios (por ser un requisito ineludible para realizarlos).

Tras años en los que el Ayuntamiento no reacciona y ni modifica el Plan ni negocia con los promotores unos nuevos convenios menos ambiciosos, llegan las denuncias de éstos para salir de esta situación, una vez que los proyectos iniciales no seducen a nadie y, además, no se pueden desarrollar. Se realizan tres denuncias por distintos promotores en las que piden cosas distintas. Unos piden el reintegro del dinero aportado como ingresos indebidos (sin apelar su nulidad o resolución) y otros solicitan la resolución del convenio con la anulación por no ser conforme a derecho y, en consecuencia, el reintegro de las cantidades abonadas.

Una demanda, la de Fadesa, se archiva por falta de legitimación al no ser ya los dueños de los terrenos; otra, la de Visionaria, no es estimada (y, por tanto, favorable al Ayuntamiento) ya que no procede el reintegro de un convenio en vigor, pero la otra, de Mamusa, sí fue estimada y, en base a su sentencia, instado el Ayuntamiento al reintegro de un convenio resuelto con la anulación del mismo por inviabilidad sin un plan de infraestructuras. Hay más recursos pendientes de sentencia y, sobre todo, queda expedito el camino para quien pida la resolución del convenio.

Mis valoraciones políticas son:

No me consta por parte del Ayuntamiento un uso distinto al legalmente establecido de esos ingresos ni ha trascendido ningún desvío de fondos a particulares o partidos. No parece que haya delitos personales. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas ha admitido la denuncia de Podemos sobre el desvío de 56 millones de estos fondos a oros fines distintos. Veremos en qué queda.

De lo que estoy convencido es que responsabilidad política hay y muy grave:

  • Ante la admisión del recurso en el año 2010 del PEI, la lógica de un gestor prudente hubiera sido la de no gastar unos ingresos que pudieran verse en entredicho o usarlos en las acometidas generales que dicho PEI mostraba como imprescindibles.
  • Después de la sentencia del 2016, la mera prudencia pasa a ser prácticamente obligación. ¿Qué gestor sensato se gasta unos fondos comprometidos por una sentencia?
  • La inacción del Órgano de Gobierno del Ayuntamiento tras la sentencia anulando el PEI y paralizando la ejecución de los convenios, sin redactar uno nuevo o negociando con las sociedades promotoras es una grave negligencia. La única salida para dichas sociedades era la denuncia.
  • Alardear de una sentencia favorable por un error en la estrategia del denunciante (solicitar el reintegro sin solicitar la resolución del convenio) es pueril y es querer confundir a la opinión pública. Lo verdaderamente relevante es que los convenios se pueden resolver legalmente con la consecuencia de los reintegros más intereses.
  • La obligación de estos reintegros deja al Ayuntamiento en una situación económica muy difícil y precaria. Para hacernos una idea, el gasto ejecutado en inversiones por parte del municipio ronda los 20 millones anuales y la deuda a 31-12-2022 los 120 millones más 151 millones por la concesión del tranvía.

No me pasa desapercibido que precisamente en estos días haya sido proclamado candidato a la Alcaldía de Murcia por su partido el que desde el 2015 al 2021 no hizo nada por reconducir esta situación y lo que sí hizo fue gastar lo que quedaba de una cantidad muy relevante de un dinero que vamos a tener que reintegrar. Sinceramente, no me parece el más adecuado para volver a gestionar los fondos de mi municipio.

Noticias relacionadas

next