CARTAGENA. Por amplia mayoría, puesto que solo Vox ha votado en contra, el Congreso de los Diputados ha aceptado tramitar la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para conceder personalidad jurídica al Mar Menor y atribuirle derechos subjetivos. Desde un principio el Aparecido ha venido expresando su desacuerdo con esa iniciativa, sospechando que carece de fundamento racional y, más aún, que es difícilmente compatible con los usos democráticos en vigor. Lamentablemente, esas dudas y sospechas se han visto, acentuadas por el hecho de que el grupo parlamentario socialista y el podemita han pedido que se tramite por el procedimiento de urgencia. ¿No resulta escandaloso que una ley tan absolutamente novedosa y disruptiva, que carece de precedente alguno en la Unión Europea (UE), se tramite por un procedimiento, el de urgencia, que obstaculiza la presentación de enmiendas? ¿A qué vienen estas prisas? ¿No será que sus promotores temen, con razón, que un examen sosegado de la ley ponga en evidencia su inconsistencia jurídica y sus riesgos políticos? ¿O es que, al tratarse de una ley anterior a la Presidencia de Feijóo en el PP, urge aprobarla no vaya a ser que al gallego, un licenciado en Derecho que superó la difícil oposición al Cuerpo de la Administración Civil de su región, le dé por revisar el error pepero de apoyarla?
Un par de profesores de Derecho de la Universidad de Murcia (UM), tan sensatos como audaces, han tenido el valor de plantear que la ILP no se tramite por urgencia, razonable petición que ha sido calificada de <<miserable>> por otros miembros del claustro murciano. ¿No es penoso que se tipifique de miserable la argumentada petición de que se debata a fondo esa ley en el Congreso, toda vez que incluye algunas nociones inéditas en nuestro ordenamiento jurídico? ¿No es revelador ese adjetivo de las pulsiones escasamente democráticas que laten en algunos de los promotores de esta ley? Si, finalmente, la ley se tramitase por el procedimiento de urgencia serían los jueces del Tribunal Constitucional los que la examinarán en detalle, supliendo así la sospechosa renuncia de los diputados a hacerlo. Porque, en efecto, el contenido de esa ley plantea varias dudas de constitucionalidad.
"se conservan perfectamente muchos variados ecosistemas peculiares en la UE, ninguno de los cuales posee personalidad jurídica"
Para empezar, su punto de arranque de esta ley es falso de toda falsedad. Afirman sus promotores que se han visto obligados a impulsarla al constatar que la legislación ambiental vigente no ha bastado para proteger al Mar Menor, una tesis absurda, toda vez que se conservan perfectamente muchos variados ecosistemas peculiares en la UE, ninguno de los cuales posee personalidad jurídica. Lo cierto es que hay legislación suficiente para abordar la problemática del Mar Menor y, si no fuese así, siempre sería preferible modificar esa legislación adecuadamente, en vez de trastocar radicalmente el tinglado legislativo español.
En realidad, el problema del Mar Menor no deriva de las leyes, sino del hecho manifiesto que ni el Gobierno regional, principal responsable, ni el Gobierno español, responsable secundario, las han aplicado con la suficiente diligencia y rigor. Lo que el Mar Menor necesita es un consejero de Medio Ambiente corajudo y bien asesorado que, sin temor a los propios funcionarios de la Consejería, se marque unos objetivos claros y se proponga lograrlos con total determinación, actuando siempre conforme a Derecho. Desde los lejanos tiempos de Benito Mercader, tal tipo de consejero no ha existido, carentes unos de formación, y otros de valentía política, para hacer frente al reto ambiental. Sin embargo, sobran conocimientos científicos y saberes tecnológicos para compatibilizar el buen aspecto del Mar Menor con ciertas actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y turísticas en su entorno.
Por lo demás, ya sea el Congreso, ya sea el Tribunal Constitucional, los especialistas se verán obligados a responder a ciertas preguntas fundamentales sobre esta ley. Al Aparecido, en su ignorancia, le gustaría conocer las respuestas a las siguientes preguntas. ¿Es acorde a la Constitución conceder personalidad jurídica a los ecosistemas, entes incapaces de ejercerlos por sí mismos? Cuando la Constitución especifica que "todos tienen derecho a la vida", ¿hay que entender que los ecosistemas forman parte de ese "todos"? ¿Por qué ciertos ecosistemas, como el Mar Menor, tendrían personalidad jurídica y otros no, como el río Segura? Si se dota de personalidad a un ecosistema, ¿no sería exigible dotarlos a todos ellos, de forma análoga a como todas las personas detentan derechos subjetivos? ¿Es posible fragmentar los derechos subjetivos, de modo que el Mar Menor, aun gozando de personalidad jurídica, no puede ejercer su derecho a la libertad de expresión, de culto, o de participación política? En su caso, ¿cómo podría ejercerlos? ¿Es acorde a la Constitución crear órganos de participación ciudadana con poderes superiores a los surgidos de los procesos electorales democráticos? ¿Se han percatado los diputados de que aprobar esa ley obligará a modificar el Estatuto de Autonomía de la CARM y, quizás, incluso la Constitución? ¿Es acorde a la jerarquía normativa, principio jurídico imprescindible, que una ley ordinaria obligue a modificar una ley orgánica, cual es nuestro Estatuto de Autonomía?
Al Aparecido no le extrañaría que, si algún agente legitimado para ello presentase un recurso de inconstitucionalidad contra esa ley, el Tribunal Constitucional la declarase nula o, al menos, pusiera estrictas medidas de cómo interpretar algunos de sus preceptos. En cualquier caso, el debate se anuncia apasionante.
JR Medina Precioso