colocan casi 400 puntos de vigilancia en semana santa

La Guardia Civil duplicará los controles del cierre de las fronteras de la Región el Jueves y Viernes Santo

31/03/2021 - 

MURCIA. La circulación entre municipios está permitida en la Región de Murcia (salvo para visitar la confinada Torre Pacheco), pero no para cruzar a otra provincia vecina. El cierre perimetral de la Comunidad, que entró en vigor a finales de octubre, se mantiene vigente, sin cambios, en esta Semana Santa, en la que se prevé que se produzcan desplazamientos propios de estas fechas. Pasar de una comunidad a otra está prohibido, salvo por causas justificadas -cuyas excepciones están recogidas en el BOE-.

La Guardia Civil, que es el cuerpo encargado de la vigilancia de los cierres autonómicos, aumentará las inspecciones en los cruces de la frontera con las tres provincias vecinas de la Región, según confirman fuentes de la Delegación del Gobierno a Murcia Plaza. De hecho, los controles, que nunca han cesado en la Comunidad -en contra de lo que pueda parecer, siempre hay- se reforzarán en estos días.

La vigilancia se intensificará especialmente las jornadas festivas (Jueves y Viernes Santo). En total, desde la Delegación señalan que prevén desplegar hasta 386 puntos de control específicos para custodiar las entradas y salidas provinciales desde el pasado Sábado hasta el próximo 9 de abril.  No serán los únicos controles que se pongan en marcha, también habrá otros genéricos (tráfico y alcoholemia, armas, drogas...).

Los agentes de la Guardia Civil se ocupan de comprobar que ningún ciudadano cruce de una comunidad autónoma a otra sin una justificación acreditada. Para ello, cada fin de semana, la Benemérita suele instalar una media de un centenar de controles dedicados exclusivamente a esta vigilancia en la Región.

Aunque hay día señalados y puntuales que se refuerzan con más efectivos: es el caso de la Semana Santa, para la que está previsto que se dupliquen los controles. Una de las zonas más habituales de los controles es la estación de servicio de la Autovía del Mediterráneo (A-7) situada a su paso por Santomera, en el límite entre la Región de Murcia y la provincia de Alicante. "Es un punto muy recurrente, lo controlan todos los fines de semana", detallan las mencionadas fuentes.

Multas de 100 a 3.000 euros

La sanción por incumplir esta norma está considerada como una infracción leve y acarrea una multa que oscila entre los 100 y los 3.000 euros, "en función de las circunstancias de cada caso, que se deben recoger en la denuncia", indican desde la Consejería de Salud.

El aislamiento perimetral de la Comunidad entró en vigor el pasado 30 de octubre -para frenar la segunda ola- y se mantiene en vigor desde entonces, sin interrupciones. El Ejecutivo murciano ha levantado el cierre perimetral de 44 municipios, con la excepción de Torre Pacheco, pero no así el de la Comunidad Autónoma, cuya supresión no se plantea a día de hoy. Se puede ir de Murcia a Cartagena, y viceversa, pero no de la capital de la Región a Elche.

De hecho, la vigencia de esta prohibición está ligada al estado de alarma. Este marco jurídico, prorrogado en varias ocasiones, recoge como fecha de finalización el 9 de mayo aunque "puede ser modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional", tal y como estableció el decreto del presidente Fernando López Miras, suscrito el 22 de diciembre.

Excepciones de la ley

Únicamente se puede desplazar entre comunidades si se atiende a alguna de las excepciones recogidas en el BORM. Son los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. 

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. 

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. 

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. 

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. 

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. 

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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