El Gobierno propone rebajar la sedición a pena de cárcel de 3 a 5 años con una inhabilitación de 6 a 8

Foto: GUSTAVO VALIENTE/EP
11/11/2022 - 

MADRID (EP). El Gobierno ha propuesto rebajar el actual delito de sedición, penado actualmente para autoridades con 10 a 15 años de cárcel y el mismo tiempo de inhabilitación, hasta penas de 3 a 5 años de prisión y de 6 a 8 años de inhabilitación, según recoge la proposicion de ley orgánica realizada por PSOE y Unidas Podemos y a la que ha tenido acceso Europa Press.

El texto señala que serán "castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios".

Y añade que "los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años.

La reforma se acompaña de trasposiciones europeas

El PSOE y Unidas Podemos han decidido incluir la sustitución del delito de sedición por uno de "desórdenes públicos agravados" en una proposición de ley que también es un conglomerado de trasposiciones de normas europeas que van desde la lucha contra el fraude hasta asuntos relacionados con la competencia y que incluye también una nueva pena por la ocultación del cadáver.

Así lo ha anunciado este viernes el portavoz del Grupo Socialista en el Congreso, Patxi López, en la rueda de prensa que ha ofrecido antes del registro de la iniciativa que han impulsado las dos formaciones que conforman el Gobierno de coalición.

Según ha detallado el dirigente socialista, además de lo que él llama "europeización" del delito de sedición, la proposición de ley incluye la trasposición de directivas europeas en materia de lucha contra el fraude, falsificación de medios de pago, blanqueo de ganancias obtenidas con acciones delictivas y abuso de mercado, en la medida que otorga medios a las autoridades de la competencia para aplicar más eficazmente sus facultades.

La iniciativa, que requerirá de mayoría absoluta para su aprobación en el Congreso, también recoge modificaciones en el Código Penal en lo referente a los delitos contra la integridad moral y recoge una "modalidad específica" que hace referencia a la ocultación del cadáver, así como otras relacionadas con el contrabando de material de defensa y de tecnologías de doble uso.

Coste electoral

López ha admitido que la derogación del delito de sedición puede tener un coste electoral, aunque se ha mostrado convencido de que sus votantes lo entenderán si son capaces de trasladar los resultados que está teniendo en Cataluña.

El portavoz del Grupo Socialista ha explicado los detalles de la reforma anunciada la pasada noche por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que sustituirá el delito de sedición por otro de desórdenes públicos agravados y que reducirá las penas máximas de 15 a 5 años de prisión.

Según ha indicado, el PSOE hace política para mejorar la vida de los ciudadanos "aunque le cueste votos", aunque dentro de la Constitución, según ha precisado. "La traición estaría en no intentarlo", ha trasladado.

"En cuanto a que si tiene coste electoral lo acabo de decir, el gobierno progresista adopta decisiones, hace política independientemente del coste electoral", ha reiterado al ser preguntado al respecto. Además ha indicado que lo hacen para resolver problemas y mejorar la convivencia. "Creo que lo estamos logrando, a la vista está", ha apuntado.

Texto completo de la reforma del Código Penal que elimina el delito de sedición

"-Se suprime el Capítulo I del Título XXII (se trata de los artículos 544 al 549, que son los que hacían referencia al delito de sedición, donde aparece la pena de prisión actual de ocho a diez años y de diez a quince años para las autoridades y una inhabilitación de cargos públicos de cuatro a ocho años).

-Se modifica el artículo 557, que queda redactado como sigue:

1. "Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación:

a) sobre las personas o las cosas; u
b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o
c) invadiendo instalaciones o edificios

2. Los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público con el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años.

3. Las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior a los intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje. Estas penas se aplicarán en un grado superior cuando se portaran armas de fuego.

4. La provocación, la conspiración y la proposición para las conductas previstas en los números dos y tres del presente artículo serán punibles con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas.

5. Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años quien en lugar concurrido provocará avalancha, estampida u otra reacción análoga en el público que pongan en situación de peligro la vida o la salud de las personas.

6. Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que les puedan corresponder a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo."

-Se modifica el artículo 557 bis, que queda redactado como sigue:

"Los que, sin hacer uso de violencia o intimidación y sin estar comprendidos en el artículo anterior, actuando en grupo invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código."

-Se suprime el artículo 557 ter.

-Se suprime el artículo 559.

-Se modifica el apartado 4 del artículo 573 bis, que queda redactado como sigue:

"El delito de desórdenes públicos previsto en los apartados dos y tres del artículo 557, así como el delito de rebelión, cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos, se castigarán con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos".

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