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ante el paro indefinido

El Gobierno flexibiliza los periodos de descanso y conducción de los transportistas

Foto: ISABEL INFANTES
22/03/2022 - 

MADRID (EP). El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha dictado una resolución por la que flexibiliza los periodos de descanso y conducción en el transporte de mercancías para evitar problemas de desabastecimiento ante el paro indefinido en el sector convocado por la Plataforma en Defensa del Sector del Transporte de Mercancías, al que se han sumado en las últimas horas Fenadismer, Fetransa y Feintra.

La resolución, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), será de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional desde el día 17 al 27 de marzo de 2022, ambos incluidos.

En concreto, la resolución exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías del cumplimiento de los límites de conducción, pausa y descanso establecidos reglamentariamente por la Comisión Europea, "a fin de mitigar los efectos" del paro en el suministro de mercancías a los centros de producción y a la industria y evitar problemas de desabastecimiento.

Así, hasta el 27 de marzo se sustituye el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas; se reemplaza el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas; se sustituye el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas; se reducen los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas, y se establece la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal.

El reglamento europeo prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales al cumplimiento de los periodos de conducción, pausas y descansos por un plazo máximo de 30 días, debiendo comunicarlo inmediatamente a la Comisión Europea.

El Gobierno explica en la resolución que este artículo está diseñado para permitir a los países miembros de la UE hacer frente a situaciones que presentan "circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones" del Reglamento europeo en su totalidad por un corto periodo de tiempo.

"La convocatoria de un paro indefinido en el sector del transporte de mercancías por carretera desde el pasado lunes 14 de marzo está afectando al normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías para el traslado de materias primas a los centros de producción, industrias y en la distribución final de los productos", alega el Ejecutivo.

El Gobierno fija los controles mínimos de las jornadas de trabajo

El Gobierno ha traspuesto una directiva de la Unión Europea para fijar los controles mínimos que se deben llevar a cabo sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, así como las infracciones a las empresas por no cumplir los requisitos.

Según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes, los órganos de inspección organizarán un sistema de controles regulares, de manera que se controlen, al menos, el 3% de las jornadas de trabajo de los conductores de vehículos.

Al menos el 30% del número total de las jornadas de trabajo se controlará en carretera y, al menos, el 50% se hará en los locales de las empresas, de forma que se cubra cada año una muestra amplia y representativa del número de conductores controlados en la carretera.

Los controles en carretera deberán realizarse sin discriminación alguna, por parte de los controladores, especialmente en cuanto al país donde esté matriculado el vehículo, el país de residencia del conductor, el país donde esté establecida la empresa, el origen y destino del trayecto o el tipo de tacógrafo, analógico o digital.

Durante el control en carretera, se permitirá que el conductor se ponga en contacto con la sede central de la empresa o con el gestor de transportes o cualquier otra persona o entidad para aportar, antes de que finalice dicho control, cualquiera de las pruebas que no se encuentre a bordo del vehículo, sin perjuicio de garantizar el correcto funcionamiento del tacógrafo.

Esto último también aplicará en caso de superación del tiempo semanal de conducción en un 25% o más, o de superación del tiempo de conducción total máximo durante 2 semanas consecutivas en un 25% o más, entre otros muchos casos que recoge el texto publicado en el BOE.

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