CARTAGENA. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha anulado la convocatoria y los acuerdos adoptados en el Pleno extraordinario y urgente del Ayuntamiento de Cartagena, celebrado el 12 de septiembre de 2022. La sentencia resuelve que la urgencia del Pleno no estaba debidamente justificada, afectando el derecho de los concejales a participar en los asuntos públicos.
El conflicto se originó cuando tres concejales del Ayuntamiento de Cartagena – Gonzalo Abad Muñoz, Jesús Giménez Gallo y José López Martínez – impugnaron la convocatoria del Pleno extraordinario y urgente en el que se aprobó la Ordenanza reguladora del agua. Argumentaron que la convocatoria, realizada con carácter urgente, no proporcionó el tiempo necesario para examinar las enmiendas y participar adecuadamente en el debate.
El pasado marzo de 2023 la Comisión de Infraestructuras del Ayuntamiento de Cartagena aprobó- ratificado posteriormente por el Pleno- la subsanación del defecto formal advertido en la aprobación de la resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarifas de agua y alcantarillado en el municipio. Las ordenanzas siguieron durante al pasado año 2022 todo el proceso para su aprobación definitiva en el pleno extraordinario celebrado el 28 de octubre, lo cual fue recurrido por falta de motivación de la urgencia de dicho pleno. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cartagena dio la razón a los demandantes.
No obstante, a pesar de haber corregido este defecto, el Ayuntamiento recurrió la sentencia del Juzgado de lo Contencioso y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, tras revisar el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Cartagena, confirmó la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cartagena. La Sala consideró que la convocatoria no cumplió con los requisitos legales de motivación y justificación de la urgencia, establecidos por la Ley de Bases del Régimen Local y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
La defensa del Ayuntamiento argumentó que la urgencia se debía a la necesidad de aprobar rápidamente la nueva estructura tarifaria de la Ordenanza del agua, para beneficiar a los colectivos más afectados por la crisis sanitaria del COVID-19. Sin embargo, la Sala concluyó que esta justificación no era suficiente, ya que la Ordenanza llevaba tramitándose durante diez meses y no existía un plazo perentorio para su aprobación.
Jesús Giménez Gallo, uno de los concejales que impugnaron el Pleno y actual secretario general de MC Cartagena -que ha sido el que ha defendido ante los tribunales la impugnación- , expresó su satisfacción con la sentencia: "Esta decisión ratifica que se violaron los derechos fundamentales de los concejales. Además, se condena en costas al Ayuntamiento, que a pesar de haber ejecutado la sentencia en marzo de 2023, decidió recurrir" .
Lo importante "es que esta sentencia confirma que no se puede convocar un Pleno urgente sin una razón justificada y debidamente motivada. En este caso, no existía ninguna razón válida ni se presentó justificación alguna. Esto demuestra una vez más que se vulneraron los derechos fundamentales de la oposición, algo que ya había ocurrido con las ordenanzas fiscales al inicio del mandato anterior. Ha sido necesario recurrir a los tribunales para que se reconozcan estos derechos".