MURCIA (Efe). La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por el propietario del Cine Moderno de San Pedro del Pinatar contra la sentencia que respaldó la decisión del Ayuntamiento de suspender el expediente de demolición del mismo hasta que la dirección general de Bienes Culturales se pronunciara sobre su relevancia.
La sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso Efe, indica que razones de una elemental prudencia aconsejan no acceder a la solicitud de licencia de demolición, ya que si finalmente se acordara su mantenimiento la decisión podría resultar ineficaz si el local había sido demolido.
Dice la Sala que el propietario del cine pidió la licencia de derribo en marzo de 2019 y que la Junta de Gobierno Local del consistorio, en septiembre del mismo año, dejó en suspenso el expediente de concesión de la misma, al tiempo que solicitaba un informe a la citada Dirección General.
El jefe del Servicio de Patrimonio Histórico valoró positivamente la relevancia cultural del cine, al destacar que era un ejemplo de la obra del arquitecto Pedro Cerdán y del uso del ladrillo en la Comarca del Campo de Cartagena en la primera mitad del siglo XX.
Además, señalaba que se trataba de una pieza relevante en el conjunto urbano de San Pedro del Pinatar e instaba al ayuntamiento a adoptar las medidas precisas para evitar su deterioro.
En agosto de 2019 el Consistorio pidió a la dirección general de Bienes Culturales que incoara un expediente de declaración de bien inventariado, que se encuentra en tramitación.
En su recurso, el propietario expuso, entre otras consideraciones, que tenía derecho a obtener la licencia de demolición, ya que cuando la solicitó el inmueble no gozaba de medida alguna de protección.
La Sala, al desestimar su recurso, confirma la sentencia del juzgado de lo Contencioso de Cartagena que tampoco accedió a sus pretensiones.