MURCIA. De San Antón a Centrofama, pasando por Vistabella o el disuasorio de El Malecón sin olvidar los aledaños de la Jefatura Provincial de Tráfico. No hay rincón de Murcia donde no haya gorrillas. La situación ha llegado a tal extremo que vecinos y comerciantes del entorno de Centrofama ya se han levantado y han anunciado medidas si no se controla más la situación ante "el acoso" que dicen sufrir muchas veces.
Pero la Policía Local ha doblegado los controles, como fue testigo este diario en la tarde del martes, cuando dos agentes en motocicleta identificaron a varias de las personas que ejercían como gorrillas en Centrofama. La Policía aseguraba en su cuenta de la red social X (antes Twitter) que el lunes se interpusieron 22 denuncias, una de ellas por dañar una moto o cinco por beber alcohol en la calle.
Seguimos con la vigilancia constante para erradicar la actividad de 'gorrillas'.
— Policía Local Murcia (@MurciaPolicia) May 7, 2024
Ayer, se registraron ⤵️
❌22 denuncias a aparcacoches ilegales
❌1 detenido por daños a ????️de un conductor
❌5 denuncia por consumo de alcohol en la vía pública. pic.twitter.com/ACDq7BGgzC
La ordenanza para poner freno a los 'gorrillas' o aparcacoches ilegales que campan a sus anchas por las calles de Murcia lleva en vigor cuatro años. Entre las medidas que usarn los agentes para acabar con los aparcacoches irregulares hay controles con agentes de paisano y requisar el dinero que encuentren a los denunciados.
La ordenanza tiene una doble base jurídica, los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. También se basa en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana que habilita a los Ayuntamientos para que las ordenanzas municipales puedan introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en la propia Ley.
1. Ofrecer sin autorización cualquier bien o servicio, tales como venta de productos, limpieza de parabrisas o similares, en vías o espacios públicos a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos.
1. La reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción leve cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
2. Realizar limpieza de los parabrisas de los vehículos detenidos en los semáforos.
3. Realizar conductas que representen actitudes coactivas o de acoso u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos.
4. La comisión de la conducta prevista como leve en esta Ordenanza cuando para su realización se utilicen menores o personas con discapacidad.
1. La reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción grave cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. La infracción leve supondrá una sanción de 750 euros, la grave, de 751 a 1.500 euros y la muy grave de 1.501 a 3.000 euros.
Además se regulan distintas intervenciones específicas como que el Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar la realización de las conductas tipificadas en esta Ordenanza en cualquiera de sus formas en el municipio prestando la ayuda que sea necesaria para la inclusión social.
Por ello, los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán, a todas las personas que ejerzan las conductas tipificadas en esta ordenanza, de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales –ONG–, etc.) a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.
En todo caso, los agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos que se mantendrán bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita el procedimiento sancionador o hasta que se resuelva la devolución o se decrete el comiso.