MURCIA. Si la reforma no es retroactiva, Ciudadanos la retirará. Es decir, si su propuesta de ley para cambiar la Ley del Presidente permite que Fernando López Miras pudiera presentarse no sólo en 2023, sino también en 2027 porque ninguna ley no se lo impediría, el partido naranja entonces no llevará su texto a la Asamblea Regional. La formación naranja ha anunciado que tendrá en cuenta el informe de los Servicios Jurídicos de la Cámara, pedido por el PSOE, sobre la la reforma del Estatuto de la Ley del Presidente, que plantea sustituir el requisito de dos mandatos como máximo para ser presidente por "ocho años consecutivos".
Esta normativa, en la práctica, supondría que el presidente López Miras, que afronta su segunda legislatura, pudiera presentarse a los comicios de 2023, ya que sumaría seis años en el poder (llegó a la Presidencia en 2017). El problema de la reforma puede estar en el principio de retroactividad: las leyes, por regla general, no se aplican sobre los hechos ocurridos antes de su vigencia. Por esa razón, si esta norma viera la luz con este principio, en 2023 López Miras se encontraría con el contador a cero y podría presentarse durante los siguiente ocho años.
Ante esta tesitura, la coordinadora regional de Ciudadanos, Ana Martínez Vidal, ha anunciado que retirará la reforma si los informes jurídicos concluyen que no es retroactiva. "Nuestra intención siempre ha sido realizar una modificación fiel a lo que desde 2017 hemos venido defendiendo y al acuerdo de gobernabilidad firmado con el partido conservador, y en ningún caso pondrá el contador a cero en 2023", señaló Martínez Vidal.
"En caso de que los servicios jurídicos de la Asamblea determinen que la propuesta necesita ser modificada para asegurar que su aplicabilidad no presenta duda alguna al respecto de la retroactividad, Ciudadanos retirará la propuesta registrada y la volverá a presentar incorporando los cambios que sugieran los servicios jurídicos".
Ciudadanos argumenta que la reforma para limitar a ocho años consecutivos de ejercicio del cargo tanto al presidente como a los consejeros "se realizó sobre la base de que no es necesario fijar la retroactividad de la norma al no tratarse de un derecho fundamental". Y aducen: "La provisión constitucional de irretroactividad solo aplica a normas restrictivas de derechos fundamentales, pero ser presidente o presentarse a la reelección no es un derecho fundamental, sino que se trata de una expectativa de derecho que podría hacerse realidad si un candidato consiguiera el apoyo mayoritario de la cámara tras las mismas, y no un derecho adquirido".
Y agregan: "De tratarse de un derecho fundamental, la elección del presidente debería regularse por ley orgánica -tal y como indica la Constitución-, cosa que no ocurre en la actualidad. Además, no hay efecto retroactivo porque la norma se aplica a situaciones futuras, la elegibilidad del presidente y al nombramiento de los consejeros se examina al momento de su elección o nombramiento".