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Permiso para faltar a clase si el alumno o sus familiares son de "riesgo" ante la covid

31/08/2020 - 

MURCIA (EFE).- El Gobierno regional ha publicado la orden que regula la asistencia a clase el próximo curso escolar, que apuesta por la semipresencialidad y que da la posibilidad de reducir la asistencia presencial de los alumnos con "riesgo vital" derivado de su exposición a la covid-19 o de sus familiares convivientes.

La norma, publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, detalla que, para el alumnado que presente "riesgo vital" por el coronavirus o lo presenten los familiares con los que conviva, podrá reducirse el número de días de asistencia presencial en la proporción que recomiende la documentación médica que los justifique.

Esta situación, ha apuntado la orden de las consejería de Educación y Salud, requerirá de la solicitud de la familia y la autorización expresa de la dirección del centro educativo.

La orden explicita que las clases serán semipresenciales cuando el número de alumnos en las aulas sea superior a los 20 en Infantil y Primaria y a los 24 en 1º y 2º de ESO y FP Básica, con un mínimo de 4 días a la semana.

Por otro lado, para los alumnos de 3º y 4º de ESO, Bachillerato y FP se desdoblarán los grupos al 50%, salvo en aquellos cursos donde una reducida matrícula permita mantener la enseñanza presencial, previa consulta y asesoramiento de la Inspección de Educación, con tres días alternos una semana y dos la siguiente.

En el tramo de 0-3 años de Educación Infantil, en las Aulas Abiertas y los Centros de Educación Especial la atención educativa será presencial.

Además, se autoriza a los equipos directivos de los centros a adoptar las medidas organizativas necesarias y a priorizar el uso de todos los recursos del centro para el cumplimiento de dichas condiciones.

Cuando para ello sea necesario reducir la presencialidad del alumnado, se hará de forma proporcionada y equitativa, en función de las características del centro, de las enseñanzas que imparte y siguiendo las previsiones de su plan de contingencia.

Dada la singularidad de las enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, la dirección general competente autorizará el régimen de atención educativa semipresencial que se precise en cada una de estas enseñanzas, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y equidad de esta orden.

Durante la situación de semipresencialidad, la atención educativa al alumnado se regirá por la concreción de las medidas del Plan de Continuidad de la Actividad Educativa recogida en los documentos institucionales de cada centro y bajo las condiciones de seguridad previstas en su Plan de Contingencia.

Los centros establecerán los turnos de presencialidad aplicando, en la medida de lo posible, criterios que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral respecto a la coincidencia de hermanos en los días de no presencialidad, así como la optimización del servicio de transporte escolar

Se evitará que las zonas comunes de trabajo se conviertan en zonas de convivencia social del personal, extremando en todo momento en estos espacios las medidas de higiene, de ventilación y de distanciamiento social, al tiempo que se suspende el servicio de biblioteca sin perjuicio de que este espacio pueda ser dedicado para otras actividades.

La Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, con carácter temporal y en función de la evolución de la crisis sanitaria, puede proponer la modificación o, en su caso, suspensión de los servicios de cantinas, limpieza, transportes y comedores.

Asimismo, podrá adquirir el material complementario encaminado a favorecer la formación y aprendizaje del alumnado y realizar en los centros educativos las actuaciones en materia de infraestructuras que sean necesarias para dar cumplimiento a las medidas sanitarias acordadas.

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