MURCIA (EP) El ministerio de Justicia, que dirige Juan Carlos Campo, llevará este martes al Consejo de Ministros el Real decreto-ley de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente a la pandemia del coronavirus en el ámbito de la Administración de Justicia, con el que se plantean un conjunto actuaciones urgentes para evitar el colapso de los juzgados cuando vuelva la actividad judicial, como habilitar parte del mes de agosto y celebrar juicios telemáticos.
La norma, que incluye medidas provisionales, busca también asegurar la salud de los trabajadores de la Justicia dadas las restricciones que las autoridades sanitarias han dictado por el covid-19 y tendrá aplicación hasta tres meses después del Estado de Alarma.
Según el borrador del decreto sobre el que trabaja Justicia, y al que ha tenido acceso Europa Press, el objetivo es "procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión". No prevé nuevas contrataciones porque, de hecho, no puede meterse a más personas en los juzgados, y de hecho las plantillas actuales deberán trabajar en dos turnos, de mañana y tarde.
El Real Decreto se aprobará para ser aplicado de forma urgente, con independencia de la futura Ley de Agilización de la Justicia, que esta sí tendrá un carácter estructural, según las mismas fuentes.
La norma que se estructura en tres capítulos, que contienen un total de 27 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, seis disposiciones finales y una disposición derogatoria, que según subraya el departamento de Campo se ha preparado con la participación y consenso del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia y las asociaciones y sindicatos de todos los operadores jurídicos. "Es un documento tremendamente colegiado", según Justicia.
En fuentes de Justicia se ha reconocido que algunas de las disposiciones incluidas se saldrán del ámbito de la Justicia, ya que se aprovechará el Real Decreto para incluir algunas disposiciones por parte del Ministerio de Economía, cuyo contenido no se ha concretado.
Así, y con el objetivo de dar respuesta al previsible incremento de la litigiosidad derivada de la crisis sanitaria, el borrador contempla declarar hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 de agosto, exceptuando los fines de semana y festivos. Esta medida ha generado ya oposición en algunos colectivos como en la abogacía, jueces y fiscales, debido a que, con carácter general, este mes es inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia, si bien desde el Ministerio se apunta que "no es factible" que se de marcha atrás sobre este punto en particular.
El borrador también subraya que para llevar a cabo la recuperación de la actividad judicial, y al menos durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización -salvo en concursal, donde se podrán extender-, deben adoptarse medidas que garanticen el derecho a la salud tanto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, como de los ciudadanos y de los profesionales, procurando de esta manera evitar situaciones de contagio.
Por ello, Justicia ve de "singular importancia" incluir medidas que garanticen la distancia de seguridad en el desarrollo de las vistas y audiencias públicas y el fomento de la incorporación de las nuevas tecnologías a las actuaciones procesales y, en general, a las relaciones de la ciudadanía con la Administración de Justicia, que eviten, en la medida de lo posible, excesivas concentraciones en las sedes judiciales.
Así, establece turnos de mañana y tarde para los funcionarios de la Administración de Justicia, evitando con ello la coincidencia de todo el personal en las mismas horas, lo que permitirá que las vistas también se celebren por las tardes. En fuentes de Justicia se ha apuntado que se tratará de que voluntariamente haya funcionarios que escojan trabajar por la tarde -entre las 14.00 y las 20.00 horas-, y por ello se buscarán acuerdos con los sindicatos para arbitrar la fórmula que se uliliza para cubrir los turnos (que elijan primero los mayores de 60 años etc...)
En cuanto a los juicios, vistas y declaraciones, se establece su celebración con medios telemáticos, siempre que se disponga de medios para ello, salvo en los procedimientos penales de delitos graves, en los que la "presencia física del acusado resulta necesaria".
Además, las partes que asistan de forma presencial a las audiencias públicas, estarán dispensados del uso de togas y el acceso al público a las mismas se limitará atendiendo a las características de cada sala.
Ante la falta de medios tecnológicos, el real decreto-ley también prevé la dotación de medios e instrumentos electrónicos y de sistemas de información necesarios, como facilitar el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal para que los trabajadores de la Administración de Justicia puedan desarrollar su función "eficientemente" sin la necesidad de que se encuentren físicamente en las sedes judiciales.
En otro punto, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia preceptiva de la Comunidad Autónoma afectada, podrá transformar órganos judiciales pendientes de entrar en funcionamiento para que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al Covid-19.
Asimismo, y teniendo en cuenta la suspensión de los plazos procesales como consecuencia de la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, y ante la previsión de que en los primeros días en los que se retome la actividad judicial se produzca un "notorio incremento" de presentaciones de recursos, el borrador contempla el reinicio del cómputo de los plazos para que éstos se puedan presentar en un plazo más prolongado de tiempo.
Por otro lado, el Real Decreto regulará la "tramitación preferente" de determinados procedimientos, desde que se levante la suspensión de plazos procesales y hasta el 31 de diciembre de este año, como los relacionados con la denegación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la pandemia; los procesos de despidos; los procedimientos para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el decreto por el que se suspendió la actividad no esencial; así como la impugnación individual o colectiva de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Por último, la norma también hace mención a la Ley del Registro Civil, que el próximo 30 de junio año debería entrar en vigor, tras nueve años de retraso desde que su reforma se aprobó. Ante la situación generada por la crisis sanitaria se amplía la "vacatio legis" --periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta su entrada en vigor-- hasta el 30 de abril de 2021.
Según explica el borrador, este nuevo retraso se debe a la "actual coyuntura y la necesidad de concentrar los esfuerzos para la recuperación de la actividad en el Registro Civil impide abordar en estos momentos el cambio organizativo y de funcionamiento que requiere en tan corto periodo de tiempo".