MURCIA. "Obsoleto e injusto". Así es el Impuesto del Patrimonio para el presidente de CROEM, José María Albarracín, quien suscribió la iniciativa de la patronal nacional CEOE de presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el mismo.
Para Albarracín, España es el único país de la UE que mantiene este impuesto y, en su opinión, "esto crea notables diferencias de cara a la atracción de inversiones y genera ciudadanos de primera y de segunda dentro del entorno europeo". En este sentido, el presidente de CROEM recordó que la confederación regional ya viene trabajando con el Gobierno autonómico para eliminar este tributo en la Región de Murcia.
Por otra parte, consideró que el Impuesto del Patrimonio grava el ahorro y es confiscatorio, por lo que abogó por su eliminación. Al mismo tiempo aplaudió la iniciativa de CEOE de instar al Defensor del Pueblo a que presente recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 66 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021, en el que se eleva el tipo marginal máximo del Impuesto de Patrimonio del 2,5% al 3,5%, y se otorga carácter indefinido al tributo.
Por su parte, el presidente de CEOE, Antonio Garamendi, con sus vicepresidentes Josep Sánchez-Llibre e Íñigo Fernández de Mesa, entregó un escrito al Defensor del Pueblo, Francisco M. Fernández Marugán, que ha sido avalado por la Directiva de la confederación nacional y suscrito por los presidentes de sus organizaciones autonómicas. Los empresarios piden amparo al Defensor del Pueblo para que vele por la justicia del sistema tributario.
Desde CEOE reclaman un debate en profundidad sobre el sistema fiscal español con el fin de que sirva para incentivar el desarrollo económico a través de una fiscalidad competitiva para las empresas españolas y para las familias; que también sea una palanca para la creación de riqueza, de empleo y, en consecuencia, para la generación de mayores ingresos públicos.
En muchos casos, el contribuyente tendrá que liquidar su patrimonio –incluso a un valor de mercado inferior al tasado a efectos tributarios- para poder pagar el Impuesto sobre el Patrimonio, de acuerdo con el artículo de la Ley de PGE que se pretende recurrir.
En el momento actual, el rendimiento que generará un patrimonio sujeto está razonablemente por debajo del tipo impositivo, debiendo añadirse, además, que cualquier rendimiento de este patrimonio ya habrá tributado previamente por IRPF.
Por ello, la patronal considera que en este caso existe un supuesto de inconstitucionalidad que penaliza el ahorro, la inversión, la productividad y el crecimiento económico.