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Qué se puede hacer y qué no en los 20 municipios que abren las terrazas y salen del confinamiento

11/02/2021 - 

MURCIA. Hasta 20 municipios de la Región de Murcia se libran del cierre perimetral desde este miércoles, con la entrada en vigor de las medidas del último Comité Covid, que levanta las restricciones para las poblaciones que tienen una incidencia acumulada inferior a 500 casos por cada 100.000 habitantes. Además de reabrir sus 'fronteras' locales, los hosteleros de estas localidades pueden servir en sus terrazas, si bien sólo pueden acoger clientes convivientes en un aforo máximo del 75%.

Estas 20 localidades son las siguientes: Abanilla, Águilas, Alcantarilla, Aledo, Alhama de Murcia, Archena, Blanca, Cehegín, Fuente Álamo, La Unión, Librilla, Lorquí, Los Alcázares, Mazarrón, Ojós, Puerto Lumbreras, Ricote, Torre Pacheco, Totana y Villanueva del Río Segura. Ninguna de ellas soporta un nivel extremo. La mayoría se encuentra en riesgo muy alto, menos Aledo, Villanueva (ambas en medio alto) y Ojós (bajo).

Esto es lo que se puede hacer y lo que no en esos 20 municipios, según las indicaciones recopiladas en el BORM y en el portal de Salud por Murcia Plaza.


-¿Se puede salir de la Región de Murcia para desplazarse a una provincia vecina como Alicante, Almería o Albacete?

-No, no se puede salir de la Comunidad salvo por causas justificadas. 

El cierre autonómico, que entró en vigor a finales de octubre, se mantiene mientras dure el estado de alarma -que está previsto que finalice el próximo 9 de mayo-. La Comunidad puede modificar esta norma en función de la evolución de la situación epidemiológica regional, pero no se espera ningún cambio a día de hoy.

-¿Se puede salir del municipio de residencia para visitar otra localidad de la Región de Murcia?

-Sí, siempre y cuando sea para ir a otra ciudad que no esté confinada perimetralmente. No se puede desplazar a un municipio en riesgo extremo, porque están cerrados. 

Por ejemplo, se puede viajar de Alcantarilla a Águilas, y viceversa. Pero no se puede circular de Alcantarilla a Murcia. Otro ejemplo: se puede mover de Los Alcázares a Torre Pacheco, y viceversa. Pero no se puede ir de San Javier a San Pedro.

-¿Cuáles son las ciudades confinadas perimetralmente?

Son 25: Abarán, Albudeite, Alguazas, Beniel, Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Campos del Río, Cartagena, Ceutí, Cieza, Fortuna, Jumilla, Las Torres de Cotillas, Lorca, Murcia, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Santomera, Pliego, San Javier, San Pedro del Pinatar, Ulea y Yecla.

-¿Y cuáles no están cerradas perimetralmente?

Son 20: Abanilla, Águilas, Alcantarilla, Aledo, Alhama de Murcia, Archena, Blanca, Cehegín, Fuente Álamo, La Unión, Librilla, Lorquí, Los Alcázares, Mazarrón, Ojós, Puerto Lumbreras, Ricote, Torre Pacheco, Totana, Villanueva del Río Segura.

-¿Se puede salir a la calle de su municipio de residencia con libertad?

-Sí, excepto en el horario del toque de queda (entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana). Fuera de esas horas vetadas, los ciudadanos pueden moverse con libertad dentro de los límites de su municipio. 

-¿Quiénes están liberados para desplazarse entre municipios de la Región?

-El BORM recoge una serie de excepciones que habilitan, de manera justificada, un desplazamiento. Son los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. 

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. 

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. 

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. 

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. 

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

-¿Los estudiantes universitarios que residan en otras localidades pueden desplazarse al campus?

-Sí, con un resguardo de matrícula o con la propia tarjeta universitaria.

-¿Se pueden hacer visitas a las residencias de estudiantes? 

-Sí. Las zonas comunes pueden acoger un tercio de su aforo. Y se establecerán turnos para el uso de estas zonas.

-¿Se pueden llevar a los hijos al colegio?

-Sí, sí se puede. La asistencia presencial a los colegios e institutos está permitida en los 45 municipios de la Región. La tasa de positivos en las aulas sigue siendo muy pequeña.

-¿Se pueden reunir dos amigos en una casa ajena?

-No.

-¿Pueden salir a andar dos amigos por la vía pública?

-Sí. Y con la mascarilla puesta en todo momento.

-¿Y pueden pasear más de dos amigos?

-No.

-¿Cuál es límite de personas para una reunión?

-En el ámbito privado, no se pueden celebrar reuniones familiares, sociales ni lúdicas entre personas que no son convivientes. Solamente están permitidas para quienes cohabitan en un mismo hogar (convivientes).

-Y en un espacio público, ¿cuál es el límite para una reunión?

-Dos personas para los espacios públicos, tanto cerrados como al aire libre. No hay límite para los convivientes. 

-¿Hay excepciones para las reuniones?

-Sí. Son las siguientes:

a) Las personas que viven solas (solamente una por unidad de convivencia).

b) Los menores de edad con sus progenitores.

c) Los matrimonios o parejas cuando convivan en domicilios diferentes.

d) Para el cuidado de menores, mayores, discapacitados o dependientes.

-¿La prohibición de las reuniones afecta al ámbito laboral?

-No. La actividad laboral está excluida de las restricciones de las reuniones.

-¿Se puede quitar la mascarilla en algún momento del día?

-Solamente con las personas convivientes y en espacios privados. 

-¿Cuántas personas pueden circular en un vehículo privado?

-Solamente pueden subir a un vehículo privado personas convivientes. Está prohibido compartir coche para cualquier otro uso (laboral, familiar, recreativo, social…) con alguien que no sea conviviente.

-¿Y en el transporte público, institucional y el organizado por empresas?

-En estos casos sí, sí se puede, pero con una capacidad máxima del 50%. La mascarilla es obligatoria para todos los ocupantes.

Una terraza de Archena, este miércoles. Foto: AYUNTAMIENTO

-¿Se puede comer en el interior de un restaurante?

-No. La hostelería no puede acoger comensales en el interior de sus locales en ningún municipio de la Región de Murcia. 

-¿Y en las terrazas?

-Sí, en los 20 municipios que no tienen riesgo extremo.

-¿Cuál es el aforo permitido de las terrazas?

-El 75%.

-¿Pueden sentarse dos amigos en una terraza?

-No, salvo que sean compañeros de piso. Solamente pueden ir a una terraza las personas convivientes. 

-¿Hay límite de asientos para los convivientes?

-Sí. Hasta seis personas y deberán estar sentadas.

-¿Es obligatorio usar la mascarilla cuando no se está comiendo ni bebiendo?

-Sí. Aunque sean convivientes. En una terraza solamente se puede quitar la mascarilla -obviamente- para comer y beber.

-¿Hasta qué hora puede abrir la terraza de un bar?

-Las terrazas sólo pueden abrir desde las seis de la mañana hasta las ocho de la tarde. A partir de esa hora, únicamente se podrá ofrecer el servicio para llevar a domicilio o recogida. 

-¿Cuáles son las actividades hosteleras que sí pueden dar servicio en sus interiores?

-Salud recoge una serie de excepciones: son las áreas de servicio (sólo para transportistas profesionales en ruta y servicio para llevar o a domicilio) y las residencias; así como los comedores sociales, educativos, sanitarios y laborales de carácter privado. También se permiten los hoteles para clientes.

-¿Los locales nocturnos y las discotecas pueden abrir?

-No. Su actividad sigue suspendida desde el verano. Nunca han podido abrir desde entonces.

-¿Se puede ir al bingo?

-Sí. También pueden abrir los casinos y los locales de juego. El aforo es del 30%. Pero sólo pueden entrar acompañadas dos personas que no sean convivientes. 

-¿Se puede comer en el restaurante del casino?

-No. La restauración de estos espacios no se permite.

-¿A qué hora cierran los casinos, los bingos y los locales de juego?

-A las ocho de la tarde.

-¿Los comercios pueden recibir clientes en sus tiendas?

-Sí, pero sólo pueden acoger el 50% de su capacidad y un máximo de dos personas juntas, excepto si son convivientes.

-Es decir, ¿no pueden ir tres amigos a comprar juntos a una tienda?

-No, no pueden. Salvo que sean convivientes. 

-¿A qué hora cierran los comercios?

-A las ocho de la tarde. A partir de esa hora únicamente pueden abrir los establecimientos esenciales, recogidos en el decreto del estado de alarma.

-En los mercadillos, ¿cuántos puestos se pueden colocar?

-El 75% de todos los puestos autorizados si es al aire libre. Si es un recinto cerrado, el 50% del aforo.

-¿Pueden colocarse los puestos de mercadillos antes de las 6 de la mañana?

-No, no pueden. El toque de queda lo impide porque no son una actividad esencial.

-¿Se puede dormir en un hotel o en un albergue turístico?

-Sí. Las zonas comunes pueden acoger la mitad del aforo. Los albergues turísticos no podrán dejar pernoctar en la misma estancia a personas de diferentes grupos convivientes.

-¿Puede abrir el servicio de cafetería o restaurante de un hotel?

-Sí, pero sólo puede albergar clientes.

-¿Se pueden celebrar bodas?

-Sí, pero no son recomendadas. Salud aconseja su aplazamiento para otras fechas. 

-¿Cuál es el aforo permitido para una ceremonia nupcial?

-Un aforo del 50% en los templos o lugares de culto y el 30% en el banquete, siempre con un máximo de 30 asistentes tanto en espacios cerrados como abiertos. Y todos deben permanecer sentados en todo momento. 

-¿Pueden abrir las bibliotecas? 

-Sí, con una ocupación máxima del 50% y hay que guardar la distancia de seguridad.

-¿Y los museos y salas de exposiciones?

-También. Al 50%. Se debe respetar la distancia de seguridad. 

-¿Y los cines, los teatros y los auditorios?

-Ídem. Al 50%. Y con un límite máximo de dos personas juntas. Las entradas deberán estar numeradas y las butacas tendrán que estar separadas por un metro y medio de distancia. Está prohibido comer y beber.  Y cerrarán a las ocho de la tarde.

-¿Los parques y jardines estarán abiertos?

-Sí, pero a partir de las siete de la tarde deben cerrar. Se debe respetar la distancia mínima y el consumo de alcohol está prohibido.

-¿Abrirán los centros de día de mayores?

-No. Estarán cerrados. También se suspende la atención presencial.

-¿Cuál es el aforo de un velatorio?

-El aforo siempre será del 50%, con un máximo de 15 personas en espacios cerrados y 25 asistentes en lugares abiertos.

-¿Se puede celebrar un congreso, una conferencia o un evento similar? 

-No, solamente se puede llevar a cabo de forma telemática.

-¿Y una reunión de una comunidad de propietarios?

-Tampoco se puede de forma presencial.

-¿Se puede organizar un acto multitudinario?

-Están suspendidos los actos que aglutinen a más de 200 personas en el interior, a más de 500 sentadas en el exterior o a más de 100 de pie en el exterior.

-¿Puede abrir una autoescuela?

-Sí, pero se recomienda en la medida de lo posible el teletrabajo. El aforo del centro se limita al 50%, con un máximo de 30 asistentes. 

-¿Se puede hacer deporte por la mota del río?

-Sí. Al aire libre y en modalidades no profesionales se permite un máximo de dos personas no convivientes. No pueden saltarse el toque de queda.

-¿Y se puede ir al gimnasio?

-También. En las instalaciones deportivas no federadas se autoriza un máximo de cuatro personas no convivientes.

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