El Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite a los Juzgados Españoles declarar como cláusula abusiva el índice de referencia conocido como IRPH, y la posibilidad de que el mismo sea sustituido por el Euribor, debiendo el banco devolver a los afectados las cantidades cobradas de más mensualmente por su aplicación.
El IRPH presente en gran cantidad de préstamos hipotecarios, sobre todo en aquellos en los que el perfil del prestatario era catalogado de riesgo por el banco, por falta de solvencia, ha permanecido todos estos años muy por encima del Euribor, siendo este último el que habitualmente se establece por las entidades bancarias.
Por lo que los préstamos hipotecarios con IRPH no se han podido beneficiar realmente de la bajada que se ha producido en los tipos de interés, como es el caso de aquellos con Euribor, que continúa en valores negativos, lo que ha encarecido los intereses que se cobran por el banco, y sin contraprestación alguna a favor del prestatario.
Además, la coexistencia del IRPH junto con una cláusula suelo, lo hacía aún más perjudicial, ya que por la entidad bancaria se establecían límites muy elevados ante una bajada del mismo -entre el 4 y el 5%- que aseguraban al banco continuar cobrando en cualquier caso un elevado tipo de interés.
Desde ahora los Juzgados y Audiencias Provinciales de nuestro país van a tener plena libertad para acordar la nulidad del IRPH, y su sustitución por el Euribor, devolviendo a los afectados el dinero cobrado de más por su aplicación, que suele oscilar entre 5.000 a 20.000 euros, dependiendo de la duración del préstamo, entre otros factores, además de sustituirlo por el Euribor.
José Juan García Torralba, socio director de GC LEGAL