MURCIA. Me ha resultado interesante realizar una prospección histórica por las amnistías que se han promulgado en la edad contemporánea española para tratar de entender la medida que actualmente se encuentra en el tejado del Sr. Sánchez. Me he esperado a que el presuntuoso candidato a presidir España (el término lo uso en su literalidad al pretender ser más de lo que es actualmente, presidente en funciones) mencione públicamente tener la intención de abordarla para evitar elucubraciones.
Aunque mis conclusiones las daré al final del artículo, adelanto que ninguno de los antecedentes se puede equiparar con la situación actual donde no existe ningún cambio de ciclo, ni purga anterior que la justifique.
Como no pretendo un método investigador (aunque sí ser riguroso) y tampoco una extensión desmedida, empiezo mi prospección en el siglo XX con un sistema mínimamente democrático tras la restauración.
Son varias las leyes que se emitieron entre 1900 y 1923 donde se decretaban amnistías (1906, 1909, 1914, 1916, 1918…). La base era la misma: los procesados por delitos de opinión y expresión ("por medio de la imprenta", se redactaba en casi todas ellas). Cronológicamente se iban introduciendo causas nuevas (como "huelgas de obreros" o los de sedición o deserción). Curiosa es la de 1918 que excluía a "los que desertaron perteneciendo a los Cuerpos de África" (fuente principal de este delito).
En definitiva, todas estas leyes estaban relacionadas con el endurecimiento dispositivo previo en materia de censura y represión y la frecuencia con la que se declaraban Estados de Guerra donde se pasaba directamente a la jurisdicción militar por la creciente tensión social que provocaba los movimientos obreros revolucionarios, la oposición a las campañas militares en África y la coyuntura política inestable.
"Largo Caballero, Daniel Anguiano, Julián Besteiro y Andrés Saborit se encontraban en el penal de Cartagena cumpliendo cadena perpetua"
Fuera de estas leyes, pero significativa por los personajes y el momento histórico en que se produce, destaco la amnistía a los recién elegidos en 1918 como diputados Francisco Largo Caballero, Daniel Anguiano, Julián Besteiro y Andrés Saborit que se encontraban en el penal de Cartagena cumpliendo cadena perpetua por ser los miembros del Comité de la huelga general revolucionaria que fue convocada en agosto de 1917. Ser elegidos diputados por el PSOE (junto a Pablo Iglesias e Indalecio Prieto) obligaba al Gobierno a hacerlo.
Continuamos con la amnistía que promulgó Primo de Rivera en 1924. No fueron mucho más allá que las promulgadas en el decenio anterior, pero sí es relevante por tres motivos:
En realidad, era una búsqueda selectiva de apoyos a su perpetuación.
En otro contexto muy diferente, el general Berenguer en 1930, en la llamada "Dictablanda", y en medio de una más que delicada situación decretó la última amnistía del reinado de Alfonso XIII enfocada principalmente, pero no solo, a los penados por causas de rebelión y sedición militares y civiles. Los principales beneficiados fueron los militares represaliados en su día por la Dictadura de Primo de Rivera, destacando los jefes y oficiales del Arma de Artillería, que, por cuestiones profesionales protagonizaron un intenso conflicto.
Y pasamos a otro periodo especialmente prolífico en amnistías. La Segunda República.
La primera era evidente y partía de un compromiso sabido y lógico: justo el día de la proclamación de la República, el 14 de abril, el Gobierno provisional decretaba una amplia amnistía para delitos "políticos, sociales y de imprenta" tanto sentenciados como en proceso. Los primeros beneficiaros eran precisamente los propios miembros de dicho gobierno, encausados tras el intento de golpe de Estado de apenas unos meses atrás.
No fue en un cambio de régimen, pero sí en un cambio de Gobierno muy importante dentro de la República cuando los radicales - cedistas en 1934 promulgaron la Ley de Amnistía para liberar a los encarcelados por la fallida rebelión militar de 1932 ("la Sanjurjada") y restituir los derechos pasivos de los cargos públicos depurados "por la índole del cargo o por el período en que fueron desempeñados", eufemismo con el que la mayoría conservadora se refería a los colaboradores de la dictadura de Primo de Rivera (un tal Emilio Mola entre ellos). Como curiosidad, incluía entre otras la evasión de capitales.
No es que se hubiera dicho, es que era el eje central de la coalición del Frente Popular en febrero de 1936 decretar la amnistía de los procesados por la Revolución de Octubre del 34 (yo prefiero llamarla golpe de estado). Pese a que la Constitución de 1931 atribuía exclusivamente a las Cortes la capacidad de promulgarlas, la presión de los revolucionarios forzó a una dudosa aprobación por la Diputación Permanente, eso sí sin voto en contra. Otra vez, era un cambio de gobierno (trascendental, por supuesto) y no un cambio de régimen el que lo promovía.
En época franquista no se habló de amnistía. El término no era del gusto del Caudillo. Pero sí "medidas extintivas de la responsabilidad criminal". En realidad, fueron mucho más extensas y radicales que las que se habían formulado bajo el término habitual. La Ley de 23 de septiembre de 1939 calificaba de "no delictivos los hechos que hubieren sido objeto de procedimiento criminal por haberse calificado como constitutivos de cualesquiera de los delitos contra la Constitución, contra el orden público, infracción de las Leyes de tenencia de armas y explosivos, homicidios, lesiones, daños, amenazas y coacciones y de cuantos con los mismos guarden conexión, ejecutados desde el catorce de abril de mil novecientos treinta y uno hasta el dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, por personas respecto de las que conste de modo cierto su ideología coincidente con el Movimiento Nacional".
Por fin llegamos a la Ley de Amnistía promulgada en octubre de 1977 dentro del conjunto de medidas fundamentales para poder llevar a cabo la transición del franquismo a la democracia. Dicha ley se establecía para todos los actos de intencionalidad política considerados delitos por la legislación ejecutados hasta el 15 de junio de 1977, fecha de la celebración de las primeras elecciones democráticas.
Tras este somero repaso, no encuentro ninguna relación ni en situación política, ni en cambios relevantes, ni en argumentos ideológicos de lo que actualmente se plantea con respecto a actuaciones históricas.
Los infractores tienen instrumentos legales para lograr sus objetivos (pero lo que no tienen es el respaldo para intentarlo, por lo que quedan formalmente incapacitados para hacerlo) y acudir a la ilegalidad es un delito que no puede ser impune.
"No es un acuerdo imprescindible para la constitución de un Gobierno"
El motivo para acceder a buscar un acuerdo que incluya la amnistía no es una cuestión ideológica, ya que el PSOE nunca ha presentado esta medida dentro de sus programas, sino un medio para llegar a la Presidencia. Para mí es suficientemente relevante como para que lo plantee como punto de su programa en unas nuevas elecciones antes de dar legitimidad a la propuesta.
No es un acuerdo imprescindible para la constitución de un Gobierno. Hay otras opciones mucho más razonables y prósperas para España como los acuerdos con el partido más votado, el PP. El relato de los bloques es una justificación para un aparente "sacrificio" pero no se corresponde con la realidad social que no queremos vivir enfrentados.
No voy a profundizar en los aspectos legales. Nuestro Estado de Derecho es lo suficientemente robusto para que "lo que salga" esté amparado en él. Pero no lo considero ni ético, ni necesario, ni etéreo, ni ayuda al espíritu de concordia. Se plantea solo como un oportunismo. Me declaro absolutamente en contra de cualquier iniciativa de este tipo.