SÓLO PODRÁ HABER DESPLAZAMIENTOS PARA VOLVER A CASA

Una Navidad sin viajes fuera de la Región, reuniones de 10 personas y a casa a la 1.30 en Nochevieja

Los encuentros están limitados a diez personas, salvo que se trate de personas que viven en el mismo domicilio y que no se superen dos grupos de convivencia como máximo

2/12/2020 - 

MURCIA. La Navidad de 2020, la del coronavirus, se vivirá con la familia más cercana, sin poder viajar fuera de la Región, salvo quien resida fuera y tenga que volver a su residencia, y con toque de queda a las 11 de la noche, salvo en Nochebuena y Nochevieja, que será a la 1.30 de la madrugada.

Estas son las condiciones que han acordado el Gobierno y las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), entre cuyas medidas destacan la limitación de la entrada y salida en las comunidades entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, así como un máximo de diez personas en las reuniones, salvo que se trate de personas que viven en el mismo domicilio y que no se superen dos grupos de convivencia.

No obstante, y a la vista de la evolución de la situación epidemiológica, las regiones podrán establecer que esta última salvedad, relativa a los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o allegados del desplazado, únicamente resulte aplicable en días determinados. 

Además, y según se establece en el 'Adopción de Medidas de Salud Pública para la Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas', se ha acordado fijar el toque de queda a las 1.30 horas los días 24 y 31 de diciembre, Nochebuena y Nochevieja, si bien sólo para regresar al domicilio y "nunca" para desplazarse a otros encuentros sociales.

El Gobierno regional ha dado a conocer estas medidas. Y es que la bajada de los contagios no debe hacer que se baje la guardia con el objetivo de evitar un efecto rebote, que lleve a una tercera ola, como pedía hace unos días el portavoz del Comité Covid, Jaime Pérez.

 En concreto, en el documento se señala que en el periodo de las navidades, las comunidades autónomas y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la entrada y salida en estos territorios, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los motivos previstos en dicho artículo, así como para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o allegados del desplazado, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.

En aquellos casos en que los residentes de centros residenciales sociosanitarios realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, éstas quedarán restringidas a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable. Además, a su reingreso se aconseja la realización de una prueba de diagnóstico de infección activa y los días posteriores al reingreso se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.

Cabalgatas estáticas y campanadas virtuales

Respecto a los eventos de navidad, en el plan se prohíbe entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, la celebración de
eventos presenciales con elevada afluencia de público, salvo que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el documento de 'Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España'.

Asimismo, se recomienda la celebración de actividades en las que se puedan garantizar el cumplimiento de las normas de higiene y prevención, tales como cabalgatas de reyes estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, campanadas virtuales o retransmisiones de eventos navideños por televisión u otras opciones telemáticas.

En este punto, en el documento que se va a aprobar este miércoles se ha suprimido la recomendación de realizar la maratón de 'San Silvestre', reflejada en el primer borrador, y se prohíbe la celebración de los grandes eventos deportivos, aconsejando realizarlos de forma virtual.

Asimismo, las actividades navideñas tradicionales que se celebren en cines, teatros, auditorios, carpas de circo o similar se realizarán respetando el aforo previsto en la comunidad o ciudad autónoma correspondiente. Cuando sea posible, se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y siempre garantizando que se cumple la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.

En relación a las ceremonias religiosas en espacios cerrados, se podrán seguir celebrando de acuerdo a las normas de aforo establecidas en cada comunidad autónoma, si bien se aconseja evitar cánticos y utilizar música pregrabada. También se deberán evitar las muestras física de devoción o tradición.

La celebración de eventos religiosos, tales como la misa del gallo, el documento señala que "no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno", y se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.


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