Foto: @BeisbolMolina
MURCIA. Molina de Segura busca una empresa para rehabilitar su campo de béisbol, situado en la pedanía de Torrealta. El total ofertado para el contrato es de 257.479,53 euros sin impuestos, llegando a 311.550,23 euros, con IVA incluido. Quince empresas se han presentado al concurso, aunque a una de ellas se la ha excluido por superar el presupuesto base de licitación y otra de ellas ha presentado una oferta baja, por lo que se la ha requerido que la justifique.
Las obras de rehabilitación incorporarán medidas especiales de ejecución de carácter social relativas a inserción sociolaboral de personas en situación de desempleo, como recoge la licitación. El proyecto está subvencionado por la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Deportes.
La instalación deportiva se ubica en la calle García Lorca, 26 de la pedanía de Torrealta, dentro de la misma están las instalaciones necesarias para la práctica del béisbol, con una zona de juego de unos 100 x 100 metros, donde se engloban 3 campos de juego para entrenamientos y uno de ellos cumple las medidas obligatorias por la Federación. También hayun edificio destinado a vestuarios, que actualmente se encuentra muy deteriorado por el paso del tiempo y el uso del mismo, como recoge la memoria.
Las obras comenzarán en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la firma del contrato, extendiéndose seis meses a partir de la citada fecha del acta de replanteo. Tras la ejecución de las obras y firma del acta de recepción, se establece un periodo de garantía de un año.
Hace 2 años, el Ayuntamiento ya llevó a cabo un trabajo de remodelación y ampliación que supuso una inversión de más de 40.000 euros. En las instalaciones juegan los partidos los cinco equipos que conforman el Club de Béisbol de Molina.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud y deberá constituir el órgano necesario con la función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad e higiene en el trabajo y a tal fin designará el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para la dirección técnica en razón de la referida imposibilidad física de presencia continua en la obra.