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Toque de queda a las 11 de la noche: qué se puede hacer y qué no desde ahora en la Región de Murcia

16/04/2021 - 

MURCIA. La Región de Murcia entra en un nuevo escenario con la flexibilización de las restricciones. Desde este miércoles, 14 de abril, el toque de queda se aplica desde las once de la noche hasta las seis de la mañana. Además, las reuniones en casas ajenas ya no están prohibidas (se permiten hasta un máximo de cuatro no convivientes) y las terrazas pueden acoger hasta seis comensales por mesa. Esto es lo que se puede hacer y lo que no en los municipios de la Región de Murcia, según las indicaciones del portal de Salud recopiladas por Murcia Plaza

Toque de queda

-¿Se ha modificado el toque de queda?

-Sí, se retrasa una hora. Es decir, entre las once de la noche y las seis de la mañana.

-¿Se puede salir a la calle de su municipio de residencia con libertad?

-Sí, excepto en el horario del toque de queda. Fuera de esas horas vetadas, los ciudadanos pueden moverse con libertad dentro de los límites de su municipio.

-¿La Comunidad quiere imponer el toque de queda a partir del 9 de mayo, el día en que acaba el estado de alarma?

-Aún no lo ha decidido. Pero sí quiere tener herramientas para poder aplicar medidas drásticas (confinamientos, cierre autonómicos y toques de queda) en caso de repuntes de los contagios

Desplazamientos por carretera

-¿Se puede salir del municipio de residencia para visitar otra localidad de la Región?

-Sí, salvo para desplazarse a Puerto Lumbreras, que está cerrado perimetralmente. 

-¿Cuántas ciudades se encuentran confinadas perimetralmente?

-Solamente una: Puerto Lumbreras. 

-¿Cuántas poblaciones registran un nivel muy alto?

-Ninguna.

-¿Y un riesgo medio-alto?

-Diez: Abanilla, Alguazas, Cieza, Calasparra, Lorquí, La Unión, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar y Torre Pacheco. 

-¿Y un nivel bajo?

-El resto: Cartagena, Alcantarilla, Murcia, Lorca, Totana, Mula, Bullas, Jumilla, Alhama de Murcia, Librilla, Beniel, Ceutí, Moratalla, Molina de Segura, Yecla, Cehegín, Abarán, Las Torres de Cotillas, Fortuna, Caravaca de la Cruz, Santomera, Águilas, Fuente Álamo, Mazarrón, Archena, Pliego, Ojós, Ulea, Ricote, Aledo, Blanca, Albudeite, Villanueva del Río Segura y Campos del Río. 

-¿Se puede salir de la Región de Murcia para desplazarse a una provincia vecina como Alicante, Almería o Albacete?

-No, no se puede salir de la Comunidad salvo por causas justificadas. 

-¿Hasta cuándo se mantiene el cierre autonómico?

-El cierre autonómico, que entró en vigor a finales de octubre, se mantiene mientras dure el estado de alarma -que está previsto que finalice el próximo 9 de mayo-.

-¿La Policía vigila que nadie pase a otra provincia sin causa justificada?

-Sí. De hecho, es la Guardia Civil quien se encarga de los controles en los perímetros autonómicos. En los fines de semana se instalan una media de 100 puntos de vigilancia, según detallan fuentes de la Delegación del Gobierno a este diario.

-¿A cuánto asciende la multa por viajar de Murcia a Alicante sin justificante?

-La multa está considerada como una infracción leve y acarrea una sanción que oscila entre los 100 y los 3.000 euros, "en función de las circunstancias de cada caso, que se deben recoger en la denuncia", señalan desde la Consejería de Salud a este periódico.

-¿Quiénes pueden salir de la Región para ir otra provincia?

-Únicamente se puede desplazar entre comunidades si se atiende a alguna de las excepciones recogidas en el BORM. Son los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. 

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. 

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. 

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. 

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. 

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. 

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Reuniones

-¿Se pueden reunir varios amigos en una casa ajena?

-Sí.

-¿Cuál es el límite de asistentes a una reunión en un domicilio privado?

-Cuatro no convivientes.

-¿Y en cualquier otro lugar cerrado?

-Ídem: cuatro no convivientes.

-¿Y cuántas personas se pueden reunir en un lugar abierto? 

-En espacios públicos, abiertos o cerrados, el máximo es de 6 no convivientes.

-¿La limitación de las reuniones afecta al ámbito laboral?

-No. La actividad laboral está excluida de las restricciones de las reuniones, pues se considera una actividad reglada.

-¿Se puede quitar la mascarilla en algún momento del día?

-Solamente con las personas convivientes y en espacios privados.

Coches, motos y autobuses

-¿Cuántas personas pueden circular en un vehículo privado?

-El 50% de la capacidad del coche cuando se suban viajeros no convivientes. Están obligados a usar mascarilla todos los pasajeros. 

-¿Y si el coche tiene cinco plazas? ¿Cuántos pueden viajar?

-Si el vehículo tiene cinco plazas, podrán subir tres no convivientes. Esto es así porque si el número de asientos es impar, se redondea al alza.

-¿Y los convivientes?

-Si son convivientes, se pueden ocupar todas las plazas y no hay obligación de colocarse la mascarilla.

-¿Pueden ir dos personas en una moto?

-Sí. Eso sí, deberán usar guantes de manera obligatoria.

-¿Cuántos pasajeros pueden ir en un taxi?

-Dos personas por fila, salvo convivientes, y tiene que quedar libre el asiento contiguo al conductor.

-¿Y en un autobús?

-El 60% de la ocupación del autobús. Es la misma cantidad para el tranvía de Murcia. La mascarilla es obligatoria. Si el número de asientos es impar, se redondea al alza.

Bares, restaurantes y terrazas

Foto: LA ROCA

¿Se puede comer en el interior de un restaurante?

-Sí, salvo en Puerto Lumbreras. 

-¿Cuántos comensales se pueden sentar en el interior de un bar?

-Cuatro como máximo, salvo que sean convivientes. El aforo estará limitado al 30%.

-¿Y en las terrazas?

-Seis personas por mesa, salvo convivientes.

-¿Cuál es el aforo permitido de las terrazas?

-El 100%.

-¿Puerto Lumbreras puede abrir sus terrazas?

-Sí, las terrazas sí.

-¿Es obligatorio usar la mascarilla cuando no se está comiendo ni bebiendo?

-Sí. Aunque sean convivientes. En una terraza solamente se puede quitar la mascarilla -obviamente- para comer y beber.

-¿A qué hora pueden cerrar los bares?

-Pueden abrir desde las seis de la mañana hasta las once de la noche. 

-¿Los locales nocturnos y las discotecas pueden abrir?

-No. Su actividad sigue suspendida desde el verano. Nunca han podido abrir desde entonces.

-¿Se puede ir al bingo?

-Sí. También pueden abrir los casinos y los locales de juego. 

-¿Cuál es el aforo del bingo?

-El 30% en los municipios con un riesgo alto y extremo; el 50% con riesgo medio-alto; el 75% con riesgo bajo. 

-¿A qué hora cierran los casinos, los bingos y los locales de juego?

-A las diez de la noche.

-¿Se puede comer en el bingo?

-Sí.

Los comercios, según el municipio

Foto: OMEGA

-¿Cuál es el aforo de un comercio?

-Depende del riesgo del municipio. En nivel extremo, muy alto o medio-alto, la capacidad máxima es del 50%. Si el riesgo es bajo, el aforo es del 75%.

-¿A qué hora cierran los comercios?

-El máximo se sitúa en las once de la noche. A partir de esa hora únicamente pueden abrir los establecimientos esenciales, recogidos en el decreto del estado de alarma.

-En los mercadillos, ¿cuántos puestos se pueden colocar?

-El 75% de todos los puestos autorizados si es al aire libre. Si es un recinto cerrado y el riesgo es extremo, alto o medio-alto, el 50% del aforo.

-¿Pueden colocarse los puestos de mercadillos antes de las 6 de la mañana?

-No, no pueden. El toque de queda lo impide porque no son una actividad esencial.

Hoteles

¿Se puede dormir en un hotel o en un albergue turístico?

-Sí. Las zonas comunes pueden acoger el tercio del aforo en riesgo muy alto; la mitad, en riesgo medio-alto; y el 75%, en riesgo bajo.

-¿Los albergues pueden dejar dormir en la misma estancia a personas de diferentes grupos convivientes?

-Solamente en los municipios con riesgo bajo.

¿Se pueden celebrar bodas?

-Sí, pero no son recomendadas. Salud aconseja su aplazamiento para otras fechas.

-¿Cuál es el aforo para el templo -o cualquier otro lugar de culto-?

-En espacios cerrados, el 50%.

-¿Y la ceremonia?

-Se permite un máximo de 30 asistentes en espacios cerrados. El límite en recintos abiertos es de 200.

Actividades culturales

-¿Pueden abrir las bibliotecas? 

-Sí.

-¿Y los museos y salas de exposiciones?

-Ídem. 

-¿Con qué ocupación?

-Depende del riesgo de alerta. En baja, el 100%; en medio-alta, el 75%; en muy alta, el 50%.

-¿Cuántos amigos pueden ir en grupo a una biblioteca?

-Un máximo de diez no convivientes en municipios con riesgo bajo. En el resto, el máximo es de seis no convivientes.

-¿Cuántos grupos pueden visitar el museo?

-Se aplica la misma regla que en las bibliotecas.

-¿Pueden abrir los cines, los teatros y los auditorios?

-También. Las entradas deberán estar numeradas y las butacas tendrán que estar separadas por un metro y medio de distancia. Está prohibido comer y beber. Y cerrarán a las diez de la noche.

-¿Y cuál es su aforo?

-En riesgo muy alto o medio-alto, el 50%. En riesgo bajo, el 75%.

-¿Los parques y jardines estarán abiertos?

-Sí, aunque los municipios en riesgo extremo o muy alto tendrán que echar el cierre a partir de las siete de la tarde. Se debe respetar la distancia mínima y el consumo de alcohol está prohibido.

Funerales y velatorio

-¿Cuál es el aforo de un velatorio de un municipio en riesgo bajo?

-Se permite un máximo de 100 personas al aire libre y un máximo de 50 en lugares cerrados. El aforo de interiores siempre será del 75%.

-¿Y un funeral de una ciudad en riesgo medio-alto, muy alto o extremo? 

-Un máximo de 25 asistentes en espacios abiertos. El 50% si es un lugar cerrado, con un máximo de 15 personas.

Foto: OMEGA

Congresos y actos multitudinarios

-¿Se puede celebrar un congreso, una conferencia o un evento similar? 

-Sí, salvo para los municipios en riesgo muy alto o extremo.

-¿Cuáles el aforo de un congreso?

-En riesgo bajo, el 75% del aforo, con un máximo de 50 personas. En riesgo medio-alto, el 50% del aforo, con un máximo de 30 personas. Se recomienda que asistan sólo las personas esenciales.

-¿Se puede organizar un acto multitudinario?

-Están suspendidos los actos que aglutinen a más de 200 personas en el interior, a más de 500 sentadas en el exterior o a más de 100 de pie en el exterior.

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