DE MOLINOS Y CUCAÑAS / OPINIÓN

Sobre la importancia de introducir un recargo en los beneficios extraordinarios en los periodos de inflación

7/07/2022 - 

MURCIA. La función de beneficios de cualquier corporación es  intuitivamente muy sencilla: beneficios menos costes, teniendo en cuenta que la función de costes, en donde vendrían todos los inputs  necesarios para la realización del producto final o prestación del servicio, se ha encarecido , es de suponer que la mayoría de corporaciones que operan en una zona o área económica con tensiones inflacionistas habrían experimentado en su función de costes un comportamiento similar , por tanto, la "repercusión" de los costes a los usuarios o consumidores debería ser proporcional al incremento de los mismos -suponiendo que la empresa no desea asumir ningún sacrificio adicional y desea trasladarlos todos al cliente; hemos de tener en cuenta que la masa salarial se encuentra congelada, no hay espirales inflacionarias por parte de los salarios en España actualmente-.

Este escenario, con datos adelantados de la liquidación del impuesto de sociedades, o del estudio del EBITDA[1] en los datos presentados al Registro Mercantil, arroja un importante número de corporaciones que van a liquidar sociedades el próximo ejercicio con beneficios superiores (extraordinarios) a los de un año óptimo de referencia como puede ser el 2019 en el que el PIB real se aproximó bastante al potencial[2] según diversos estudios. Obviamente, aunque de esto se habla menos, los beneficios extraordinarios , al repercutir en la renta de directivos y accionistas y también en las cuentas del grupo, que pueden incrementar los activos fijos, pueden provocar, con similitud teórica a los salarios nominales un llamado efecto de segunda ronda, en este caso menos analizado por el amplio elenco de economistas liberales que cometen en sus análisis una falsedad temible como es adjudicar el fenómeno inflacionario a una creación ingente de dinero que se ha traducido en consumo, argumento falaz en nada que nos demos una vuelta por el portal del INE. 

Una forma adecuada de evitar que un recargo impositivo sobre los beneficios extraordinarios de las corporaciones señaladas, las que han tenido crecimiento de los mismos en una época inflacionaria, tomando como base el ejercicio fiscal 2019, acabase recayendo en los consumidores sería gravar ,bien en un impuesto ad hoc o utilizando el impuesto de sociedades, los beneficios extraordinarios atemporalmente, es decir que los afectados no pudieran adivinar la finalización del mismo, pues si la carga tributaria solo se produjera en un ejercicio y el output o servicio que promueve la empresa afectada cuenta con una capacidad de demanda muy difícilmente sustituible (inelasticidad de la demanda), como ocurre con empresas energéticas o en los cada vez más frecuentes oligopolios alimentarios de determinadas cadenas, podrían hacerlo repercutir al consumidor, pues al ejercicio siguiente el recargo ya no existiría.

Otra forma , aún más eficiente, sería condicionar la existencia del recargo a la adecuación de la inflación a un objetivo estándar (el que fija el BCE u otro mayor pero inferior al actual), con esta medida, ligando recargos impositivos sobre beneficios extraordinarios en empresas con productos insustituibles por el consumidor conseguiríamos evitar las tentaciones de que el recargo acabara pagándolo el consumidor, ya que si así fuera el recargo impositivo para el siguiente ejercicio sería aún mayor, por otro lado se conseguiría un doble objetivo que es responsabilizar a las empresas citadas en este artículo de su  comportamiento como agentes generadores de inflación, como de hecho lo son, en tanto en cuanto, como ya hemos señalado pueden contribuir al incremento artificial de los precios si no son capaces de renunciar a los incrementos en los beneficios que la coyuntura hace que estén generando. 

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