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Sedición, el tiro por la culata

14/11/2022 - 

CARTAGENA. Según el artículo 1. 3 de nuestra Constitución, la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. Según su artículo 2, la Constitución española se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. Según su artículo 8, las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Según el artículo 56, el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Según el artículo 61, el Rey jurará guardar y hacer guardar la Constitución. Y, finalmente, según el artículo 62, el Rey es el jefe supremo de las fuerzas armadas.

De ese entramado constitucional se sigue que, en caso de amenaza extrema, la salvaguarda de la integridad territorial de España correspondería, fallados los demás mecanismos, a nuestras Fuerzas Armadas, comandadas por el Rey. Lo más parecido a eso que ha ocurrido en España desde la transición a la democracia ha sido la intervención del entonces rey Juan Carlos I tras el intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981 y el discurso del rey Felipe VI tras la declaración de independencia de Cataluña proclamada por el presidente esa comunidad autónoma, señor Puigdemont. Es muy probable que el rey volviese a intervenir con similar o mayor contundencia si se produjese otra declaración unilateral de independencia de alguna región española y, con mayor motivo, si estuviese ilegalmente pactada con algún presidente del gobierno español traidor a su patria.

Sin necesidad de llegar a tales extremos, la protección de la integridad territorial española está asegurada en el Código Penal actual y en el que resulte de la operación en marcha para exonerar penalmente a los líderes de la declaración de independencia catalana de 2017. En efecto, tal operación va a consistir en derogar primero el delito de sedición, del cual fueron condenados. Se prevé simultáneamente instaurar un nuevo delito de desórdenes públicos agravados, con una pena máxima de cinco años de cárcel. Se va a dejar para más adelante, según ha anunciado el señor Assens, dirigente de los Comunes catalanes (equiparable a Podemos) el "ajuste" del delito de malversación, por el que también fueron condenados algunos de los sediciosos.

"el objetivo real es conceder una amnistía encubierta tanto a los separatistas condenados como a los fugados"

Se han aducido varios argumentos para justificar estas modificaciones. Uno es la antigüedad de la regulación del delito de sedición, pero más antigua todavía es la regulación del indulto, y a su amparo fueron indultados todos lo sediciosos condenados y se está a la expectativa de un posible indulto al expresidente andaluz Griñán. Se ha dicho que se pretende homogeneizar la regulación española a la de otros países europeos, pero lo cierto es que las conductas de los hasta ahora condenados por sedición tienen penas todavía mayores en Portugal, Francia, Alemania e Italia. Da lo mismo: el objetivo real es conceder una amnistía encubierta tanto a los separatistas condenados como a los fugados. Y, como los promotores disponen de mayoría parlamentaria suficiente, nada hay que objetar, desde el punto de vista democrático, a las modificaciones que van a introducir en el Código Penal.

Ahora bien, resulta obvio que la integridad territorial de España no puede quedar desprotegida penalmente, pues se reconoce en varios artículos de la Constitución. De hecho, está protegida en el artículo 472 del Código Penal, que señala como reos de rebelión a los que se alzasen violenta y tumultuariamente para derogar, suspender o modificar la Constitución o, más adelante, para declarar la independencia de una parte del territorio español.

"Proclamar la independencia de una región no es de ningún modo atentar contra el orden público, sino contra la Constitución" 

Los memoriones recordarán que al principio el Tribunal Supremo pretendía acusar de rebelión a los luego condenados por sedición. Y que también era partidario de acusar de rebelión el abogado del Estado pertinente, Edmundo Bal, ahora congresista de Ciudadanos. Solo cabía la duda de cómo interpretar lo de alzarse violentamente. ¿Implicaba usar armas o bastaba con violentar la legalidad vigente? Se buscó la salida diplomática de la sedición, pero ahora la situación va a cambiar a raíz de los futuros cambios en el Código Penal. Desde luego, proclamar la independencia de una región no es de ningún modo atentar contra el orden público, como los que tratan de impedir los desahucios o de cortar las carreteras durante las huelgas, sino directamente contra la Constitución. Eso ya lo advirtió el propio Tribunal Supremo. 

Pues bien, si tras la anunciada reforma solo quedase en pie el delito de rebelión como barrera contra la secesión territorial, es muy probable que no habría otro remedio que acusar de rebelión a los que declaren unilateralmente la independencia de alguna región, usen o no armas. Después de todo, el Derecho no puede conducir al absurdo de considerar irrelevante un atentado expreso contra varias normas constitucionales. Lo ideal sería tipificar específicamente el delito de proclamar la independencia regional, con o sin violencia armada, pero en ausencia de esa adición al Código Penal, el delito de rebelión va a ser el único que proteja nuestra integridad territorial.

A la luz de lo anterior, es posible que les salga el tiro por la culata a los promotores de exonerar penalmente a los separatistas sediciosos, que se verían imputados por rebelión, como al principio. No obstante, también es posible que esos promotores lo sepan y estén tratando de engañar no solo a los españolistas, sino también a los separatistas. Entre nuestros políticos los hay que destacan en el arte del burle y el trile. Pero, sea a posta o por descuido, lo mismo van a lograr convertir a los sediciosos en rebeldes.

JR Medina Precioso

jrmedinaprecioso@gmail.com

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