La Ley Orgánica 4/81, de 1 de junio, que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, prevé en su artículo 11 que...“se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.”
Así pues, la mera declaración en este caso del estado de alarma no faculta de por sí a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado a limitar o suprimir el derecho de circulación o permanencia de las personas o vehículos en la vía pública, sin entrar ahora en más matizaciones.
Para que puedan darse tales supuestos se necesita una norma que declare tal estado de alarma. Y esa norma ha sido el Real Decreto 463/2.020, de 14 de marzo, convalidado posteriormente por el Congreso de los Diputados, y cuya duración ha sido prorrogada en varias ocasiones, también validada en sede parlamentaria hasta el momento.
Por resumir más de lo deseable, en este Real Decreto (que desde mi modesto punto de vista conculca gravemente el principio de jerarquía normativa) se someten a sanciones administrativas una serie de conductas que todos más o menos conocemos por la machacona y, no obstante, necesaria publicidad y que tienen su amparo, además del Real Decreto 463/2020, en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo (bautizada como ‘ley mordaza), donde en su artículo 36 se establecen multas que pueden ser muy cuantiosas (de 601 a 30.000 euros). Hasta ahora, los 600 euros las conductas llamémoslas ‘leves’ han venido siendo sancionadas con multas de 600 euros, aplicadas todas ellos bajo criterios de “proporcionalidad”, concepto jurídico indeterminado poco amigo del derecho sancionador.
En resumen, entiendo que la gran mayoría de todas las sanciones de carácter meramente administrativo pueden y deben ser recurridas en un país que presume ser un Estado de Derecho. Sobre la sanción penal que puedan ser aplicadas a las conductas antes descritas, ese será otro cantar. Aventuro, no obstante, que tendrán un corto recorrido con excepción de las más graves, referidas fundamentalmente a la seguridad de las personas y los bienes así como a la seguridad de los trabajadores. Pero, amable lector, la realidad es tan cambiante que nos desborda diariamente a quienes debemos ofrecer a nuestros clientes algo tan preciado como la seguridad jurídica.
Javier Pérez Pérez es abogado