MURCIA. A continuación destacamos qué actividades pueden abrir a partir del lunes 30 de marzo.
Alimentación
Alimentos para animales de compañía
Bebidas
Centros o clínicas veterinarias
Combustible para la automoción
Comercio por internet, telefónico o correspondencia
Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
Establecimientos farmacéuticos, sanitarios
Estancos
Lavanderías
Ópticas
Peluquería (solo a domicilio)
Prensa y papelería
Productos higiénicos
Productos ortopédicos
Productos y bienes de primera necesidad
Tintorerías
Asimismo, la autoridad sanitaria, a través de las delegación del Gobierno puede suspender cualquier actividad que su a juicio pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
Asimismo, la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
En todo caso, el horario será el habitual de los comercios antes de la crisis Covid-19.