MURCIA. A diferencia de los países de nuestro entorno, los distintos Gobiernos que se han sucedido desde 2004 decidieron emplear y mantener la expresión "violencia de género". Se podría haber utilizado otra nomenclatura como hizo el Convenio de Estambul, que optó por la de la prevención y lucha contra la violencia sobre la mujer y la violencia doméstica, pero aquel primer Gobierno de Zapatero dejó bastante claras cuáles eran sus intenciones. Comenzaba así la ideología de género, la división y el enfrentamiento entre sexos; la criminalización del hombre por el mero hecho de serlo, de nuestros abuelos, padres, hijos, hermanos. Un pensamiento único en el que el discrepante sería señalado y marginado en todos los ámbitos.
En un Estado de Derecho como el nuestro, la existencia de múltiples normas obliga al establecimiento de una primacía entre ellas en lo que a su eficacia y aplicación se refiere, máxime cuando la Constitución de 1978 reconoce los principios de legalidad y de jerarquía normativa. En virtud de dicha jerarquía una Ley que viole algún principio constitucional será declarada inconstitucional. Y ello es lo que debería haber sucedido con la mal denominada Ley de Violencia de Género.
Vivimos una época en la que la tendencia es promulgar normas que tienden a discriminar a favor del colectivo más vulnerable generando una desigualdad ante la Ley. Así pues, nos encontramos ante una legislación que deja fuera de su ámbito de aplicación a gran parte de la sociedad, -mujeres inclusive- dado que, si tenemos en cuenta su artículo 1, solo van a estar protegidas las mujeres en un supuesto muy concreto: cuando el agresor "sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia".
Desde su entrada en vigor y tras la reforma del Código Penal observamos cómo por la comisión de un mismo delito hay una agravación de la pena cuando éste lo comete el hombre, dando lugar a resoluciones en las que, por ejemplo, en una agresión mutua entre una pareja o matrimonio se condena a aquel a la pena de seis meses de prisión y a la mujer a una pena de tres meses. La aplicación del artículo 153.1 del Código Penal al acusado es automática e implica una presunción en su contra, algo que vulnera, además, el principio de culpabilidad. Ello sin perjuicio del ataque directo al principio de igualdad ante la Ley, según el cual no debe prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.
Desde 2018 pueden acreditarse situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, especializados o de acogida. Es decir, se atribuye a profesionales ajenos a la Administración de Justicia legitimación para determinar si estamos o no ante un supuesto de éste tipo. De ello se deriva la ruptura de las exigencias legales más básicas.
Otro derecho vulnerado es el de presunción de inocencia, reconocido por nuestra Constitución y elevado a la categoría de derecho humano por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Entre las consecuencias inmediatas para el hombre denunciado, que vulneran la presunción antes de que se dicte cualquier tipo de sentencia condenatoria, se encuentran, entre otras, la detención de manera sistemática, la privación de libertad y la expulsión del domicilio familiar.
Además, si existe un procedimiento de los que nos ocupan entre los progenitores, no cabe acordar la custodia compartida. Tan sólo es necesario una denuncia previa, sin más prueba de cargo que la palabra de la mujer. Algo que se ha visto agravado con la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil, que acuerda no establecer régimen de visitas a favor del progenitor no custodio. De este modo, el padre deja de tener relación con sus hijos automáticamente. El progenitor se ve privado de sus derechos por imposición de la Ley y los menores quedan privados del contacto con aquel por decisión de un legislador que asume la función de juez o magistrado.
Lo dicho en los párrafos anteriores, así como el continuo incremento de las partidas presupuestarias del Ministerio de Igualdad (a lo largo de la legislatura los presupuestos de Igualdad se han incrementado un 217%), se fundamentan en unas estadísticas que no son reales y que no tienen en cuenta a todas las víctimas sean del sexo que sean e independientemente de su parentesco con el agresor/a. Desde 2008 no existen datos oficiales de hombres asesinados por sus parejas o esposas, habiendo reconocido el Gobierno que ello se debe a que solo "se recogen y difunden datos de victimas asesinadas; mujeres y menores, hijos e hijas, asesinados por violencia de género", esto es, por hombres.
De la misma forma, en lo que a filicidios se refiere, asesinatos de menores cometidos a manos de sus madres, como el que ha tenido lugar en los últimos días, no entrarán en las estadísticas porque igualmente el ejecutivo admite que "la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género no es el organismo para recoger todos los datos de filicidios, sino solo de aquellos que entran dentro de su ámbito competencial," en el que no se encuentran precisamente aquellos cometidos por mujeres.
En definitiva, debemos volver a la senda constitucional y comprometernos a luchar por conseguir la igualdad real de todas las víctimas, porque la violencia hay que condenarla siempre y carece de género, algo que va en contra del relato del Gobierno.
Alejandro Gálvez Carrillo
Coordinador Grupo de Trabajo Provincial de Inmigración, okupación, delincuencia y drogas de Vox Murcia
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