MURCIA. Ya estaba bien que después de tanto varapalo al sector hostelero, alguien se acordase mínimamente de ellos. Y es que, recientemente, un tribunal catalán, concretamente la Audiencia Provincial de Gerona, ha dado la razón a un hostelero que dio parte a su seguro por las pérdidas económicas sufridas a consecuencia de la pandemia.
La concreta póliza de negocio reconocía como contingencia incluida la paralización de la actividad y en Primera Instancia, la aseguradora compareció y contesto la demanda alegando que "en ningún lugar de la póliza se dice que se cubran los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia".
Y es que hay que reconocer que los aquí presentes seguramente no hayamos vivido antes una pandemia…, pero las aseguradoras tampoco y se le 'escapó' en el momento de formalizar la póliza incluir dicha posibilidad, sin ser esta vicisitud culpa del asegurado en ningún caso y a las pruebas nos remitimos.
"Esta vez sí: ¡Por fin un tribunal ha puesto un poco de cordura en este cúmulo de despropósitos!"
Pues bien, en Primera Instancia, el Juzgado competente resolvió desestimando la demanda al hostelero, indicando que entre las cláusulas firmadas se incluye que el seguro, en ese caso, "no cubre las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio".
El hostelero, no conforme con la resolución, recurrió ante la Audiencia Provincial y, en esta Segunda Instancia, el tribunal reconoció que entre las coberturas de daño reconocidas, figuraba el apartado "pérdida de beneficios/paralización de la actividad" donde se contemplaba una indemnización diaria de 200 euros hasta un máximo de 30 días sin franquicia. Y, claro, este apartado no incluye "excepto pandemia", sino que es una acepción genérica.
A tal efecto, las conclusiones del magistrado de la Audiencia Provincial son más que distintas, tal y como la propia ley exige a las clausulas limitativas de derechos del asegurado, ya que si bien la póliza que este hostelero firmó con la aseguradora no incluye un eventual cierre por pandemia, tampoco lo excluye. Por eso, no puede negársele la indemnización debido a que "lo contrario supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado", tal y como recoge la propia resolución, porque para que estas cláusulas sean válidas no pueden dejar vacío de contenido el contrato y frustrar su fin económico.
Esta vez sí: ¡Por fin un tribunal ha puesto un poco de cordura en este cúmulo de despropósitos!
Con gran frecuencia, uno de los aspectos que suelen contemplar las pólizas aseguradoras previstas para negocios, es la disminución del beneficio o las pérdidas económicas, si bien en estas semanas que son muchos los restaurantes/bares/cafeterías que se están animando a comunicar a sus aseguradoras dicha incidencia, se están encontrando la negativa de cubrir esa cobertura.
Y los abogados elegimos esta profesión, para eso precisamente, esto es, 'pelear' en los tribunales por los derechos de los más vulnerables, cuando las circunstancias son especialmente adversas tal y como por desgracia ocurre actualmente.
Irene Abellán Brígido / Antonio A. Sandoval Martínez
Abogados y socios en Coliseo Abogados