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TRIBUNA LIBRE / OPINIÓN

Planificación de la jubilación: ¿Cómo te afecta el nuevo complemento de género?

12/02/2021 - 

MURCIA. Recientemente se ha aprobado el Real Decreto Ley 3/2021, incorporando significativas novedades respecto al ya antiguo complemento de maternidad para las pensiones de jubilación, sustituyendo el mismo a partir de su entrada en vigor por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, teniendo en cuenta a partir de ahora tanto a padres como a madres. Esta modificación se inspira en la reducción de la brecha de género ya que por primera vez tiene en cuenta tanto a madres como a padres.

Dicho lo cual, quienes percibieran el anterior complemento por maternidad, van a seguir haciéndolo del mismo modo, estas novedades sólo son operativas para jubilaciones a partir del 4 de febrero de 2021.

la letra pequeña: para que los padres puedan percibirlo, habrán de demostrar que han cesado en su oficio para el cuidado de sus hijos"

En este sentido, ya no sólo tendrán opción a percibirlo las madres sino que también postula a su percepción el género masculino (esto se debe a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la cual se reconoce el complemento a un hombre que cuidó a sus hijos siendo viudo). Asimismo, otra de las novedades que se incluye al respecto es que ya no es necesario tener dos o más hijos, sino que se podrá percibir el complemento aunque haya un único descendiente.

Cabe aquí destacar que, en el caso de que lo soliciten ambos, la prestación sólo le será reconocida al progenitor cuya pensión sea de menor cuantía.

Ahora viene la letra pequeña, ya que para que los padres puedan percibirlo, habrán de demostrar que han cesado en su oficio para el cuidado de sus hijos. Debiendo tenerse en cuenta que, si bien en la actualidad es común que los padres disfruten de ciertos beneficios, esto no era así por lo general en los años 70 u 80 donde no era tan frecuente que pudieran renunciar a su trabajo y sustento de la familia para cuidar a sus hijos.

Y es que, a cambio de incluir como posibles beneficiarios(o imposibles en la mayoría de los casos) a los padres, se ha introducido una importante rebaja respecto a las pensiones generadas por las madres por encima de los 1.000 euros, ya que antes del 4 de febrero de 2021, se establecía de forma proporcional a través de un tanto por ciento, el cual se aplica a la  base reguladora a tener en cuenta para la pensión: un 5% más si el progenitor tenía dos hijos, un 10% en caso de tres o más, y el 15% si se tenían cuatro o más descendientes. En consecuencia, no se otorgaba si tan solo se acreditaba un único hijo o hija. Y, asimismo, se marcaba una excepción: Aunque el complemento de maternidad pudiera elevar la cantidad de la pensión de jubilación, no sería así si se trataba de una jubilación anticipada voluntaria.

Al hilo de lo anterior, con la entrada en vigor de esta nueva normativa, se cobra una cantidad fija de 378 euros al año por hijo repartidos en 14 pagas, hasta un máximo de cuatro descendientes. Si bien, de manera distinta al antiguo complemento de maternidad, la nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada año a año. 

Todo lo anterior, en resumen, va a beneficiar a las pensiones más bajas pero perjudica a las restantes, por ello interesa tener la calculadora a mano ante esta nueva situación…

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