MURCIA. Mohamed Katir El Haouzi, atleta muleño que seguramente no podrá volver a competir hasta el 6 de febrero de 2028 por haberse incrementado su sanción otros dos años más por manipulación de pruebas en controles anti dopaje, puede haber dicho adiós a una carrera que venía siendo brillantísima y que le hacer ser todavía hoy el poseedor de los récords nacionales de 1.500, 3.000 y 5.000 metros.
Cuando se va a cumplir un año de su última prueba de altísimo nivel, la San Silvestre Vallecana de 2023, y estaba a punto de consumir la mitad del castigo que se le impuso el pasado mes de febrero, le llega un nuevo mazazo al mediofondista y fondista nacido en la localidad marroquí de Alcazarquivir el 17 de febrero de 1998 -está próximo a cumplir 27 años- y que vive desde niño en la murciana de Mula.
El internacional español, subcampeón del mundo de 5.000 metros, fue suspendido el viernes 16 de febrero de este año por un periodo de dos por parte de la Unidad de Integridad del Atletismo (AIU) de la Federación Internacional World Athletics, que lo acusó entonces de una infracción derivada de tres fallos de localización en los últimos doce meses.
Ahora esa suspensión de dobla por una infracción comúnmente denominada como 'tampering', lo que supone la manipulación o el intento de manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje.
Katir, considerado uno de los más firmes candidatos a éxitos para el atletismo español a nivel internacional, ya se perdió los Juegos Olímpicos de París, en los que era una clara baza para lograr medalla, y continuará sin competir bastante tiempo más y si se cumple lo estipulado reaparecería con 30 años.
El muleño, pese a todo, conserva los récords de 1.500 metros -3 minutos, 28 segundos y 76 centésimas logrados el 9 de julio de 2021 en Montecarlo-, de 3.000 metros -7 minutos, 24 segundos y 68 centésimas establecidos el 15 de febrero de 2023 en la ciudad francesa de Lievin- y de 5.000 metros -12 minutos, 45 segundos y 1 centésima conseguidos el 21 de julio de 2023 también en Montecarlo-.
Katir, a través de un comunicado, aseguró que "no se procede por parte de Sport Resolutions -empresa británica contratada por World Athletics para resolver sus propios procedimientos disciplinarios- a la anulación de ningún resultado deportivo" logrado por su parte, puesto que se considera que "no existe actuación alguna que haya incidido en los resultados logrados" en su carrera deportiva.
De hecho, el atleta español nunca dio positivo en los múltiples controles a los que se sometió.
"La acción de 'tampering' por la que se pretende sancionarme habría tenido lugar el 28 de febrero de 2023, coincidiendo con el primer fallo de localización. Como ya reconocí, modifiqué la fecha de un viaje de avión a Lisboa en la reserva y el billete, dado que había informado a AIU que había viajado a dicha ciudad en determinado día, cuando, en realidad, lo había hecho dos días antes", expone.
"Asumí que el 28 de febrero de 2023 se produjo un primer fallo de localización por no estar correctamente actualizados los datos de paradero en el sistema ADAMS. Sin embargo, considero que la desafortunada alteración de la fecha de viaje en la reserva y el billete de avión no tuvo -ni pudo haber tenido - consecuencia alguna en el procedimiento antidopaje. Esto se debe a que, a mi juicio, el fallo de localización ya estaba plenamente establecido con anterioridad y de forma independiente a dicha alteración, por lo que no puede considerarse la existencia de una infracción de 'tampering'", subraya.
"La modificación de la fecha en la reserva y el billete de avión fue un intento de dar una explicación al hecho de que no me encontrara en mi domicilio cuando se intentó realizar un control fuera de competición. Este control, además, se iba a llevar a cabo fuera de la ventana de 60 minutos especificada en mis datos de localización del ADAMS. En ese momento, yo me encontraba en Lisboa, y mi intención al modificar la fecha fue aportar información para clarificar mi paradero en ese periodo, no para subvertir ni alterar el procedimiento antidopaje. Esta acción, aunque equivocada, nunca ha tenido como objetivo cuestionar el fallo de no haber actualizado adecuadamente los datos de paradero en ADAMS, sino justificar mi ausencia en determinado día, hora y lugar", apunta.
Katir asegura que "nunca" he cuestionado que se registrase un primer incumplimiento de localización por no haber actualizado adecuadamente los datos de paradero en ADAMS.
"La infracción de localización que dio lugar a la sanción de dos años de inelegibilidad se debió a la acumulación de tres incumplimientos de localización, uno de los cuales corresponde a no haber actualizado en ADAMS los datos relativos a mi viaje a Lisboa, que en ningún momento fue objeto de controversia ni impugnación por mi parte", señala.
"Es llamativo que una organización internacional con los recursos y capacidades como AIU, que cuenta con una unidad de "inteligencia", haya tardado un año en reaccionar ante una circunstancia que posteriormente consideró como de tal gravedad como para solicitar un periodo de suspensión de 5 años, la anulación de todos los resultados deportivos desde el 9 de marzo de 2023, e incluso el abono de las costas del procedimiento", manifiesta.
"Resulta llamativo que la apertura del procedimiento sancionador en relación con la supuesta infracción del artículo 2.5 se produjera justo después de que, el 19 de febrero de 2024, se solicitara por mi parte a la AIU la corrección de la resolución publicada relacionada con la infracción del artículo 2.4 del reglamento antidopaje (infracción de localización). Ante mi petición, AIU procedió a modificar, aunque no sin cierta reticencia, el punto 37.2 de la resolución publicada el 16 de febrero de 2024, suprimiendo la referencia a las cantidades fijas recibidas por participación en competiciones", destaca.
Por último, Katir mantiene "la esperanza y la confianza en poder regresar a la competición a comienzos de 2026", para lo cual entrena "cada día".
"Agradezco a quienes me apoyan y animan en estos momentos, porque el verdadero amor y amistad se demuestra cuando estás en tus malos momentos", concluye.
La decisión de Sport Resolutions, que no es firme, puede ser recurrida ante el TAS-CAS, valorándose por parte de Katir "apelar la decisión en el derecho" que le asiste.