Iban ocho a cero, con Pumpido de portero, y acaban de marcar el noveno. De momento, los separatistas habían logrado: 1- los indultos; 2- la malversación; 3- la sedición, 4- el catalán en el Congreso; 5- las cercanías ferroviarias; 6- el cupo fiscal; 7- la transferencia de la deuda; 8- la amnistía. Y ahora han vuelto a hacerlo. Parecía imposible, pero han vuelto a convertir lo inconstitucional en constitucional. Ya lo hicieron con la amnistía. Se tiraron años diciendo que las amnistías eran inconstitucionales en España. Y lo argumentaban bastante bien. De hecho, ya los constituyentes rechazaron la posibilidad de incorporarlas a la Constitución. Y, además, implicaba que los separatistas no habían delinquido, sino que los jueces los habían perseguido injustamente. No obstante, un buen día los mismos que decían que la amnistía era imposible de repente empezaron a decirnos que era perfectamente posible con la Constitución en la mano (¿para limpiarse el culo con sus páginas?).
La pista insuperable la dio la ministra Carmen Calvo. El presidente Sánchez no había mentido porque dijo que la amnistía no era factible cuando todavía no era presidente, sino solo candidato. ¿Lo comprenden? El presidente nunca había dicho que era posible y el candidato había dejado de serlo, con lo que tampoco importaba lo que hubiese dicho. Ríete de las paradojas de Zenón, según el cual la liebre nunca atraparía a la tortuga si le daba unos pocos metros de ventaja. Y tampoco estuvo nada mal la ministra María Jesús Montero, que nos informó de que la amnistía que ella tachaba de inconstitucional no era la misma amnistía que ahora ella defendía. ¿Se acuerdan ustedes de la quimera de Woody Allen? Sí, recuerden. Aquel mítico animal que tenía cuerpo de león y cabeza de león, pero de un león distinto. Pues bien, así era la tesis de Montero: estaban aprobando una amnistía, pero una amnistía distinta a la inconstitucional. ¿En qué se diferenciaban? Básicamente en la fecha de tramitación. Las amnistías inconstitucionales eran las anteriores a la fecha en la que, tras conocer el resultado de las elecciones, el candidato Sánchez gritó: "¡Somos más!" En cambio, las amnistías constitucionales eran las posteriores a esa fecha. Y todavía había fascistas que no comprendían una cosa tan sencilla y democrática: antes de las elecciones, inconstitucional; después de las elecciones, constitucional. Más claro, agua.
Esta misma semana nuestros ministros se han dado cuenta de que las competencias en inmigración y fronteras eran transferibles al Gobierno catalán"
Ahora, como decía, han vuelto a hacerlo. Se han tirado años diciendo que las competencias en inmigración y en fronteras eran intransferibles e indelegables por tratarse de una competencia exclusiva del Estado. Y además indicaban el artículo de la Constitución que así lo establecía: el 149. Tanto la ministra Alegría como el ministro Marlaska (y el propio presidente Sánchez) lo repetían con gran claridad y contundencia. Incluso en sede parlamentaria. Y ponían ejemplos: ¿se imaginan qué ocurriría si esas competencias cayeran en manos de una comunidad autónoma manifiestamente racista, como el Madrid de Ayuso? Ni pensarlo. Y, de todos modos, la Unión Europea no lo consentiría. Pues bien, de nuevo se ha producido el milagro.
Esta misma semana nuestros ministros se han dado cuenta de que las competencias en inmigración y fronteras eran transferibles al Gobierno catalán. Lo que pasaba es que se habían leído el artículo 149, pero no el 150. Y ahí se decía que, por ley orgánica, se podían trasferir competencias estatales a las autonomías (solo aquellas cuya naturaleza lo permitiese, pero eso mejor no recodarlo, que se fastidia todo). La clave estaba en el lenguaje, al que convenía mimar, según aclaraba Elma, la ministra (a no confundir con Irma, la dulce). Según decía Elma, la ministra, no iban a transferir las competencias, sino a delegarlas. Otra vez una diferencia evidente, que solo los obtusos fascistas eran incapaces de entender (bueno, y Puigdemont, que andaba diciendo que había conseguido para Cataluña una competencia típica de los Estados). Mientras el lector sigue rumiando la obvia diferencia entre ceder, transferir y delegar, le recordaré que Elma, la ministra, también decía que habían hecho esa ley “con la Constitución en la mano”. No repetiré para qué la cogen. Solo señalaré algunos pequeños inconvenientes de la delegación.
En primer lugar, el que entre en Cataluña entrará en España, de modo que no se delega en los gobernantes catalanes el control de las fronteras catalanas, sino el control de las fronteras españolas. En efecto, como si fuese un Estado diferente. Solo llegarán a Murcia por los Pirineos o por los puertos catalanes los que quieran sus gobernantes, no los que autorice el Gobierno español. Y, no menos inquietante, también decidirán los gobernantes catalanes quién sale de Cataluña. ¿Hacia dónde? Si es hacia un país extranjero de nuevo estarían decidiendo no sobre la permanencia en Cataluña, sino sobre la permanencia en España. ¿Y podrán expulsar a inmigrantes hacia otras regiones españolas? Es difícil saberlo, pero no cabe descartarlo. Después de todo, ya en la exposición de motivos se quejan de que la cuarta parte de los que viven en Cataluña no han nacido allí, sino en otros sitios. Por ejemplo, en Murcia. Y anuncian que para residir en Cataluña exigirán aprender catalán. ¿También los murcianos que lleguen allí o lo demás españoles? Así lo parece. ¿Cómo vas exigir el catalán a un marroquí, pero no a un murciano?
La delegación choca con varias leyes orgánicas: la de extranjería, la de fuerzas y cuerpos de seguridad, la de defensa nacional"
Más claro, agua: Elma, la ministra (no confundir con Irma, la dulce), está defendiendo delegar una parte esencial de la soberanía de cualquier Estado, en este caso el español. Y la delegación choca con varias leyes orgánicas: la de extranjería, la de fuerzas y cuerpos de seguridad, la de defensa nacional. Por no hablar de las normas europeas, que dicen claramente que el control de las fronteras corresponde a los Estados. De hecho, en 2010 el Tribunal Constitucional ya anuló la parte del Estatuto catalán que se atribuía competencias en inmigración. Así que ahora Pumpido tendría que cambiar el criterio unánime de sus predecesores si quisiera respaldar la delegación. Y nadie me diga que esta vez es una ley orgánica, porque también lo son los estatutos de autonomía. En resumen, que están a punto de marcarnos el noveno. Y no se suban los pantalones. Si el 150 permitiese delegar las competencias en fronteras e inmigración, también permitiría todo lo demás que figura en ese punto. ¿Saben cuál es la última de las competencias exclusivas del Estado que menciona el artículo 149? Yo lo diré: “La autorización de consultas populares por vía de referéndum” Y recuerden que, según Elma, la ministra, no es factible ceder esas competencias, pero nada impide delegarlas. Al loro con el referéndum, que lo mismo es la décima delegación.