Murcia

Ordenanza Reguladora de los Residuos de la Construcción Demolición del Municipio de Murcia

Murcia aumenta los controles sobre los escombros de la construcción

El Pleno del Ayuntamiento actualiza la ordenanza que regula estos residuos

  • El concejal de Planificación Urbanística, Huerta y Medio Ambiente, Antonio Navarro, presenta la nueva ordenanza
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MURCIA. El Pleno del Ayuntamiento de Murcia ha aprobado la Ordenanza Reguladora de los Residuos de la Construcción Demolición del Municipio de Murcia, que se actualiza para ejercer un mayor control sobre los escombros generados y asegurando que se depositan en un gestor de residuos autorizado, según informaron fuentes del Consistorio en un comunicado.

El concejal de Planificación Urbanística, Huerta y Medio Ambiente, Antonio Navarro, ha explicado que con esta nueva normativa ordenar así la gestión de los residuos de la construcción y demolición de obras sujetas a proyectos con el objeto final de la prevención y reducción de la generación de residuos, de los impactos adversos que pudiera conllevar, así como para proteger el medioambiente y la salud humana.

Tratamiento adecuado de los residuos

Con la nueva Ordenanza municipal se pretende conseguir un tratamiento adecuado de los residuos de construcción y demolición. Para ello se debe incluir un Estudio de Gestión de Residuos de la construcción y demolición, que debe estar firmado por parte de un técnico competente o bien visado por el colegio oficial correspondiente. De esta forma se ejerce un mayor control por parte del Ayuntamiento sobre la trazabilidad de estos residuos, desde su origen hasta su destino final en depósito de gestor autorizado.

En caso de obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, deberá añadirse en este Estudio un apartado específico denominado inventario de residuos peligrosos en el que se recogerán, además de los procedentes de la construcción y demolición peligrosos identificados como puede ser amianto y fibrocemento, todos aquellos materiales, objetos, y maquinaria existentes en la edificación que sean considerados o se conviertan en residuos peligrosos, junto con la descripción de las medidas para prever su retirada selectiva y asegurar la entrega a gestores autorizados de residuos peligrosos.

Navarro también ha señalado que otras de las novedades es que se realiza una modificación en el cálculo de la fianza a depositar por el productor de la obra, que le será devuelta una vez acredite la adecuada gestión de los residuos generados.

Cambia el cálculo de fianza

El titular de la obra de construcción y demolición debe depositar una fianza o garantía financiera que con la nueva Ordenanza se modifica su cálculo en base a la gestión de residuos con respecto al coste del proyecto, tal y como se establece en el Real decreto 105/2008, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a los residuos generados.

Así la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se calculará de la siguiente manera, en función de la tipología de la obra.

En el caso de obra nueva, si el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos supera el 2% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un incremento de un 10% al presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos.

Si el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos es inferior al 1% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un 3% del presupuesto de ejecución material de la obra. Y si se encuentra entre el 1 y 2% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un 2,5% del presupuesto de ejecución material de la obra.

En el caso de un derribo, si el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos supera el 50% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un incremento de un 10% al presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos.

Si el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos es inferior al 40% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un 60% del presupuesto de ejecución material de la obra. Y si se encuentra entre el 40 y el 50% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un 55% del presupuesto de ejecución material de la obra.

En caso de una reforma, si el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos supera el 30% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un incremento de un 10% al presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos.

Si el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos es inferior al 20% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un 40% del presupuesto de ejecución material de la obra. Y si se encuentra entre el 20 y el 30%, la cuantía se calculará aplicando un 35% del presupuesto de ejecución material de la obra.

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