CARTAGENA. El concejal de Hacienda, Nacho Jáudenes, presentará esta mañana en Junta de Gobierno las Ordenanzas Fiscales que el equipo de Gobierno quiere que rijan a partir del próximo año. Noelia Arroyo, alcaldesa de Cartagena, se había marcado en rojo este asunto como prioritario.
En una entrevista concedida a Murcia Plaza el pasado mes de septiembre, la propia regidora hacía hincapié en las ordenanzas, al señalar que "el siguiente hito, que es importante y en el que todos los partidos han de demostrar si quieren colaborar o estar enfrente y bloquear es el de las Ordenanzas Fiscales. Son fundamentales para generar empleo, creación y alquiler de vivienda, nuevas plazas hoteleras y ayudas al plan de movilidad. Todo eso es importante de cara a nuestro programa que busca incentivar la economía. Vamos a ver, qué partidos bloquean o no, los que están dispuestos a colaborar o no".
Añadía que en esta propuesta que elevará a Pleno, tras su paso por la Junta de Gobierno "veremos la lealtad a los cartageneros. La estabilidad en las instituciones es un derecho de la que gozan los ciudadanos y una obligación que tenemos nosotros, los concejales que representamos esta corporación. Hay que dar estabilidad".
Con la llegada del último trimestre del año, los ayuntamientos revisan las ordenanzas fiscales -las normas que regulan los tributos municipales- para actualizar tasas e impuestos. Es también el momento adecuado para incluir nuevas figuras impositiva.
Las ordenanzas fiscales son las normas que regulan los tributos municipales. Cada tributo requiere una ordenanza en la que se determina quién debe pagar, el concepto por el cual debe pagar, las bases que sirven para calcular la cuantía del impuesto y la tarifa o porcentaje que debe aplicarse.
Contienen toda la norma fiscal municipal, las ordenanzas por las que se regulan los impuestos o tributos de carácter obligatorio, las tasas o precios públicos que gravan el uso de determinados servicios administrativos, así como las contribuciones especiales.
Algunas de las ordenanzas fiscales son las que regula el impuesto sobre actividades económicas, el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana; la del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; sobre bienes inmuebles; la de impuestos en vehículos de tracción mecánica; impuestos sobre gastos suntuarios y tasas como, por ejemplo, utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público para fines lucrativos (instalación de quioscos y otros puestos permanentes o temporales; instalación de mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos; la instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública; la instalación de aparatos distribuidores de combustible y en general de cualquier artículo o mercancía; instalación de puestos y barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, juegos infantiles, aparatos para la venta automática, fotomatones situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico), quioscos, mesas y sillas; casetas, atracciones, espectáculos o recreo, etc...